Derecho a la vivienda y empadronamiento de las víctimas de violencia de género.

RECOMENDACION:

Desarrollar la medida número 72 del Pacto de Estado sobre violencia de género de acuerdo con la cual, las comunidades autónomas deben establecer un sistema de acompañamiento y de ayuda a la toma de decisiones en favor de la víctima con el fin de evitar la desprotección de la mujer y garantizar el derecho a la asistencia social integral que el artículo 19 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, reconoce.

Fecha: 10/12/2019
Administración: Consejería de Políticas Sociales, Familias, Igualdad y Natalidad. Comunidad de Madrid
Respuesta: Rechazada
Queja número: 19009788

 

RECOMENDACION:

Que se garanticen los servicios de personal cualificado y con formación especializada en la atención y tratamiento de la violencia de género, incluyendo al menos un psicólogo y un trabajador social, para la gestión y llevanza de casas de acogida, pisos tutelados o cualquier otro recurso habitacional de asistencia o de emergencia. Que dicha capacitación sea considerada como mérito excluyente en los pliegos de condiciones que se establezcan para externalizar los servicios de atención a las víctimas de la Red de la Comunidad de Madrid. Que dicha capacitación permita a la usuaria y a la unidad familiar vivir en un clima de confianza y empatía propicio para la creación de vínculo con el equipo del recurso, imprescindible para el tratamiento de las víctimas.

Fecha: 10/12/2019
Administración: Consejería de Políticas Sociales, Familias, Igualdad y Natalidad. Comunidad de Madrid
Respuesta: Rechazada
Queja número: 19009788

 

RECOMENDACION:

Que se desarrolle la medida número 229 del Pacto de Estado sobre violencia de género de manera que se dé la formación necesaria para especializar en violencia de género, de manera evaluable, a los equipos psico-sociales que atienden a las víctimas en todas las instancias administrativas, incluyendo los órganos de dirección de la comunidad autónoma (direcciones generales, consejerías, etc.), de cara a mejorar su intervención en materia de Derecho de Familia y violencia de género.

Fecha: 10/12/2019
Administración: Consejería de Políticas Sociales, Familias, Igualdad y Natalidad. Comunidad de Madrid
Respuesta: Rechazada
Queja número: 19009788

 

RECOMENDACION:

Desarrollar la medida número 78 del Pacto de Estado sobre violencia de género y establecer protocolos integrales de actuación, incluyendo nuevos protocolos de intervención, que incluyan todos los recursos existentes en el conjunto de las administraciones públicas. En concreto, que se desarrolle un Protocolo para elaboración de planes de intervención individualizada o planes personalizados de intervención para la Comunidad de Madrid, que sirva de referencia orientativa para todos los profesionales que desempeñan su trabajo en la red de recursos especializados propia de la comunidad, que integre las medidas previstas en la “Propuesta de pautas para la intervención integral e individualizada con mujeres víctimas de violencia de género, sus hijos e hijas y otras personas a su cargo”, que se aprobó por parte de la Conferencia Sectorial de Igualdad el 17 de junio de 2013. Dicho Protocolo estatal se plantea como instrumento, respetando las competencias exclusivas atribuidas a las comunidades autónomas por sus respectivos estatutos de autonomía.
En estos planes se deberían contemplar las siguientes medidas:
a. Información que permita conocer la realidad de la unidad familiar, para poder desarrollar una adecuada valoración de la situación que viven, con el fin de ajustar las pautas de actuación a las necesidades y demandas de la víctima. En ese sentido, se debe valorar de manera específica la información relativa a hijos e hijas y personas dependientes de la mujer víctima de violencia de género.
b. Información para la mujer sobre los recursos más adecuados a sus necesidades que se le ofrecen así como de sus normas de funcionamiento.
c. La asignación de un profesional de referencia (tanto para la mujer como para sus hijos/as) para el desarrollo y su posterior seguimiento del Plan de Intervención individualizado.
d. El establecimiento de mecanismos de coordinación de los recursos implicados en la atención de la víctima.
e. Un documento que explique cuáles son sus derechos, deberes y obligaciones así como la normativa de funcionamiento del recurso en el que se encuentra.
f. El consentimiento informado para el tratamiento de sus datos de carácter personal conforme a lo previsto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre.

