Agilización de la tramitación de una petición de indulto

Tipo de actuación: Sugerencia

Administración: Secretaría de Estado de Justicia. Ministerio de Justicia

Respuesta de la Administración: Rechazada

Queja número: 15005245


Texto

Se acusa recibo de su escrito, sobre el asunto arriba indicado.

Consideraciones

1. En el mismo se facilita la misma información ya transmitida por ese departamento a esta institución en dos ocasiones tras el inicio de actuaciones en la presente queja con fecha de mayo de 2015.

2. En la primera información recibida de ese departamento en julio de 2015, ya se hacía referencia a que se habían recibido los informes preceptivos, encontrándose el expediente pendiente de resolución.

3. Casi un año más tarde, esto es en mayo de 2016, se facilita la misma información: se han recibido los informes preceptivos y el expediente se encuentra pendiente de resolución.

4. El procedimiento de concesión de indulto, si bien es una medida de gracia que se aplica por el Rey con carácter excepcional, previa deliberación del Consejo de Ministros y propuesta del Ministerio de Justicia, aun teniendo una regulación en parte excluida de los términos y plazos del procedimiento administrativo común, no se sustrae totalmente de los principios que caracterizan la actuación administrativa para garantizar un mínimo de seguridad jurídica a los administrados.

5. La Orden de 10 de septiembre de 1993 por la que se dan instrucciones sobre la tramitación de solicitudes de indultos, previó que cuando a criterio de la Subsecretaría de Justicia, la propuesta de un indulto requiera ampliar el tiempo de su tramitación, se podrá prolongar ésta durante el plazo de seis meses a partir de la recepción de los informes preceptivos.

6. Una vez finalizada con creces la ampliación antes citada, hay que tener en cuenta que el excesivo tiempo transcurrido desde el inicio del citado expediente sin que a fecha actual se haya resuelto el mismo, pese a disponerse de los informes preceptivos desde hace casi un año, le está perjudicando a sus legítimos intereses.

Por todo cuanto antecede se adopta la siguiente:

Decisión

En el ejercicio de las responsabilidades que le confieren al Defensor del Pueblo los artículos 54 de la Constitución y 1 y 9 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril de 1981, reguladora de esta institución, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 30.1 de aquella Ley Orgánica, formular a V.E. la siguiente:

SUGERENCIA

Dictar a la mayor brevedad de tiempo la resolución que ponga fin al procedimiento de indulto objeto de la presente queja que garantice el derecho de la interesada en la queja y víctima del delito cuyo indulto se solicita a obtener una respuesta expresa de la Administración en un tiempo razonable.

En la seguridad de que esta Sugerencia será objeto de atención por parte de V.E., y a la espera de la preceptiva respuesta,

le saluda muy atentamente,

Soledad Becerril

Defensora del Pueblo

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