Derecho a la tutela judicial efectiva de la persona interesada.

SUGERENCIA:

Para que retrotraiga las actuaciones administrativas, con el objeto de dictar una nueva resolución en la que se satisfaga el derecho a la tutela judicial efectiva de la persona interesada, eliminando el resultado contrario al derecho fundamental reconocido.

Fecha: 10/08/2023
Administración: Instituto Nacional de la Seguridad Social. Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones
Respuesta: Aceptada pero no realizada
Queja número: 23012511

 


Derecho a la tutela judicial efectiva de la persona interesada.

Con relación a la queja registrada con el número arriba indicado, se ha recibido contestación de ese Instituto Nacional de la Seguridad Social.

Consideraciones

1. La persona interesada presentó solicitud de ingreso mínimo vital el 11 de noviembre de 2021. Indica la entidad gestora, en la Resolución de 29 de junio de 2023, que lo hizo en la modalidad individual.

2. Mediante Resolución de 8 de marzo de 2022 se denegó su solicitud por no acreditar residencia legal en España desde al menos el año previo a la presentación de su solicitud. Formuló reclamación previa el 8 de marzo de 2023.

3. Esa entidad gestora en el informe de 19 de junio de 2023 señalaba que para poder resolver la reclamación previa era necesario que el Sr. (…) aportara la documentación que se le había requerido tanto por oficio como por correo electrónico de 15 de junio de 2023, que era la siguiente:

 “Documentos                                                                   

– Declaración responsable sobre el estado civil del solicitante (Se adjunta modelo)

– Habiéndose solicitado previamente el Certificado de empadronamiento histórico-colectivo al ayuntamiento se requiere la aportación de dicho certificado que acredite la residencia de todas las personas que han constado y/o constan empadronadas en un domicilio junto con la solicitante, al menos con un año de antelación a la fecha de presentación de solicitud.

– Tarjeta de identidad de extranjero (TIE) o autorización de residencia temporal o permanente, según proceda en vigor.

– Demanda/Sentencia judicial de separación/divorcio y, en su caso, convenio regulador sellado por el juzgado y si corresponde debidamente legalizados/apostillados”.

De la documentación requerida la única que tiene relación con la causa de denegación que consta en la resolución impugnada es la tarjeta de identidad de extranjero (TIE) o autorización de residencia temporal o permanente, según proceda en vigor.

Esta institución desconoce la fecha de notificación de este requerimiento y si se ha hecho de conformidad con lo previsto en los artículos 40 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

4. Mediante Resolución de 29 de junio de 2023 se desestima su reclamación previa. Dada la motivación que consta en dicha resolución parece que la persona interesada sí ha acreditado residencia legal en el plazo exigido y también que no está unida a otra por vínculo matrimonial o como pareja de hecho, a la fecha de presentación de su solicitud, o que ha iniciado los trámites de separación o divorcio.

La causa que a juicio de esa entidad gestora ampara la desestimación de la reclamación previa es la siguiente:

“Presenta usted una solicitud sin unidad de convivencia y según la información obrante en el Certificado Histórico Colectivo aportado por el Ayuntamiento de Arona figura de alta en el padrón su hijo (…) no incluido en la solicitud de IMV, por lo que forma usted parte de una unida de convivencia y por tanto, no cumple con los requisitos del artículo 6 de la ley 19/2021, de 20 de diciembre, por la que se establece el ingreso mínimo vital, sin que tampoco resulte de aplicación al presente supuestos el artículo 7, al no concurrir alguna de las situaciones previstas en el mismo. 

Asimismo hay que tener en cuenta que, según el artículo 104 los requisitos deberán cumplirse en el momento de presentación de la solicitud o al tiempo de solicitar su revisión y mantenerse al dictarse la resolución y durante el tiempo de tiempo de percepción del ingreso mínimo vital”.