Fecha: 10/12/2019
Administración: Consejería de Políticas Sociales, Familias, Igualdad y Natalidad. Comunidad de Madrid
Respuesta: Aceptada parcialmente
Queja número: 19009788

 

RECOMENDACION:

Desarrollar la medida número 147 del Pacto de Estado sobre violencia de género para reformar e impulsar las oficinas de asistencia a la víctima del delito en la Comunidad de Madrid, de manera que sirvan como punto de acceso o ventanilla única, para la atención a las víctimas o para su redirección a otros servicios especializados.

Fecha: 10/12/2019
Administración: Consejería de Políticas Sociales, Familias, Igualdad y Natalidad. Comunidad de Madrid
Respuesta: Aceptada
Queja número: 19009788

 

RECOMENDACION:

Desarrollar la medida número 167 del Pacto de Estado sobre violencia de género, asegurando la existencia de recursos habitacionales suficientes y dignos para las mujeres víctimas en la Comunidad de Madrid, a través de la red de casas de acogida de la comunidad, impulsando el acceso a una vivienda social o a aquellas soluciones que aporte la Administración.

Fecha: 10/12/2019
Administración: Consejería de Políticas Sociales, Familias, Igualdad y Natalidad. Comunidad de Madrid
Respuesta: Rechazada
Queja número: 19009788

 

SUGERENCIA:

Que dadas las deficiencias que se detectan en los informes de los que traen causa las amonestaciones y posterior sanción administrativa, con el consiguiente procedimiento de expulsión del piso tutelado número 1, se revoque y deje sin efecto el expediente de expulsión del piso tutelado número 1 y que se facilite acceso a una vivienda social de forma prioritaria (para la que tiene título habilitante desde noviembre de 2018, conforme el Real Decreto 52/2016, de 31 de mayo, de la Comunidad de Madrid), teniendo en cuenta la escolarización y arraigo de los menores, así como su integración y la de su madre en el municipio de Alcalá de Henares, donde además trabaja actualmente.

Fecha: 10/12/2019
Administración: Consejería de Políticas Sociales, Familias, Igualdad y Natalidad. Comunidad de Madrid
Respuesta: Rechazada
Queja número: 19009788

 

SUGERENCIA:

Que se solicite a los servicios sociales del Ayuntamiento de Alcalá de Henares, el empadronamiento de la interesada en ese municipio, aplicándose por analogía la previsión del artículo 54.3 del Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, dada la imposibilidad de hacer constar el domicilio real al tratarse de un piso tutelado.

Fecha: 10/12/2019
Administración: Consejería de Políticas Sociales, Familias, Igualdad y Natalidad. Comunidad de Madrid
Respuesta: Aceptada
Queja número: 19009788

 

SUGERENCIA:

Que se solicite un informe psicosocial de la situación de la víctima y de los hijos menores a su cargo por un profesional cualificado, que esté habilitado para emitir este tipo de informes y en el que en todo caso consten los métodos y procedimientos científicos utilizados por el experto para realización de los exámenes y para determinación de las conclusiones y recomendaciones, y en el que, en todo caso, conste la información correspondiente a la capacitación del experto. Dicho informe deberá ser tenido en cuenta para realizar el Plan de Intervención individualizada y cualquier otra actuación para tratamiento y posterior seguimiento del caso.

Fecha: 10/12/2019
Administración: Consejería de Políticas Sociales, Familias, Igualdad y Natalidad. Comunidad de Madrid
Respuesta: Rechazada
Queja número: 19009788

 

RECORDATORIO DE DEBER LEGAL:

Que le incumbe, de cumplir y hacer cumplir los preceptos de la Ley Orgánica de medidas integrales contra la violencia de género 1/2004, así como las obligaciones establecidas en la Ley 5/2005, de 20 de diciembre, para prevenir y combatir la Violencia de Género, desde una perspectiva integral y en sentido amplio, es decir, atendiendo a las situaciones específicas en las que, en el caso que incumbe, se manifiesta la Violencia de Género, dando efectividad y removiendo los obstáculos que impidan que la interesada disfrute plenamente de los derechos que la ley le ha otorgado como víctima de violencia de género y, en concreto: 1. Que se desarrolle de inmediato el Plan de Intervención individualizado al que la interesada y sus hijos tienen derecho, tal y como exige el artículo 19 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, que dispone que “Las mujeres víctimas de violencia de género tienen derecho a servicios sociales de atención, de emergencia, de apoyo y acogida y de recuperación integral. La organización de estos servicios por parte de las Comunidades Autónomas y las Corporaciones Locales, responderá a los principios de atención permanente, actuación urgente, especialización de prestaciones y multidisciplinariedad profesional”. 2. Que se ofrezca la asistencia jurídica debida a la víctima, a través de los servicios con los que cuenta la Comunidad de Madrid, y a través de las oficinas de asistencia a la víctima del delito de la Comunidad de Madrid. 3. Que se facilite el acceso a las ayudas económicas a las que tiene derecho.

