Emisión de la certificación sobre la constancia de un inmueble en el Inventario Municipal de Bienes

Tipo de actuación: Sugerencia

Administración: Ayuntamiento de Illora (Granada)

Respuesta de la Administración: Aceptada Parcialmente

Queja número: 15002884


Texto

Se ha recibido su escrito, en el que contesta a la queja de referencia, en el que señalan que ya se remitió contestación en el expediente (….).

Consideraciones

El artículo 32.1 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas establece que están obligadas a inventariar los bienes y derechos que integran su patrimonio, haciendo constar, con el suficiente detalle, las menciones necesarias para su identificación y las que resulten precisas para reflejar su situación jurídica y el destino o uso a que están siendo dedicados. El punto cuarto del mismo artículo añade que el inventario patrimonial de las comunidades autónomas, entidades locales y entidades de Derecho público vinculadas o dependientes de ellas incluirá, al menos, los bienes inmuebles y los derechos reales sobre los mismos.

Por tanto existe la obligación de crear y mantener adecuadamente dicho Inventario, y hacer constar en él los bienes y derechos, cualquiera que sea su naturaleza o forma de adquisición, reflejándolos con el detalle necesario para poderlos identificar, así como cualquier dato que resulte preciso para acreditar su situación jurídica y el destino o uso a que están siendo dedicados.

El Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, que aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, establece en su artículo 86 que las Entidades locales están obligadas a formar inventario valorado de todos los bienes y derechos que les pertenecen y que se rectificará anualmente, comprobándose siempre que se renueve la Corporación.

Por último, el Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, que aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, también establece en su artículo 17.1 que las Corporaciones locales están obligadas a formar inventario de todos sus bienes y derechos, cualquiera que sea su naturaleza o forma de adquisición.

Respecto de la petición del Sr. (…), que ha solicitado una certificación en la que se explicite si dicho bien figura o no en el Inventario de bienes del Ayuntamiento, no parece haber obstáculo para reconocer que el citado bien no se encuentra inscrito en el inventario, sin perjuicio de que pueda estarlo en un momento posterior. Dicha certificación no tiene más efectos que establecer si la parcela objeto de la reclamación se encuentra inscrita o no en el inventario de bienes al margen de que se defienda por los medios adecuados la titularidad del bien.

Decisión

Por lo expuesto, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, procede formular la siguiente:

SUGERENCIA

Emitir la certificación solicitada por el interesado, haciendo constar si el bien inmueble que reclama se encuentra o no inscrito en el Inventario Municipal de Bienes, dando traslado de una copia de la misma a esta Institución.

En espera de la remisión de la información, en la que se ponga de manifiesto la aceptación de esta SUGERENCIA, o en su caso, de las razones que se estimen para no aceptarla, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo.

Le saluda muy atentamente,

Soledad Becerril

Defensora del Pueblo

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