Denuncias contra funcionarios de la Guardia Civil

Tipo de actuación: Recomendación

Administración: Dirección General de la Guardia Civil. Ministerio del Interior

Respuesta de la Administración: Rechazada

Queja número: 14011394


Texto

Se acusa recibo de su escrito, sobre el asunto arriba indicado.

Consideraciones

1. Los funcionarios de la Guardia Civil con (….. y …..) denunciaron, con fecha 25 de mayo de 2014, al interesado y su cónyuge por una supuesta infracción tipificada en la Ley Orgánica sobre protección de la seguridad ciudadana.

A pesar de que las informaciones aportadas por los agentes de la autoridad que hubiesen presenciado los hechos constituyen base suficiente para adoptar la resolución que proceda, los expedientes sancionadores tramitados por la Subdelegación del Gobierno en (…)  fueron sobreseídos a la vista de las alegaciones presentadas por los denunciados, que hacían referencia a la relación conflictiva de vecindad entre ellos y uno de los agentes denunciantes, y a los procedimientos administrativos y judiciales que se habían derivado de la misma.

Tanto en su denuncia como en el informe elaborado para dar respuesta a las alegaciones de los denunciados, los guardias civiles denunciantes ocultaron que existía una relación conflictiva de vecindad, que había dado lugar a varios incidentes y a la celebración de, al menos, dos juicios de faltas.

2. Esta institución formuló a esa dirección general una sugerencia para que se iniciaran los correspondientes procedimientos disciplinarios contra los agentes denunciantes y, dando respuesta a la misma, se manifestó a esta institución que se aceptaba dicha sugerencia, aunque únicamente se ordenó la instrucción de una información reservada y no se incoó ningún procedimiento disciplinario al considerar que no había quedado acreditada la existencia de falta disciplinaria alguna que desvirtuase el “principio de inocencia”.

En la mencionada información reservada el instructor del procedimiento se limitó a recabar los antecedentes obrantes en la Comandancia de (…) y a tomar una breve declaración a los funcionarios de la Guardia Civil implicados, en la que no se formuló ninguna pregunta sobre la relación conflictiva de vecindad entre uno de los funcionarios denunciantes y los denunciados. Tampoco consta en el expediente copia de ninguna citación al interesado y este niega que declinase comparecer, como afirma el instructor del expediente.

En su informe de 17 de abril de 2015, el instructor del expediente invoca la presunción de inocencia de los funcionarios denunciados y considera que no ha quedado acreditada la existencia de falta disciplinaria alguna por ausencia de pruebas, sin considerar que, en tanto que instructor, le hubiese correspondido impulsar la realización de la actividad probatoria necesaria para el esclarecimiento de los hechos.

3. La información reservada instruida a los funcionarios de la Guardia Civil con (….. y …..) se inició dos años después de la presentación de la denuncia del interesado, tras la sugerencia formulada por esta institución el 26 de marzo de 2015. Hasta ese momento, la denuncia fue tramitada siguiendo el procedimiento previsto en la Instrucción (…..), de 28 de junio, de la Secretaría de Estado de Seguridad, para las quejas y sugerencias.

La Instrucción (…..) de la Secretaría de Estado de Seguridad sobre el procedimiento de tramitación de las quejas y sugerencias que formulan los ciudadanos se inserta en el marco general que establece el Real Decreto 951/2005, de 29 de julio, para la mejora de la calidad en la Administración General del Estado.

El Real Decreto 951/2005, de 29 de julio, introduce un programa básico para la mejora de los servicios que se prestan al ciudadano, el programa de quejas y sugerencias, que pretende incrementar la calidad de los servicios y fomentar la transparencia en las actuaciones administrativas. A través de la formulación de quejas y sugerencias, los ciudadanos pueden manifestar su satisfacción o insatisfacción por los servicios o actuaciones prestados por la Administración.

En el manual de uso y tratamiento del formulario de quejas y sugerencias se define una queja como la facultad que pueden ejercer los ciudadanos de poner de manifiesto cualquier tardanza, desatención o anomalía observada en el funcionamiento o calidad de los servicios prestados por la Administración.

No corresponde utilizar el procedimiento previsto para la tramitación de quejas y sugerencias cuando lo que se pone en conocimiento de la Administración es una conducta que esta tipificada como falta en la Ley Orgánica del régimen disciplinario de la Guardia Civil.

En este caso, el interesado hizo constar en el formulario de quejas y sugerencias del Puesto de la Guardia Civil de (…..), una denuncia contra el funcionario con (…..) por abuso de autoridad. Por tanto, su queja no se refería a una simple desatención o anomalía en la actuación policial ni se limitaba a expresar su insatisfacción con la calidad del servicio prestado, sino que denunciaba una conducta tipificada como infracción disciplinaria en la Ley Orgánica del régimen disciplinario de la Guardia Civil.

Si las denuncias por infracciones disciplinarias, con independencia de la calificación que los ciudadanos den a sus escritos, se tramitan como quejas por el mal funcionamiento de los servicios se está confundiendo el sentido y la finalidad de las normas dirigidas a la mejora de la calidad en la Administración General del Estado y el de las normas que regulan la responsabilidad de los funcionarios públicos que hubiesen incurrido en infracciones debidamente tipificadas.

4. En el informe del Servicio de régimen disciplinario de esa dirección general se señala que en el año 2015 se han tramitado 20 informaciones reservadas y 1.517 expedientes disciplinarios, pero solo se ha tramitado un expediente disciplinario tras la denuncia de un ciudadano.

5. El hecho de que las denuncias ciudadanas por comportamientos de funcionarios de la Guardia Civil susceptibles de ser sancionadas disciplinariamente no den lugar ni a la tramitación de expedientes disciplinarios ni de informaciones reservadas, unido a las deficiencias observadas en la tramitación de estas últimas, pone de manifiesto la necesidad de que se proceda a su regulación para garantizar que se investiguen todas las denuncias formuladas por los ciudadanos, se siga el mismo procedimiento en las distintas comandancias de la Guardia Civil y se respeten los principios inspiradores del procedimiento sancionador.

Por todo cuanto antecede se adopta la siguiente:

Decisión

En el ejercicio de las responsabilidades que le confieren al Defensor del Pueblo los artículos 54 de la Constitución y 1 y 9 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril de 1981, reguladora de esta institución, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 30.1 de aquella Ley Orgánica, formular a V.I. las siguientes:

RECOMENDACIONES

1. Dictar las instrucciones oportunas para que se proceda a la incoación de procedimientos sancionadores o a la apertura de informaciones reservadas cuando un ciudadano denuncie una conducta policial susceptible de ser sancionada disciplinariamente, aún en el supuesto de que se refleje dicha denuncia en el libro de quejas y sugerencias.

2. Regular el procedimiento a seguir en las informaciones reservadas para garantizar que se investiguen todas las denuncias formuladas por los ciudadanos, se siga el mismo procedimiento en las distintas comandancias de la Guardia Civil y se respeten los principios inspiradores del procedimiento sancionador.

En la seguridad de que estas recomendaciones serán objeto de atención por parte de ese centro directivo y a la espera de la preceptiva respuesta,

le saluda muy atentamente,

Soledad Becerril

Defensora del Pueblo

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