Fecha: 10/12/2019
Administración: Consejería de Políticas Sociales, Familias, Igualdad y Natalidad. Comunidad de Madrid
Respuesta: Sin seguimiento
Queja número: 19009788

 


Derecho a la vivienda y empadronamiento de las víctimas de violencia de género.

Se ha recibido su escrito sobre el asunto arriba indicado. Asimismo, se ha recibido escrito con alegaciones y ampliación de datos por parte de la interesada que igualmente se incorpora a la queja. Teniendo en cuenta la información que se aporta, se realizan las siguientes:

Consideraciones

1. En relación con la falta del preceptivo Plan de Intervención individualizado, esa Consejería remite como documento número 1 un informe de seguimiento firmado por la coordinadora del Piso Tutelado número 1 y sellado por la asociación Provivienda, que al parecer es quien se encarga de la atención de pisos tutelados. Se entiende por lo tanto que no existe el obligado Plan de Intervención individualizado, tal y como también había hecho constar la propia interesada en sus alegaciones.

2. Se hace constar que el mencionado informe de seguimiento ha sido elaborado por la coordinadora del piso tutelado, sin que conste una habilitación colegial o justificación de la capacitación de la mencionada coordinadora para elaborar este tipo de informes. La Consejería atribuye a este escrito el valor de informe psico-social pero no hay constancia de la intervención del profesional habilitado de acuerdo con la ley para emitir este tipo de documentos.

3. Junto con el inicial “informe de seguimiento” se emiten seis informes más, todos ellos firmados por la misma persona y con las mismas características técnicas. Estos informes son los considerados como prueba por parte de la Dirección General de la Mujer (hoy de Igualdad) de la situación psicológica y del estado de salud de la interesada, y justifican que emita la resolución de cese de la prestación de residencia en piso tutelado y las amonestaciones.

4. En relación con la falta de asistencia jurídica, el informe remite a una única cita con el servicio de Orientación Jurídica, que es un recurso perteneciente a la Red de Atención Integral contra la Violencia de Género de la Comunidad de Madrid, con fecha 10 de mayo de 2019. Se reconoce que, en aquella ocasión, la consulta fue para solicitar asesoramiento en materia de filiación y medidas paterno filiales y que acudió acompañada por un asesor legal. Igualmente, se apunta que “ese mismo día, doña (…..) se reunió a petición propia con responsables de la entonces Dirección General de la Mujer (hoy Dirección General de Igualdad). El objeto de dicha reunión fue “explicar el procedimiento de cese de la prestación que se había iniciado y el desarrollo que tendría el mismo”. Ni esa reunión, ni el asesoramiento dado por los servicios de orientación pueden ser considerados “asistencia jurídica”.

La única asistencia legal que ha recibido es la de los servicios de la Diócesis de Alcalá de Henares. Los servicios de asistencia jurídica de la Red no se hicieron cargo del asunto, ni lo remitieron a los servicios del Colegio de Abogados o a cualquiera de las otras vías puestas a su disposición por la ley estatal o por la ley autonómica para atenderla en los distintos asuntos que tenía abiertos, por ejemplo, en la tramitación de las solicitudes de ayudas o en la redacción de los recursos administrativos frente a las decisiones que iba tomando la Dirección General de la Mujer de la Comunidad de Madrid en relación con su estancia en el Piso Tutelado número 1. Se constatan así las alegaciones hechas por la interesada, conforme a las cuales “nadie le ayudaba a hacer los papeles” que requería cada paso del procedimiento para pedir ayuda.

5. Manifiestan que desde el Equipo Coordinador del Piso Tutelado número 1 se han puesto los medios necesarios para que la interesada recibiera la atención médica adecuada a sus necesidades. Dichos medios, a tenor del informe, consistieron en la derivación desde el Centro de Salud de Alcalá de Henares a una consulta de Salud Mental. La derivación no se ha producido porque la interesada mencionó que ya estaba en tratamiento. Asimismo, consta en el referido informe que desde el Equipo del Piso Tutelado número 1 se traslada a la interesada “la importancia de ser derivada a Salud Mental para hacer una valoración y realizar el tratamiento complementario a la intervención terapéutica para superar los efectos de la violencia”. La interesada alega en su escrito que ya estaba siendo tratada y que nadie atendió a los informes médicos de los que disponía y en los que el médico colegiado adscrito al Centro Público de Salud que atendía su caso consideró que no requería tratamiento médico y que su estado era consecuencia de la situación de estrés que estaba sufriendo.

