Con ocasión de la queja formulada por don (…..), en la que exponía que el encargado del Registro Civil Consular de Tetuán (Marruecos) había denegado la nacionalidad española por opción, solicitada para su hija (…..) mediante resolución de fecha 5 de diciembre de 2019, se inició ante esa secretaría de Estado la correspondiente investigación.
En el escrito remitido por esta institución, de fecha 6 de octubre de 2020, se indicaba que contra dicha resolución se había interpuesto recurso y considerando las circunstancias concurrentes se instaba a una resolución rápida del mismo.
Consideraciones
1. Esta institución fundamentaba la alteración del orden de resolución del recurso en el hecho de que se evidenciaba un error en la interpretación del artículo 20.1.a) del Código Civil por parte del Encargado del Registro Civil Consular, dado que la causa de denegación era concretamente “falta de conciencia clara y plena de la naturaleza, sentido, alcance y efectos de la declaración de opción”.
2. Por otro lado, se ponía de manifiesto en nuestro escrito los perjuicios que conllevaba para el señor (…..) la demora en la resolución del recurso, dado que precisa con urgencia de la ayuda de su hija, al tener una incapacidad visual absoluta con un grado de discapacidad del 90 %.
3. En fecha 4 de marzo del presente año se ha recibido escrito de V.E., en el que se indica que el citado expediente continúa en estudio de la documentación para su resolución cuando por turno de entrada le corresponda.
4. De la respuesta recibida parece desprenderse que no se va a priorizar la resolución del recurso, pese a la argumentación esgrimida por esta institución. Por ello, se debe insistir una vez más en la necesidad de alterar el orden de resolución de los recursos cuando las circunstancias lo aconsejen, como ocurre en el presente caso.
Decisión
Por lo expuesto, esta institución, en atención a lo establecido en el artículo 30.1 de nuestra Ley Orgánica reguladora, ha estimado procedente formular la siguiente
SUGERENCIA
Resolver de manera inmediata el recurso número …../2019, formulado contra el auto del encargado del Registro Civil Consular de Tetuán (Marruecos), que acuerda denegar la nacionalidad española por opción de la hija del compareciente.
En la seguridad de que esta resolución será objeto de atención por parte de ese organismo,
le saluda muy atentamente,
Francisco Fernández Marugán
Defensor del Pueblo (e.f.)