Denegación de un visado en régimen comunitario en La Habana (Cuba).

El Consulado General de España en La Habana denegó el visado solicitado por la cónyuge de un ciudadano español, al no acreditar vivir a cargo de su familiar, pese a que dicha dependencia económica que no es aplicable a los cónyuges de comunitarios, sino a sus ascendientes y descendientes mayores de 21 años.

SUGERENCIA:

Revocar las resoluciones dictadas por el Consulado General de España en La Habana, por las que se deniega el visado solicitado por la interesada, en su condición de cónyuge de ciudadano comunitario, expidiendo el mismo, salvo que, por razones de orden público, de seguridad pública o de salud pública, se concluya la imposibilidad de su concesión

Fecha: 02/04/2019
Administración: Dirección General de Españoles en el Exterior y de Asuntos Consulares. Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación
Respuesta: Rechazada
Queja número: 19004611

 


Denegación de un visado en régimen comunitario en La Habana (Cuba).

El interesado arriba indicado expone su disconformidad con la denegación del visado en régimen comunitario solicitado por su cónyuge, doña (…..), ante el Consulado General de España en La Habana (…..).

Consideraciones

1. El Sr. (…..) acompaña copias de las resoluciones dictadas, tanto de la denegatoria del visado como de la desestimatoria del recurso interpuesto, en las que constan las siguientes cuestiones:

– La Resolución dictada con fecha 30 de octubre de 2018 motiva la denegación del visado en “no acreditar vivir a cargo de su familiar ciudadano UE…”

– La resolución dictada en el recurso, notificada el 31 de enero de 2019, desestima el mismo “ya que no se aprecian nuevos elementos que justifiquen una modificación de la resolución denegatoria por no quedar acreditado que acompañe a su familiar ciudadano de la Unión…”

2. A la vista de las resoluciones dictadas, se comprueba que las mismas no se ajustan a derecho por las siguientes cuestiones:

– La resolución denegatoria se motivó en que la solicitante no vive a cargo de su familiar, dependencia económica que no es aplicable a los cónyuges de ciudadanos de la Unión, sino a sus ascendientes y descendientes mayores de 21 años.

– El recurso interpuesto por el interesado dando cuenta del error en la motivación de la resolución dictada, se desestimó al no apreciar nuevos elementos que acrediten que la solicitante acompañe a su familiar ciudadano de la Unión, pese a que este no era el motivo de la denegación del visado.

Decisión

En atención a lo establecido en el artículo 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, del Defensor del Pueblo, se formula a V.I. la siguiente:

SUGERENCIA

Revocar las resoluciones dictadas por el Consulado General de España en La Habana, por las que se deniega el visado solicitado por la interesada, en su condición de cónyuge de ciudadano comunitario, expidiendo el mismo, salvo que, por razones de orden público, de seguridad pública o de salud pública, se concluya la imposibilidad de su concesión.

En la seguridad de que esta Sugerencia será objeto de atención por parte de esa Dirección General y en espera de la respuesta,

le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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