En este sentido cabe señalar que, en la queja (…), la Dirección General de esa entidad gestora indicaba lo siguiente: “Analizado el contenido de la resolución de la reclamación previa, así como de la resolución denegatoria de la que trae causa, esta Entidad General entiende que en la resolución de la reclamación previa se recogen nuevas causas de denegación de la prestación, sin que contra la misma se pueda reclamar en vía administrativa, por lo que entendemos que se ha producido la omisión de un trámite formal del procedimiento. Como consecuencia de ello, instamos a la Dirección Provincial de Alicante a que proceda a la revisión de la resolución de la reclamación previa emitida, convirtiéndola en una resolución inicial”.

5. Al margen de que al resolver la reclamación previa, por Resolución de 29 de junio de 2023, se ha introducido e invocado una causa de denegación distinta de la que motivo la denegación de la prestación por la resolución impugnada, Resolución de 8 de marzo de 2022, causándole indefensión al no poder oponerse a la misma en vía administrativa, procede indicar que al no concretarse el periodo en el que el Sr. (…) consta empadronado con su hijo en el mismo domicilio esta institución no puede valorar si, en una nueva resolución, la nueva causa de denegación invocada sería procedente.

Por un lado, si el hijo del Sr. (…) figuraba empadronado en su mismo domicilio a la fecha de presentación de la solicitud, salvo las excepciones previstas en la norma, cabría considerar la existencia de una unidad de convivencia y sí debería haber sido incluido en la solicitud. En este caso, entiende esta institución que al haberse presentado una solicitud en la modalidad individual no hubiera sido necesario examinar el certificado de empadronamiento histórico colectivo para verificar la residencia de todas las personas que han constado y/o constan empadronadas en un domicilio junto con el solicitante, al menos con un año de antelación a la fecha de presentación de solicitud.

Dado que es el empadronamiento que consta en el padrón histórico colectivo y no el del certificado de empadronamiento el que se invoca por esa Administración, para denegar la prestación (desestimar la reclamación previa) cabe suponer que a la fecha de la solicitud no existía empadronamiento común en el mismo domicilio, del padre, solicitante de la prestación, y de su hijo, don (…).

Si el hijo del Sr. (…) estuvo empadronado en su mismo domicilio con carácter previo a la presentación de la solicitud pero no lo estaba en dicha fecha, lo único que tendría que acreditar la persona interesada es haber vivido de forma independiente de sus progenitores, tutores o acogedores, en el periodo de tiempo previsto, según su edad, en el artículo 11.2 de la Ley 19/2021, de 20 de diciembre, por la que se establece el ingreso mínimo vital. La norma no exige esa independencia respecto a hijos.

Si el hijo del Sr. (…) no estaba empadronado en su mismo domicilio a la fecha de presentación de la solicitud, pero se ha empadronado posteriormente la persona interesada tendría derecho a percibir la prestación desde el día primero del mes siguiente a la presentación de la solicitud hasta que el mes en que su hijo se empadrona en el mismo domicilio. En este sentido se pronuncia el informe elaborado por la propia entidad gestora el 4 de abril de 2022, que se adjunta, respecto a los supuestos en los que, en el momento de la presentación de la solicitud se cumplen los requisitos de acceso a la prestación, pero antes de dictar resolución, se constata que se han producido modificaciones que dan lugar a la constitución de una unidad de convivencia o a una unidad de convivencia distinta a la reflejada inicialmente en la solicitud.

Decisión

Por cuanto antecede, esta institución, en uso de las facultades que le confiere los artículos 28.2 y 30 de la Ley orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, formula la siguiente:

SUGERENCIA

Para que retrotraiga las actuaciones administrativas, con el objeto de dictar una nueva resolución en la que se satisfaga el derecho a la tutela judicial efectiva de la persona interesada, eliminando el resultado contrario al derecho fundamental reconocido.

Asimismo, se solicita la remisión de información sobre la notificación del requerimiento de documentación efectuado para resolver la reclamación previa y sobre el periodo de tiempo en que el Sr. (…) consta empadronado en el mismo domicilio.

Agradeciendo su preceptiva respuesta, en el plazo no superior a un mes a que hace referencia el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, sobre si se acepta o no la Sugerencia formulada, así como, en caso negativo, las razones en que se fundamentan tal decisión.

Le saluda muy atentamente,

Ángel Gabilondo Pujol

Defensor del Pueblo

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