Menor de edad extranjero Iniciada actuación, ante la Fiscalía y la Comisaría General de Extranjería, para retrasar la expulsión de extranjero hasta que se determine su edad

Tipo de actuación: Sugerencia

Administración: Comisaría General de Extranjería y Fronteras. Ministerio del Interior

Respuesta de la Administración: Aceptada

Queja número: 17001457


Texto

Se acusa recibo de la comunicación recibida el pasado 2 de febrero de la Sala de Coordinación de esa Comisaría General, relativa al presunto menor de edad, de nacionalidad marroquí, (…..), con NIE (…..). Se comunicaba que se había dado cuenta al Fiscal de Sala Coordinador de Extranjería de las alegaciones formuladas referidas a la minoría de edad del interesado. Se indicaba que toda la actuación policial realizada hasta el día de la fecha se había hecho en virtud de la existencia de un Decreto de la Fiscalía Provincial de Las Palmas de fecha 16/01/2017 con Núm. Procedimiento …/2017, en el que se establecía que el interesado es mayor de edad.

Consideraciones

1. En el día de hoy se ha recibido copia de la notificación efectuada al interesado en el Centro de Internamiento de Extranjeros de Madrid, comunicando que mañana será expulsado a Marruecos. Se adjunta copia de la notificación.

2. En la comunicación de fecha 2 de febrero remitida por la Sala de Coordinación de ese organismo se indicaba que, en tanto que el Ministerio Público no modifique el Decreto de mayoría de edad, no se podrían realizar otras actuaciones que las contenidas en el mencionado Decreto. Se indicaba también que cuando se recibiera respuesta del Ministerio Fiscal, se daría cuenta a esta institución.

3. El letrado que actúa en representación del menor ha remitido copia de los escritos dirigidos el pasado 2 de febrero al: Juzgado de Instrucción número 4 de Las Palmas; al Juzgado de Instrucción número 19 de Madrid, en funciones de control de CIE, y a la dirección del CIE de Madrid solicitando el cese del internamiento. Según afirma, no ha recibido respuesta a ninguno de los escritos hasta el día de la fecha.

4. El letrado ha remitido también copia de la comunicación recibida del Comité de Derechos del Niño en la que, de conformidad con lo previsto en el artículo 6 del Protocolo Facultativo de la Convención de los Derechos del Niño relativo a un procedimiento de comunicaciones, el citado Comité ha solicitado a España la no devolución del interesado a su país de origen y su transferencia a un centro de menores, mientras el caso se encuentre pendiente de examen ante el Comité. Se adjunta copia de la comunicación.

5. El artículo 11 del citado Protocolo Facultativo de la Convención de los Derechos del Niños establece que el Estado parte dará la debida consideración al dictamen del Comité, así como a sus eventuales recomendaciones, y le enviará una respuesta por escrito que incluya información sobre las medidas que haya adoptado o tenga previsto adoptar a la luz del dictamen y las recomendaciones del Comité.

6. A juicio de esta institución, la materialización de la expulsión del interesado a Marruecos en el día de mañana, sin esperar a que España haya dado respuesta por escrito a la comunicación del Comité y a que este último haya evacuado su dictamen, contraviene las obligaciones internacionales suscritas por España como Estado Parte de la Convención de los Derechos del Niño y del citado Protocolo Facultativo.

Decisión

El Defensor del Pueblo, en atención a lo establecido en el artículo 30.1 de nuestra Ley Orgánica reguladora, ha estimado procedente formular a V.I. la siguiente:

SUGERENCIA

Demorar la materialización de la ejecución de la expulsión del interesado hasta que haya finalizado el procedimiento iniciado por el Comité de los Derechos del Niño en la comunicación 9/2017.

En la seguridad de que esta sugerencia será objeto de atención por parte de V.I. y en espera de la respuesta,

le saluda muy atentamente,

Soledad Becerril

Defensora del Pueblo

El Defensor del Pueblo está a tu disposición para estudiar tus quejas y problemas

¿Deseas presentar una queja?

También se puede remitir por correo postal, por fax, o entregar en persona, en nuestro servicio de atención al ciudadano en c/ Zurbano, 42 (28010 Madrid).

Si lo prefieres, puedes descargar este formulario en formato pdf Descargar formulario y, una vez que lo hayas cumplimentado, nos lo envías por correo electrónico a: registro@defensordelpueblo.es

Si tienes alguna dificultad para poner tu queja puedes ponerte en contacto con nosotros en el teléfono gratuito 900 101 025, solo disponible para llamadas desde España. Si llamas desde el extranjero marca (+34) 91 432 62 91.