Inscripción matrimonial Recurso de apelación frente a la denegación

Tipo de actuación: Sugerencia

Administración: Secretaría de Estado de Justicia. Ministerio de Justicia

Respuesta de la Administración: Rechazada

Queja número: 16017425


Texto

El interesado, don (…..), con DNI ………., expone que le ha sido denegada la solicitud de inscripción matrimonial el pasado 14 de noviembre de 2016 por el Registro Civil Central (expediente ………./2016). Contra la citada resolución interpuso recurso de apelación ante la Dirección General de los Recursos y del Notariado el 1 de febrero de 2017. El interesado firmó acta de matrimonio con doña (…..), celebrado en Santo Domingo (República Dominicana) el 20 de mayo de 2015. Ambos son padres de una hija nacida en Santo Domingo el 19 de julio de 2016, inscrita en el Registro Civil del Consulado General de España en Santo Domingo.

Consideraciones

1. Esta institución ha constatado que la resolución denegatoria de la inscripción matrimonial no ofrece argumentos suficientes que puedan llevar a la certeza moral de que el matrimonio de los interesados haya sido contraído en fraude de ley. Resulta necesario que el Letrado de la Administración de Justicia del Registro Civil Central alcance un convencimiento o convicción plena en el sentido de concluir la valoración del conjunto de la prueba y de las audiencias practicadas (Sentencia del Tribunal Supremo de 8 de noviembre de 1996) con un juicio conclusivo de probabilidad cualificada en grado de certeza moral plena sobre la veracidad del hecho de haber mediado un consentimiento simulado, descartando los casos de mera verosimilitud y los de duda o simple probabilidad. Y todo ello con arreglo a los criterios de la sana crítica, esto es, con arreglo a criterios valorativos racionales y a las máximas de experiencia común. Por ello, si la convicción de la simulación no es plena, el matrimonio deberá autorizarse o, en su caso, inscribirse (Instrucción de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 31 de enero de 2006).

2. La Dirección General de los Registros y del Notariado en sus resoluciones ha establecido el principio general de que debe primar el derecho fundamental de toda persona a contraer matrimonio libremente, derecho que solo puede limitarse excepcionalmente cuando exista una certeza absoluta del obstáculo o impedimento legal que vicie de nulidad el matrimonio. De estas consideraciones, y del principio general del Derecho civil español favor matrimonii, se deduce la necesidad de la mínima restricción posible al ejercicio de derecho fundamental a casarse y la posibilidad de controles o límites solo cuando exista “una certeza racional absoluta”.

3. El Registro Civil Central tras las declaraciones de los interesados, y por las circunstancias concretas del caso, duda sobre la existencia de un verdadero consentimiento matrimonial, sin embargo no duda de la validez legal del acta matrimonial extranjera. Asimismo, existe una hija en común del matrimonio, recién nacida, de nacionalidad española, lo cual es prueba fehaciente de que se está ante una unidad familiar merecedora de todas las garantías jurídicas de las que dispone el ordenamiento jurídico español.

Decisión

Admitir a trámite la presente queja y en atención a lo establecido en el artículo 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora de esta institución, se formula la siguiente:

SUGERENCIA

Estimar el recurso de apelación interpuesto frente a la denegación de inscripción matrimonial solicitada por don (…..) salvo que exista prueba fehaciente de la existencia de un matrimonio simulado.

En la seguridad de que esta Sugerencia será objeto de atención por parte de esa Secretaria de Estado,

le saluda muy atentamente,

Soledad Becerril

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