Cómputo plazo de dos años de suspensión en el derecho de acceso a las prestaciones económicas para cuidados en el entorno familiar y apoyo a cuidadores no profesionales

Tipo de actuación: Recordatorio

Administración: Vicepresidencia del Consell y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas. Generalitat Valenciana

Respuesta de la Administración: Recordatorio Desfavorable

Queja número: 15008299


Texto

Se ha recibido en esta institución el informe emitido con relación a la queja registrada con el número arriba indicado.

Consideraciones

1. Doña (…..) presentó solicitud de reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones el 23 de abril de 2010, antes de la entrada en vigor del Real Decreto-Ley 8/2010, de 20 de mayo, por el que se adoptan medidas extraordinarias para la reducción del déficit público, el 25 de mayo de 2010.

2. Fue reconocida en situación de dependencia, Grado 3, Nivel 1, mediante Resolución de 23 de julio de 2010, por lo que le era de aplicación lo previsto en la disposición transitoria tercera de dicho texto legal. Por tanto, desde el 24 de abril de 2010 devengó la prestación económica reconocida. Al establecer la citada disposición que a las personas que hayan solicitado el reconocimiento de la situación de dependencia con anterioridad a la entrada en vigor de este Real Decreto-Ley, y se les reconozca un Grado III o un Grado II, les será de aplicación la disposición final primera de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, en la redacción vigente en el momento de presentación de la solicitud.

3. A la fecha de entrada en vigor del Real Decreto-Ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, el 15 de julio de 2012, la Sra. (…..) estaba reconocida en situación de dependencia sin tener aprobado su PIA. En consecuencia, no era de aplicación lo establecido en la disposición adicional séptima, referida a las prestaciones económicas para cuidados en el entorno familiar y apoyo a cuidadores no profesionales, reconocidas y no percibidas. Tampoco era de aplicación lo previsto en la disposición transitoria novena, relativa a las solicitudes de reconocimiento de la situación de dependencia pendientes de resolución a la entrada en vigor del citado Real Decreto-Ley.

4. Por Resolución de 24 de junio de 2014 se aprobó su Programa Individual de Atención (PIA), reconociéndole en concepto de atrasos derivados de efectos retroactivos en el reconocimiento de la prestación económica para cuidados en el entorno familiar y apoyo a cuidadores no profesionales la cantidad de 3.403,28 euros, cuantía con la que mostró su disconformidad. La Resolución aplica un plazo suspensivo de dos años en el derecho de acceso a la prestación, sin amparo legal, en el periodo comprendido entre el 24 de abril de 2010 y el 23 de abril de 2012.

5. La Administración viene indicando que se está valorando la posibilidad de levantar la suspensión de los efectos de la prestación por dos años, aplicada a la resolución del PIA de las personas dependientes a las que se concedió la mencionada prestación entre los meses de enero de 2014 y mayo de 2015 ambos inclusive.

6. Al margen de ello, en todos los supuestos recogidos en el Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, para aplicar el plazo máximo de suspensión, se indica que el inicio del cómputo del plazo de suspensión se realizará desde la fecha de la resolución de reconocimiento de las prestaciones o, en su caso, desde el transcurso del plazo de seis meses desde la presentación de la solicitud sin haberse dictado y notificado resolución expresa de reconocimiento de la prestación, plazo que se interrumpirá en el momento en que el interesado empiece a percibir dicha prestación.

7. En el caso de la Sra. (…..), el plazo de 6 meses otorgado a la Administración para resolver concluía el 24 de octubre de 2010, por lo que en ningún caso procedería aplicar el plazo de suspensión en el derecho de acceso a la prestación desde el 24 de abril de 2010, como se ha hecho.

8. Por dicho motivo, el 16 de febrero de 2017, se sugirió que subsidiariamente al reconocimiento del periodo integro de la prestación durante el plazo de suspensión indebidamente aplicado, se reconociera el derecho a percibir la cuantía correspondiente al periodo comprendido entre el 24 de abril de 2010 y el 23 de octubre de 2010.

9. En dicho periodo, la cuantía máxima de la prestación para su grado era de 416,98 euros mensuales, según el Real Decreto 374/2010, de 26 de marzo, sobre las prestaciones económicas de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia para el ejercicio 2010, y por tanto superior a la fijada en el Real Decreto-Ley 20/2012, de 13 de julio.

Decisión

Con fundamento en lo anteriormente expuesto, en virtud de lo dispuesto en el artículo 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, esta institución ha acordado dirigir a V.E. el siguiente:

RECORDATORIO DEL DEBER LEGAL

1. Iniciar el cómputo del plazo máximo de dos años de suspensión en el derecho de acceso a las prestaciones económicas para cuidados en el entorno familiar y apoyo a cuidadores no profesionales desde la fecha de la resolución de reconocimiento de las prestaciones o, en su caso, desde el transcurso del plazo de seis meses desde la presentación de la solicitud sin haberse dictado y notificado resolución expresa de reconocimiento de la prestación, cuando se haya aplicado la suspensión.

2. Interrumpir el mencionado plazo en el momento en el que el interesado empiece a percibir dicha prestación.

Asimismo, se solicita información sobre las medidas adoptadas para valorar la posibilidad de levantar la suspensión de los efectos de la prestación por dos años, aplicada a la resolución del PIA de las personas dependientes a las que se concedió la mencionada prestación entre los meses de enero de 2014 y mayo de 2015 ambos inclusive.

Le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

El Defensor del Pueblo está a tu disposición para estudiar tus quejas y problemas

¿Deseas presentar una queja?

También se puede remitir por correo postal, por fax, o entregar en persona, en nuestro servicio de atención al ciudadano en c/ Zurbano, 42 (28010 Madrid).

Si lo prefieres, puedes descargar este formulario en formato pdf Descargar formulario y, una vez que lo hayas cumplimentado, nos lo envías por correo electrónico a: registro@defensordelpueblo.es

Si tienes alguna dificultad para poner tu queja puedes ponerte en contacto con nosotros en el teléfono gratuito 900 101 025, solo disponible para llamadas desde España. Si llamas desde el extranjero marca (+34) 91 432 62 91.