Denegación de autorización de residencia por reagrupación familiar a un menor de edad

Tipo de actuación: Sugerencia

Administración: Subdelegación del Gobierno en Barcelona. Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma de Cataluña

Respuesta de la Administración: Aceptada

Queja número: 16008098


Texto

Se acusa recibo de su escrito sobre el asunto arriba indicado, en el que se informa de la denegación de la nueva autorización de residencia solicitada para el menor, al no haberse mantenido las condiciones manifestadas en la anterior solicitud.

Consideraciones

1. En relación con las condiciones laborales de la Sra. (…..), consta en esta institución que ha contado con los siguientes contratos durante el año 2016:

– Trabajador autónomo desde el (…) hasta el (…) de enero.

– Curso de formación con (…) en la empresa (…) del (…) de al (…) de febrero.

– Contrato de trabajo con (…) desde el (…) de marzo al (…) de abril.

– Curso de formación con la empresa (…) en (…) durante mayo.

– Contrato desde el día (…) de mayo hasta el (…) de junio.

– Curso de formación hasta el 14 de julio en la empresa (…) en (…).

– Contrato Laboral con la empresa (…), desde el 15 de julio hasta la actualidad, si bien, dicho contrato fue suspendido durante el mes de agosto.

2. A la vista de lo anterior, la Sra. (…..) ha trabajado, o ha realizado cursos de formación en distintas empresas, durante la práctica totalidad del año, informando de que, pese a estar ocupada, ha continuado realizando una búsqueda activa de empleo en atención al público en empresas aseguradoras, sector en el que trabajó de 2006 a 2013.

3. En relación con las autorizaciones de residencia concedidas a (…..), consta en esta institución copia de la tarjeta de residencia emitida al menor el 30 de octubre de 2012, que refleja la renovación temporal de su residencia por reagrupación, pese a que en dicha fecha ambos ascendientes eran titulares de autorización de residencia de larga duración. Desde julio de 2007 el padre y desde marzo de 2010 la madre, por lo que al renovar la residencia del menor a partir del año 2007 se le debió conceder una de larga duración, de acuerdo con lo reflejado en el articulo 58.3, del Real Decreto 557/2011, que dispone que cuando el reagrupante tenga la condición de residente de larga duración, la vigencia de la primera autorización de residencia de los reagrupados se extenderá hasta la fecha de validez de la tarjeta de identidad de extranjero del reagrupante, en tanto que la posterior autorización será de larga duración.

4. Al igual que lo comunicado en los anteriores escritos remitidos, se insiste en las circunstancias humanitarias que concurren en el caso, al contar el menor con una grave enfermedad y alto grado de discapacidad y estar alejado de su familia, que debe incurrir en costosos gastos para proveerle de los cuidados que precisa.

5. En el presente caso es preciso tomar en consideración el interés superior del menor, que prima sobre cualquier otro interés legítimo que pueda concurrir en la tramitación del expediente, así como el favor minoris que debe guiar todas las actuaciones de las administraciones públicas en los casos en los que hay menores concernidos, con mayor motivo al ser el interesado un menor con discapacidad.

Decisión

Por lo expuesto, y de conformidad con los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, se ha resuelto formular la siguiente:

SUGERENCIA

Revocar la resolución denegatoria de la solicitud de autorización de residencia por reagrupación familiar dictada en el presente caso, concediendo la misma a la vista del interés superior del menor, así como de las especiales circunstancias humanitarias que concurren.

En la seguridad de que esta Sugerencia, será objeto de atención por parte de esa Subdelegación del Gobierno,

le saluda muy atentamente,

Soledad Becerril

Defensora del Pueblo

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