La persona arriba indicada expone su disconformidad con la denegación de un visado a la hija y nieto de su esposa, por parte del Consulado General de España en Santo Domingo.
Consideraciones
1. El interesado, de nacionalidad española, está casado desde el 6 de septiembre de 2016 con Dña. (…), con la que reside en España.
2. El 30 de diciembre de 2021, Dña. (…), hija de Dña. (…), cursó solicitud de visado tipo C (…) ante el Consulado General de España en Santo Domingo, para visitar España junto a su hijo (…).
3. El interesado aporta copia de la carta de invitación expedida al efecto por la Comisaría de Policía Nacional de Burgos.
4. Aporta asimismo resoluciones denegatorias de los visados, expedidas por el Consulado General de España en Santo Domingo, con fecha 3 de enero de 2022; en las que se considera que la información presentada para la justificación del propósito y las condiciones de la estancia prevista no resultaba fiable.
5. Se constata la existencia de un vínculo familiar de la solicitante y su hijo con un ciudadano español, así como la existencia de una carta de invitación expedida por la Policía Nacional. Al igual que se ha comunicado con ocasión de la tramitación de otras quejas con un contenido similar, esta institución no considera ajustada a derecho la denegación de visados solicitados por familiares de ciudadanos españoles que, como en el presente caso, cuentan con una carta de invitación expedida por la policía española, por no resultar fiable la información presentada; toda vez que el vínculo familiar y dicho documento acreditan fuera de toda duda el propósito y las condiciones de la estancia.
6. En las resoluciones se manifiesta asimismo la existencia de dudas razonables en cuanto a la intención de la interesada de abandonar el territorio de los Estados miembros antes de la expiración del visado.
7. Más allá de lo expuesto, la resolución adolece de una mínima motivación, al no argumentar la citada administración ni aportar información alguna o hacer referencia a los motivos por los que considera que existen dudas razonables en cuanto a la intención de la interesada de abandonar el territorio de los Estados miembros antes de la expiración del visado.
8. El deber de la Administración de motivar sus actos, como señala -entre otras- la STS de 19 de noviembre de 2001: «[…] tiene su engarce constitucional en el principio de legalidad que establece el artículo 103 CE, así como en la efectividad del control jurisdiccional de la actuación de la Administración reconocido en el artículo 106 CE, siendo en el plano legal, el artículo 54 de la LRJyPAC (actual artículo 35 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común -LPAC-), el precepto que concreta con amplitud los actos que han de ser motivados, con sucinta referencia a los hechos y fundamentos de derecho […]».
Decisión
En atención a lo establecido en el artículo 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, del Defensor del Pueblo, se formula la siguiente:
SUGERENCIA
Que se revoquen las resoluciones del Consulado General de España en Santo Domingo por las que se deniega la expedición de un visado tipo C a Dña. (…) y su hijo (…); y a la vista de la información presentada, se dicten nuevas resoluciones que, en caso de ser denegatorias, reflejen adecuadamente los motivos por los que se considera que existen dudas razonables en cuanto a su intención de abandonar el territorio de los Estados miembros antes de la expiración de los visados.
En la seguridad de que esta Sugerencia será objeto de atención por parte de esa dirección general, y en espera de la respuesta,
le saluda muy atentamente,
Ángel Gabilondo Pujol
Defensor del Pueblo