6. La interesada, igualmente, aporta el informe de los servicios sociales de atención a la familia del Ayuntamiento de Alcalá de Henares, en los que es el propio Ayuntamiento quien califica su situación de “maltrato institucional”.

7. En relación con la necesidad de asistencia social y de protección que requieren la interesada y sus hijos, la Consejería pone de manifiesto que “esta asistencia nunca ha dejado de prestarse a través de los recursos de Red de Atención Integral contra la Violencia de Género de la Comunidad de Madrid”. Sin embargo, a tenor de su escrito, se constata que no se le ofreció ninguna de las ayudas económicas a las que tenía derecho de acuerdo con la ley.

8. En relación con el procedimiento de empadronamiento, se le participa que se ha recibido el informe solicitado a la Delegación del Gobierno de lucha contra la violencia de género sobre el régimen de empadronamiento en el caso de las víctimas de violencia de género que se encuentran bajo la custodia de la Administración. Se informa de la posibilidad de acudir directamente a los servicios sociales del Ayuntamiento de Alcalá de Henares, a través de la aplicación por analogía del artículo 54.3 del Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, para solicitar el empadronamiento en esa localidad, aun no siendo posible hacer constar el domicilio al tratarse de un piso tutelado. Esta opción -legal y posible- no ha sido facilitada por parte de los servicios de la Red de Atención Integral contra la Violencia de Género de la Comunidad de Madrid a la víctima.

Decisión

De conformidad con lo previsto en el 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, se formula el presente:

RECORDATORIO DEL DEBER LEGAL

Que le incumbe, de cumplir y hacer cumplir los preceptos de la Ley Orgánica de medidas integrales contra la violencia de género 1/2004, así como las obligaciones establecidas en la Ley 5/2005, de 20 de diciembre, para prevenir y combatir la Violencia de Género, desde una perspectiva integral y en sentido amplio, es decir, atendiendo a las situaciones específicas en las que, en el caso que incumbe, se manifiesta la Violencia de Género, dando efectividad y removiendo los obstáculos que impidan que la interesada disfrute plenamente de los derechos que la ley le ha otorgado como víctima de violencia de género y, en concreto:

1. Que se desarrolle de inmediato el Plan de Intervención individualizado al que la interesada y sus hijos tienen derecho, tal y como exige el artículo 19 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, que dispone que “Las mujeres víctimas de violencia de género tienen derecho a servicios sociales de atención, de emergencia, de apoyo y acogida y de recuperación integral. La organización de estos servicios por parte de las Comunidades Autónomas y las Corporaciones Locales, responderá a los principios de atención permanente, actuación urgente, especialización de prestaciones y multidisciplinariedad profesional”.

2. Que se ofrezca la asistencia jurídica debida a la víctima, a través de los servicios con los que cuenta la Comunidad de Madrid, y a través de las oficinas de asistencia a la víctima del delito de la Comunidad de Madrid.

3. Que se facilite el acceso a las ayudas económicas a las que tiene derecho.

Del mismo modo, y teniendo en cuenta las circunstancias que concurren en este caso, se formulan también las siguientes resoluciones:

SUGERENCIAS

1. Que dadas las deficiencias que se detectan en los informes de los que traen causa las amonestaciones y posterior sanción administrativa, con el consiguiente procedimiento de expulsión del piso tutelado número 1, se revoque y deje sin efecto el expediente de expulsión del piso tutelado número 1 y que se facilite acceso a una vivienda social de forma prioritaria (para la que tiene título habilitante desde noviembre de 2018, conforme el Real Decreto 52/2016, de 31 de mayo, de la Comunidad de Madrid), teniendo en cuenta la escolarización y arraigo de los menores, así como su integración y la de su madre en el municipio de Alcalá de Henares, donde además trabaja actualmente.

2. Que se solicite a los servicios sociales del Ayuntamiento de Alcalá de Henares, el empadronamiento de la interesada en ese municipio, aplicándose por analogía la previsión del artículo 54.3 del Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, dada la imposibilidad de hacer constar el domicilio real al tratarse de un piso tutelado.

3. Que se solicite un informe psicosocial de la situación de la víctima y de los hijos menores a su cargo por un profesional cualificado, que esté habilitado para emitir este tipo de informes y en el que en todo caso consten los métodos y procedimientos científicos utilizados por el experto para realización de los exámenes y para determinación de las conclusiones y recomendaciones, y en el que, en todo caso, conste la información correspondiente a la capacitación del experto. Dicho informe deberá ser tenido en cuenta para realizar el Plan de Intervención individualizada y cualquier otra actuación para tratamiento y posterior seguimiento del caso.

