Derecho los participantes en un proceso selectivo a obtener copia del examen.

RECORDATORIO DE DEBER LEGAL:

Facilitar a los interesados en un procedimiento selectivo el ejercicio del derecho de acceso y copia de su examen en cualquier fase del proceso selectivo en los términos previstos en el artículo 53.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre

Fecha: 03/06/2020
Administración: Subsecretaría de Defensa
Respuesta: Sin seguimiento
Queja número: 20002517

 


Derecho los participantes en un proceso selectivo a obtener copia del examen.

Se ha recibido en esta institución su escrito, sobre la queja presentada por D. (…..), tramitada con el número arriba indicado.

De dicho informe se desprende que se ha satisfecho el derecho de obtención de copia del examen del interesado una vez concluido el proceso selectivo.

Consideraciones

1. El artículo 53.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, reconoce a los interesados en un procedimiento administrativo el derecho a acceder y a obtener copia de los documentos contenidos en el procedimiento con la máxima amplitud, y no condiciona el ejercicio del derecho a la finalización del procedimiento .

Debe señalarse que no existe en la normativa reguladora del acceso a la función pública una regulación específica que imponga una limitación a esta previsión legal.

2. El informe recibido no indica que el interesado pretendiera ejercitar su derecho de modo no conforme a las exigencias de la buena fe. A este respecto, el informe no pone de relieve que concurrieran circunstancias que pudieran llevar a considerar que existiera una intención de abuso de derecho por parte del interesado, ni alude a razones objetivas vinculadas al correcto desarrollo del proceso selectivo que puedan justificar que se haya denegado al interesado su derecho a copia de su examen en el momento en que quiso ejercerlo. En atención a estas consideraciones, ha de entenderse que dicha decisión no fue conforme a derecho.

Decisión

A la vista de cuanto antecede, se considera necesario dirigir a esa subsecretaría el siguiente:

RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES

Facilitar a los interesados en un procedimiento selectivo el ejercicio del derecho a acceso y copia de su examen en cualquier fase del proceso selectivo en los términos previstos en el artículo 53.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, se informa al interesado de la comunicación recibida de ese organismo, dando por FINALIZADA la actuación.

Le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

El Defensor del Pueblo está a tu disposición para estudiar tus quejas y problemas

¿Deseas presentar una queja?

También se puede remitir por correo postal, por fax, o entregar en persona, en nuestro servicio de atención al ciudadano en c/ Zurbano, 42 (28010 Madrid).

Si lo prefieres, puedes descargar este formulario en formato pdf Descargar formulario y, una vez que lo hayas cumplimentado, nos lo envías por correo electrónico a: registro@defensordelpueblo.es

Si tienes alguna dificultad para poner tu queja puedes ponerte en contacto con nosotros en el teléfono gratuito 900 101 025, solo disponible para llamadas desde España. Si llamas desde el extranjero marca (+34) 91 432 62 91.