Contratación en un programa de empleo juvenil Ampliación de plazo para contratación de persona desempleada

Tipo de actuación: Sugerencia

Administración: Secretaría General de Empleo. Junta de Galicia

Respuesta de la Administración: Rechazada

Queja número: 16016838


Texto

Ha comparecido ante esta institución la Asociación de disminuidos físicos y psíquicos de Mos (ASODIFIS) al objeto de exponer su disconformidad con la resolución de Secretaría General de Empleo de 4 de noviembre de 2016 de denegarle la ampliación del plazo para la contratación de una persona joven desempleada dentro del Programa Operativo de Empleo Juvenil (Expediente (….. 2016/…..). El relato de la Asociación, en síntesis, es el siguiente:

– Por resolución de la Secretaría General de Empleo de 21 de julio de 2016 se otorgó a la asociación compareciente subvención para contratar a dos jóvenes desempleados en el marco de la iniciativa de Empleo Juvenil.

– El plazo para límite para el inicio de las contrataciones es el 30 de septiembre de 2016. Dentro de ese plazo la empresa compareciente gestionó las ofertas de empleo ante el Servicio Público de Empleo y seleccionó a dos candidatos.

– La asociación compareciente comunicó las altas de los dos candidatos al SEPE y a la Seguridad Social el 27 de septiembre de 2016, dictándose resolución sobre reconocimiento de alta con efectos de 30 de septiembre de 2016.

– El mismo 27 de septiembre uno de los dos candidatos renunció al puesto ofertado. El 28 de septiembre la asociación presentó escrito en el Registro General de la Junta de Galicia, Registro de la Oficina Agraria Comarcal de Porriño, poniendo de manifiesto esta circunstancia y solicitando ampliación del plazo de inicio de contratación para realizar nueva selección a través del Servicio Público de Empleo y contratar a otro candidato.

– El escrito de ASODIFIS tuvo entrada en la Secretaría General de Empleo el 5 de octubre de 2016. La Secretaría General de Empleo toma en consideración esta fecha como fecha de la solicitud de ampliación y considera que procede desestimar la solicitud en aplicación del artículo 49 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en vigor cuando se tramitó el procedimiento y se presentó esta solicitud, cuyo contenido reproduce el artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, conforme al cual en ningún caso puede ser objeto de ampliación un plazo ya vencido.

Consideraciones

1. El artículo 38.4 b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de la Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en vigor cuando se presentó la solicitud, establecía que las solicitudes, escritos y comunicaciones que los ciudadanos dirijan a los órganos de las Administraciones Públicas podían presentarse, además de en los registros de los órganos a los que se dirijan, “en los registros de cualquier órgano administrativo, que pertenezca al Estado, a la Administración General del Estado, a la de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas o a la de algunas de las entidades que integran la Administración Local, si en este último caso, se hubiese suscrito el oportuno convenio”.

2. La normativa autonómica de aplicación está constituida por la Ley 6/2001, de 29 de junio, y el Decreto 191/2011, de 22 de septiembre, de organización y funcionamiento de los registros de la Administración general y de las entidades públicas instrumentales de la Comunidad Autónoma de Galicia.

El Decreto 191/2011, de 22 de septiembre, establece en su artículo 10 los lugares de presentación de solicitudes, escritos, comunicaciones para su registro, entre los que establece los registros de los órganos, servicios y unidades de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y de sus entidades públicas instrumentales.

El Anexo I de esta norma establece la relación de registros propios de la Xunta y la Consejería en la que se integran.

3. En cuanto a los efectos de la presentación de las solicitudes en el cómputo de plazos la normativa autonómica de aplicación (al igual que la establecida en el ámbito de la Administración General del Estado) distingue los efectos en el cumplimiento de los plazos por parte de los interesados y los efectos en el cumplimiento de plazos en la Administración:

– Cumplimiento de los plazos por parte de los interesados

El artículo 12.1 del Decreto 191/2011, de 22 de septiembre dispone que la fecha y hora de presentación de las solicitudes, escritos o comunicaciones, en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 10, gozará de presunción de certeza a efectos de acreditación del cumplimiento de los plazos por parte de los/as interesados/as que promuevan los correspondientes procedimientos, servicios o actuaciones administrativas.

– Cumplimiento de plazos por la Administración

La Disposición adicional primera de la Ley 6/2001, de 29 de junio dispone que  a los efectos del artículo 42 .3 b) de la ley 30/1992, de 26 de noviembre, esto es, al efecto de inicio del cómputo de los plazos que ha de cumplir la Administración, y en particular del plazo máximo para notificar resolución expresa , se entiende por registro del órgano competente para la tramitación de una solicitud cualquiera de los registros de la consellería competente para iniciar su tramitación.

El artículo 12.2 del Decreto 191/2011, de 22 de septiembre reitera este mismo criterio.

4. En el supuesto examinado los interesados solicitaron la ampliación del plazo para la contratación el 28 de septiembre, dos días antes de la fecha límite el plazo para efectuarla. La solicitud fue presentada en el Registro de la Oficina Agraria Comarcal de Porriño, que está recogido en el Anexo I del Decreto 191/2011, de 22 de septiembre como uno de los registros propios de la Junta de Galicia, integrado en la Consejería del Medio Rural.

De lo expuesto se desprende que la fecha que ha de tomarse en consideración como fecha de presentación de la solicitud en aplicación de lo dispuesto en el artículo 12.1 del Decreto 191/2011, de 22 de septiembre a efectos del cumplimiento de plazos por parte del interesado es el 28 de septiembre de 2016, fecha de presentación de la solicitud en el Registro de la Oficina Agraria Comarcal de Porriño.

5. Se desprende además que la solicitud se presentó antes de que finalizara el plazo para la contratación, por lo que debe entenderse presentada dentro del plazo. Ello obliga a la Administración competente a examinar la solicitud de ampliación y pronunciarse sobre la procedencia de acceder a lo solicitado.

6. Respecto del contenido de la solicitud cabe apuntar que, a juicio de esta institución, las razones argüidas por la asociación compareciente parecen indicar que la imposibilidad de contratar en el plazo inicialmente establecido no es atribuible a su falta de diligencia en el proceso de contratación, sino a cuestiones que no le son imputables, tales como la brevedad de los plazos fijados para la contratación desde la resolución de la concesión de la subvención (con la necesaria intervención del Servicio Público de Empleo en el proceso de selección de los trabajadores) y a la renuncia de uno de los candidatos seleccionados cuando la contratación y la finalización del plazo para efectuarla era inminente.

Decisión

En atención a cuanto antecede, esta institución al amparo de lo previsto en el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril ha estimado procedente dirigir a V.E. la siguiente

SUGERENCIA

Revocar la resolución de 31 de octubre de 2016 por la que se denegó a la Asociación ASODIFIS la ampliación de plazo para la contratación de una persona desempleada por haberse presentado antes de la finalización del plazo concedido para la contratación y entrar a resolver la petición formulada por ASODIFIS conforme al criterio expuesto por esta institución.

Agradeciéndole de antemano la acogida que dispense a esta SUGERENCIA y a la espera del informe que sobre su aceptación ha de ser remitido a esta institución según prevé el ya citado artículo 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril,

le saluda muy atentamente,

Soledad Becerril

Defensora del Pueblo

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