Resolución de reclamación Resolver en plazo máximo de cuatro meses

Tipo de actuación: Recordatorio

Administración: Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones. Ministerio de Economía, Industria y Competitividad

Respuesta de la Administración: Recordatorio Favorable

Queja número: 12004127


Texto

Se han recibido numerosos escritos del interesado, en los que insiste en manifestar su disconformidad con la tramitación dada a su reclamación por parte de esa Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones.

Consideraciones

1.- El artículo 12 de la Orden ECC/2502/2012, de 16 de noviembre, por la que se regula el procedimiento de presentación de reclamaciones ante los servicios de reclamaciones del Banco de España, la Comisión Nacional del Mercado de Valores y la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, establece un plazo de cuatro meses para resolver las reclamaciones y solicitudes formuladas, que no se respetó en el caso del interesado.

2.- El Sr. (…..) insiste, precisamente, en la falta de cumplimiento de dicho plazo en su expediente, aunque se trata de un procedimiento fenecido, esa Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones tiene que tener presente que los términos y plazos son obligatorios para la Administración por mandato de la Ley, así lo imponía el artículo 47 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y del mismo modo se repite en el artículo 29 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Decisión

Dada la tardanza en resolver la reclamación del interesado, y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, se ha resuelto formular el siguiente

RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES

Cumplir el deber legal que le incumbe de resolver en el plazo de cuatro meses, las reclamaciones y solicitudes formuladas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 12 de la Orden ECC/2502/2012, de 16 de noviembre, por la que se regula el procedimiento de presentación de reclamaciones ante los servicios de reclamaciones del Banco de España, la Comisión Nacional del Mercado de Valores y la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones.

Esperando que dicho Recordatorio se tenga en cuenta en actuaciones futuras,

le saluda muy atentamente,

Soledad Becerril

Defensora del Pueblo

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