Denuncias en sede policial (Cuerpo Nacional de Policía) Dispensar a los ciudadanos un trato acorde a los principios generales que deben presidir la actuación de las administraciones públicas

Tipo de actuación: Recordatorio

Administración: Dirección General de la Policía. Ministerio del Interior

Respuesta de la Administración: Sin Respuesta

Queja número: 18005407


Texto

Se acusa recibo de su escrito sobre el asunto arriba indicado.

Consideraciones

Sin perjuicio de dar por concluida la actuación sobre la falta de remisión de la denuncia formulada por el interesado al Juzgado, se debe hacer mención al aspecto relativo al trato recibido por el Sr. (…..) y su hermana en dependencias policiales, concretamente en la Comisaría Local de Alcobendas-San Sebastián de los Reyes.

Esta institución debe obviar el conflicto familiar existente entre las personas que han formulado las denuncias cruzadas y que han motivado y siguen motivando la recepción de numerosos denuncias y los requerimientos de actuación de los agentes de las Fuerzas de Seguridad tanto de la Comisaría Local de Alcobendas, como de otras muchas repartidas por todo el territorio nacional. Se estima que existen otras vías de solución de los conflictos entre los particulares y las familias que no deben implicar la intervención de los miembros de las Fuerzas de Seguridad.

Ahora bien, en el presente caso y habida cuenta de la documentación que remite el interesado, se constata, en lo que atañe a la denuncia formulada en su momento por el ex marido de la Sra. (…..), que la actuación de los funcionarios de la Comisaría Local de Albendas pudo no haberse ajustado al criterio que con carácter general mantiene esa Administración de la necesidad de que estos conflictos se diriman por la vía civil. Igualmente, a juicio de esta institución, esta actuación no se ha basado en los principios que establece la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que deben inspirar la actuación de las administraciones públicas, como son el servicio efectivo a los ciudadanos, la proporcionalidad, y el evitar que se produzcan diferencias de trato discriminatorias.

En concreto, se hace referencia al contenido del Fundamento de Derecho Primero de la Sentencia número 255/2018 dictada por el Juzgado de Instrucción número 3 de Alcobendas, en el juicio inmediato sobre delitos leves 1347/2018, en el cual se expresa el criterio del juzgador respecto a la actuación llevada a cabo por las Fuerzas de Seguridad en el caso de la denuncia formulada por el Sr. Clavero y que resulta expresivo del contenido de la queja formulada, esto, es, el diferente trato recibido en dependencias policiales según se trate de uno u otro denunciante.

Así, el citado Fundamento de Derecho afirma que «Lo que llama poderosamente la atención, tal y como se decía, es que en este caso, en la Comisaría de Alcobendas, se optara por llamar a una persona, para decirle, indiciariamente, que la hija menor de edad debía llamar a su padre, es decir, expresándolo en términos comunes, resulta llamativo que al denunciante le hicieran caso en la comisaría, y además de hacerle caso, llamaran a la progenitora custodia en ese momento, para, posiblemente afearle la conducta, y requerirla, con la autoridad que confiere la procedencia de la llamada, para que una niña de diez años, que había estado en la piscina, hablara con su padre».

Por todo cuanto antecede se adopta la siguiente:

Decisión

En el ejercicio de las responsabilidades que le confieren al Defensor del Pueblo los artículos 54 de la Constitución y 1 y 9 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril de 1981, reguladora de esta institución, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 30.1 de aquella ley orgánica, formular a V.I. el siguiente:

RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES

Dispensar a los ciudadanos que acuden a formular una denuncia en sede policial un trato acorde a los principios generales que deben presidir la actuación de las administraciones públicas establecidos en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

En la seguridad de que dicho Recordatorio de deberes legales será objeto de atención por parte de V.I., se informa a la persona compareciente del resultado de las actuaciones practicadas con motivo de la tramitación de la presente queja, dando por FINALIZADO este expediente, cuyo resultado quedará debidamente especificado en el próximo informe de esta institución a las Cortes Generales, de conformidad con las previsiones establecidas en la precitada ley orgánica.

Le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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