Texto
Se ha recibido su escrito, en el que contesta a la queja de referencia, que fue registrada en esta institución con el número arriba indicado.
De la lectura del mismo se deduce que, al quedar al criterio de las entidades financieras adheridas a la Línea de Mediación para los Afectados de Fórum Filatélico, S. A., y Afinsa, S. A., muchos ciudadanos quedan excluidos de la prórroga de la línea de crédito a cuenta.
El objetivo de estas ayudas es contribuir a superar especiales circunstancias de precariedad económica, de manera transitoria, hasta que finalice el procedimiento judicial.
La garantía de los préstamos viene constituida por la cesión irrevocable del cliente a favor del ICO de las cantidades que sean entregadas a su favor en el procedimiento concursal de la sociedad Fórum Filatélico, S. A., y/o el procedimiento concursal de Afinsa Bienes Tangibles, S. A., hasta el importe de la deuda derivada del contrato (incluyendo los intereses devengados y no liquidados) en los términos del Acuerdo del Consejo de Ministros de 28 de diciembre de 2012.
Según se indica en su escrito, hasta la fecha, los afectados de Fórum Filatélico han podido recuperar en el procedimiento concursal el 10% de los derechos reconocidos y se espera que en breve los afectados de Afinsa puedan recuperar el 5%, ya autorizado por el juez.
Teniendo en cuenta lo anterior, y que la devolución al ICO está garantizada, se podría conceder la prórroga de la línea de anticipos a cuenta de forma directa por el Instituto de Crédito Oficial a las personas afectadas por el concurso de estas empresas, que hayan visto rechazada su petición por las distintas entidades financieras adheridas a la línea de financiación para ofrecer una solución efectiva a todos los ciudadanos.
Por lo expuesto, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, procede formular la siguiente
RECOMENDACIÓN
Conceder la prórroga de la Línea de anticipos a cuenta, de forma directa por el ICO, a los afectados por la situación concursal de Fórum Filatélico, S. A., y Afinsa Bienes Tangibles, S. A., que hayan visto rechazada su petición en las distintas entidades financieras adheridas a la línea de financiación, para ofrecer una solución efectiva a todos los ciudadanos.
En espera de la remisión de la preceptiva información, en la que se ponga de manifiesto la aceptación de esta recomendación, o, en su caso, de las razones que se estimen para no aceptarla, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo.