Demoras en la tramitación de reconocimiento de títulos extranjeros de especialidades en Ciencias de la Salud

Tipo de actuación: Recomendación

Administración: Secretaría General de Sanidad y Consumo. Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad

Respuesta de la Administración: Aceptada

Queja número: 15015494


Texto

Con motivo de la actuación iniciada de oficio por esta institución, registrada con el número 15015494, sobre las demoras en la tramitación del procedimiento regulado por el Real Decreto 459/2010, de 16 de abril, para el reconocimiento de efectos profesionales de los títulos extranjeros de especialidades en Ciencias de la Salud, se pusieron por V.I. de manifiesto en enero del presente año los motivos que habían provocado que este procedimiento, de gran complejidad, se desarrolle con dificultades de tramitación desde su inicio, lo que había originado un gran retraso en el análisis y evaluación de expedientes y la acumulación de tareas en la unidad encargada de la instrucción de los procedimientos.

Estos mismos motivos vienen siendo aducidos por ese Ministerio, a través de su Dirección General de Ordenación Profesional, en la tramitación de las quejas provocadas por estas demoras desde el año 2012, frente a los que esta institución, pese a comprender las dificultades, no ha dejado de admitir a trámite las quejas que se plantean en la materia, ni de insistir sobre la necesidad de incrementar los esfuerzos para agilizar el análisis de los expedientes, ya que las dilaciones suponen, además de perjuicios individuales, reiterados incumplimientos de preceptos legales y reglamentarios por parte de órganos administrativos obligados a observarlos.

Consideraciones

1. En el último informe recibido desde esa Secretaría General se comunicaba que se había realizado una ampliación del personal encargado de la instrucción de los procedimientos, y que la Unidad contaba además con una nueva Jefa de Servicio, todo lo cual había logrado, a su juicio, un avance considerable en la normalización del procedimiento.

2. Adicionalmente la Dirección General de Ordenación Profesional de ese Ministerio ha señalado en fecha reciente a esta institución que las medidas adoptadas hasta el momento para el refuerzo de la Unidad competente han posibilitado el análisis de la documentación de 1.600 expedientes nuevos, la emisión de más de 600 Resoluciones, 125 Credenciales de Reconocimiento y el informe a más de 400 alegaciones y/o Recursos, así como la puesta al día de la información al ciudadano, y por todo ello considera que se estaba contribuyendo paulatinamente a mejorar la situación, habiéndose logrado disminuir las reclamaciones por demora, según se mantiene en uno de los informes recibidos.

3. No obstante, partiendo de la reiteración de quejas que se reciben en esta institución sobre esta materia, y de los datos que reflejan las últimas informaciones facilitadas por la Dirección General de Ordenación Profesional respecto al estado de tramitación de expedientes concretos de reconocimiento, continúan produciéndose supuestos que impiden considerar cercana la normalización del procedimiento.

4. Esta situación se produce en las quejas registradas con los números 15003910 y 15007423, relativas a la solicitud de reconocimiento del título extranjero de Especialista en Psicología Clínica obtenido en Colombia, presentada por Dña. (…..) el 16 de abril de 2013, y la presentada por Dña. (…..), el 26 de agosto del mismo año, para el reconocimiento de su título de Especialista en Medicina Preventiva y Salud Pública.

En ambos supuestos se solicitó a la Dirección General de Ordenación Profesional, en junio de 2015, información sobre el estado de tramitación de estos dos expedientes de reconocimiento, y en su caso sobre las previsiones de resolución, y tras reiterar el Defensor del Pueblo esta solicitud en varias ocasiones a lo largo de quince meses, el citado organismo solo ha podido comunicar que ambos expedientes continúan desde el año 2013 pendientes de que se realice el trámite de comprobación de que la documentación aportada cumple los requisitos mínimos requeridos en el Real Decreto 459/2010, de 16 de abril. Y en cuanto a las previsiones de resolución, la Dirección General de Ordenación Profesional señala que existen aún expedientes anteriores por resolver y que debe guardarse un riguroso orden de incoación.

5. Similar situación se produce en la tramitación del expediente de reconocimiento a efectos profesionales del título de Enfermera Especialista Obstétrico-Ginecológica (Matrona) presentado el 22 de diciembre de 2011 por Dña. (…..), que es la firmante de la queja registrada con el número (…..), e interesada en el expediente de reconocimiento número (…..). Según la información facilitada por la Dirección General de Ordenación Profesional, el 23 de febrero de 2016 se emitió el informe de comprobación previa positivo, trasladando la solicitud al Comité de Evaluación, donde se encuentra todavía, cuando va a cumplirse el quinto año de tramitación del expediente.

6. El Real Decreto 459/2010, de 16 de abril, por el que se regulan las condiciones para el reconocimiento de efectos profesionales a títulos extranjeros de especialista en Ciencias de la Salud obtenidos en Estados no miembros de la Unión Europea, señala en su artículo 14 que el plazo para dictar y notificar la resolución en estos expedientes es de seis meses a contar desde la fecha en que las solicitudes hayan tenido entrada en el Registro General del Ministerio de Sanidad y Política Social o en cualquiera de los registros de los servicios periféricos de dicho Ministerio, sin perjuicio de la suspensión que se produce en el cómputo de este plazo máximo por los periodos de ejercicio profesional en prácticas, los de formación complementaria y en su caso, el periodo necesario para la realización de la prueba teórico-práctica al que se refiere el propio real decreto, supuestos que se considerarán incluidos en el artículo 42.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Por tanto, los datos que reflejan las informaciones remitidas con ocasión de estas quejas confirman que las medidas de refuerzo de personal aplicadas en 2015 en el servicio administrativo correspondiente para evitar estas demoras, continúan siendo, pese al esfuerzo del personal habilitado, insuficientes para lograr que se cumplan los plazos de tramitación de estos expedientes.

Decisión

Al amparo de lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, se procede a formular a V.I. la siguiente

RECOMENDACIÓN

Adoptar medidas extraordinarias de ampliación de personal, y de gestión y organización, con el fin de que se cumplan los plazos procedimentales en la tramitación de los expedientes, iniciados al amparo del Real Decreto 459/2010, de 16 de abril, por el que se regulan las condiciones para el reconocimiento de efectos profesionales a títulos extranjeros de especialista en Ciencias de la Salud, obtenidos en Estados no miembros de la Unión Europea.

Agradeciéndole de antemano la acogida que dispense a esta RECOMENDACIÓN y a la espera del informe que sobre su aceptación ha de ser remitido a esta institución según prevé el ya citado artículo 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril,

le saluda muy atentamente,

Soledad Becerril

Defensora del Pueblo

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