RECOMENDACIONES

1. Desarrollar la medida número 72 del Pacto de Estado sobre violencia de género de acuerdo con la cual, las comunidades autónomas deben establecer un sistema de acompañamiento y de ayuda a la toma de decisiones en favor de la víctima con el fin de evitar la desprotección de la mujer y garantizar el derecho a la asistencia social integral que el artículo 19 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, reconoce.

2. Que se garanticen los servicios de personal cualificado y con formación especializada en la atención y tratamiento de la violencia de género, incluyendo al menos un psicólogo y un trabajador social, para la gestión y llevanza de casas de acogida, pisos tutelados o cualquier otro recurso habitacional de asistencia o de emergencia. Que dicha capacitación sea considerada como mérito excluyente en los pliegos de condiciones que se establezcan para externalizar los servicios de atención a las víctimas de la Red de la Comunidad de Madrid. Que dicha capacitación permita a la usuaria y a la unidad familiar vivir en un clima de confianza y empatía propicio para la creación de vínculo con el equipo del recurso, imprescindible para el tratamiento de las víctimas.

3. Que se desarrolle la medida número 229 del Pacto de Estado sobre violencia de género de manera que se dé la formación necesaria para especializar en violencia de género, de manera evaluable, a los equipos psico-sociales que atienden a las víctimas en todas las instancias administrativas, incluyendo los órganos de dirección de la comunidad autónoma (direcciones generales, consejerías, etc.), de cara a mejorar su intervención en materia de Derecho de Familia y violencia de género.

4. Desarrollar la medida número 78 del Pacto de Estado sobre violencia de género y establecer protocolos integrales de actuación, incluyendo nuevos protocolos de intervención, que incluyan todos los recursos existentes en el conjunto de las administraciones públicas. En concreto, que se desarrolle un Protocolo para elaboración de planes de intervención individualizada o planes personalizados de intervención para la Comunidad de Madrid, que sirva de referencia orientativa para todos los profesionales que desempeñan su trabajo en la red de recursos especializados propia de la comunidad, que integre las medidas previstas en la “Propuesta de pautas para la intervención integral e individualizada con mujeres víctimas de violencia de género, sus hijos e hijas y otras personas a su cargo”, que se aprobó por parte de la Conferencia Sectorial de Igualdad el 17 de junio de 2013. Dicho Protocolo estatal se plantea como instrumento, respetando las competencias exclusivas atribuidas a las comunidades autónomas por sus respectivos estatutos de autonomía.

En estos planes se deberían contemplar las siguientes medidas:

a). Información que permita conocer la realidad de la unidad familiar, para poder desarrollar una adecuada valoración de la situación que viven, con el fin de ajustar las pautas de actuación a las necesidades y demandas de la víctima. En ese sentido, se debe valorar de manera específica la información relativa a hijos e hijas y personas dependientes de la mujer víctima de violencia de género.

b) Información para la mujer sobre los recursos más adecuados a sus necesidades que se le ofrecen así como de sus normas de funcionamiento.

c) La asignación de un profesional de referencia (tanto para la mujer como para sus hijos/as) para el desarrollo y su posterior seguimiento del Plan de Intervención individualizado.

d) El establecimiento de mecanismos de coordinación de los recursos implicados en la atención de la víctima.

e) Un documento que explique cuáles son sus derechos, deberes y obligaciones así como la normativa de funcionamiento del recurso en el que se encuentra.

f) El consentimiento informado para el tratamiento de sus datos de carácter personal conforme a lo previsto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre.

5. Desarrollar la medida número 147 del Pacto de Estado sobre violencia de género para reformar e impulsar las oficinas de asistencia a la víctima del delito en la Comunidad de Madrid, de manera que sirvan como punto de acceso o ventanilla única, para la atención a las víctimas o para su redirección a otros servicios especializados.

6. Desarrollar la medida número 167 del Pacto de Estado sobre violencia de género, asegurando la existencia de recursos habitacionales suficientes y dignos para las mujeres víctimas en la Comunidad de Madrid, a través de la red de casas de acogida de la comunidad, impulsando el acceso a una vivienda social o a aquellas soluciones que aporte la Administración.

En la seguridad de que estas resoluciones, serán objeto de atención por parte de ese organismo,

le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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