Adoptar medidas para reducir la contaminación del Río Tajuña en Fuentenovilla (Guadalajara)

Tipo de actuación: Sugerencia

Administración: Ayuntamiento de Fuentenovilla (Guadalajara)

Respuesta de la Administración: Aceptada

Queja número: 08008667


Texto

Se ha recibido escrito de ese Ayuntamiento, referido a la queja arriba indicada.

Consideraciones

1.  Ese Ayuntamiento no aporta información sobre la situación actual del servicio de depuración ni de las actuaciones adoptadas para que, aunque no exista aún autorización, los vertidos se ajusten las condiciones exigibles para evitar daños al dominio público hidráulico. Puesto que esta información se ha solicitado en varias ocasiones y no se ha remitido, cabe deducir que no se ha adoptado ninguna medida. Así, desde la urbanización de Las Fuentes se sigue realizando al río Tajuña (a través de sus afluentes) un vertido sin depurar adecuadamente ocho años después desde que se iniciara la tramitación de esta queja.

2.  Si bien existen actuaciones en curso, entre ellas la tramitación de una nueva autorización de vertido por la Confederación Hidrográfica, aquellas requieren un plazo para materializarse. La resolución de autorización tiene un plazo máximo de resolución de un año, es decir hasta el 30 de diciembre de 2016, periodo durante el cual no debe prolongarse el vertido irregular.

3.  La Confederación Hidrográfica señaló en su momento que más allá de la revocación de la autorización inicialmente concedida a (…) no procedía adoptar nuevas medidas provisionales pues la salud pública podría verse afectada si se dictaran –y ejecutaran- medidas cautelares dirigidas a garantizar la eficacia de la resolución final y evitar la continuación de la actividad infractora, tales como órdenes de paralización y sellado de las instalaciones de vertido de aguas (artículo 119.2 del Texto Refundido de la Ley de Aguas).

Sin embargo, existen soluciones alternativas para que, sin llegar a comprometer la salud pública, se limite la contaminación de las aguas en tanto se otorga la autorización de vertido y entra en funcionamiento la depuradora. Así ese Ayuntamiento puede realizar algunas de las siguientes actuaciones:

a)  Solicitar a la Confederación Hidrográfica que otorgue una autorización provisional de vertido que incluya parámetros de referencia para los distintos contaminantes condicionados a los resultados de un control analítico a realizar en el medio receptor.

b)  Controlar los vertidos a la red de saneamiento para que se ajusten a parámetros de referencia y solicitar a la Confederación que controle los parámetros del vertido al dominio público (artículo 252 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico).

c)  Impulsar y cumplimentar en el menor tiempo posible los trámites del procedimiento de autorización de vertido que tramita la Confederación.

d)  Implantar, donde sea técnicamente posible, un sistema de depuración alternativo (fosas sépticas que se vacíen regularmente u otros que procedan).

El artículo 107 del Texto Refundido de la Ley de Aguas, también prevé la posibilidad de que el Organismo de cuenca se haga cargo directa o indirectamente, por razones de interés general y con carácter temporal, de la explotación de las instalaciones de depuración de aguas residuales, cuando no fuera procedente la paralización de las actividades que producen el vertido y se derivasen graves inconvenientes del incumplimiento de las condiciones autorizadas.

En este supuesto, el Organismo de cuenca podrá reclamar del titular de la autorización, incluso por vía de apremio las cantidades necesarias para modificar o acondicionar las instalaciones en los términos previstos en la autorización y los gastos de explotación, mantenimiento y conservación de las instalaciones.

4.  Ese Ayuntamiento es el titular del servicio de saneamiento y, tras la quiebra de la entidad promotora, ha asumido la gestión directa de las obras pendientes de realizar, incluida la depuradora. No atendió los requerimientos de la Confederación para que adoptara medidas para el control del vertido, lo que derivó en la revocación de la autorización inicialmente concedida. Por tanto, es el principal responsable de la adopción de las medidas precisas para que evitar que continúen los daños al dominio público hidráulico, y agilizar su implantación, en tanto se regulariza la situación.

5.  Han de considerarse los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo.

 Decisión

1.  En virtud de lo anterior, esta institución ha resuelto formular a ese Ayuntamiento la siguiente:

SUGERENCIA

Adoptar, en colaboración con la Confederación Hidrográfica del Tajo, las medidas provisionales necesarias para reducir la contaminación del río generada por la inadecuada depuración de las aguas residuales procedentes de la urbanización Las Fuentes, en tanto se otorga la autorización de vertido y entra en funcionamiento la depuradora.

2.  Asimismo, se ha resuelto formular a la Confederación Hidrográfica la siguiente:

SUGERENCIA

Colaborar con el Ayuntamiento en la definición de las medidas provisionales necesarias para limitar los daños al dominio público hidráulico en tanto se otorga la autorización de vertido y entra en funcionamiento la depuradora, en particular, respecto la determinación provisional de unos parámetros de referencia del vertido y su control y el impulso del procedimiento de autorización.

Se agradece de antemano su colaboración y se solicita, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica, que a la mayor brevedad posible, comunique si acepta o no la SUGERENCIA, indicando en este último supuesto las razones en que funde su negativa.

Le saluda muy atentamente,

Soledad Becerril

Defensora del Pueblo

 

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