Derecho a ser informado y asistido por la Administración Tributaria

Tipo de actuación: Recomendación

Administración: Agencia Estatal de Administración Tributaria. Ministerio de Hacienda y Función Pública

Respuesta de la Administración: Aceptada

Queja número: 16017396


Texto

Se ha recibido su escrito en relación con la queja arriba referenciada.

Consideraciones

1. Uno de los cometidos de la Administración tributaria es garantizar la aplicación efectiva del sistema tributario que en el caso concreto puede tener su reflejo en requerir al contribuyente para que declarara en la declaración anual correspondiente la ayuda percibida para adquisición de vehículo.

2. La Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (LGT), en su artículo 3.2, establece que la aplicación del sistema tributario se basará en los principios de proporcionalidad, eficacia y limitación de costes indirectos derivados del cumplimiento de obligaciones formales y asegurará el respeto de los derechos y garantías de los obligados tributarios.

El cumplimiento de tales principios quedaría asegurado si junto al requerimiento que se le realiza al contribuyente se acompañaba un borrador de la declaración anual en la que debería haber incluido la ayuda.

Pero no sólo se garantiza que cumple lo previsto en el artículo 3 LGT si no que además de no hacerle incurrir en costes indirectos como el que le supondría contar con servicios profesionales para atender el requerimiento, se asegura que el error en la confección de la declaración es mínimo con lo que evitaría tener que destinar recursos de la administración a posteriores comprobaciones, pues la declaración mana de la propia Agencia.

3. El artículo 34.1.a) LGT reconoce a los obligados tributarios el derecho a ser informado y asistido por la Administración Tributaria sobre el ejercicio de sus derechos y atención de sus obligaciones tributarias. Tal derecho supone una obligación para la Administración, recogida en el artículo 85 del mismo cuerpo legal y es que esta tiene que prestar a los obligados tributarios la necesaria información y asistencia acerca de sus derechos y obligaciones.

4. Las actuaciones de asistencia, las define el artículo 77 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos aprobado por Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, al decir que consistirán en el conjunto de actuaciones que la Administración tributaria pone a disposición de los obligados tributarios para facilitar el ejercicio de sus derechos y cumplimiento de sus obligaciones. Entre otras, dice, la asistencia tributaria podrá consistir en la confección de declaraciones, autoliquidaciones y comunicaciones de datos, así como en la confección de un borrador de declaración.

Para facilitar el cumplimiento de la obligación de presentar una nueva declaración, esa Administración debería haber incluido junto con el requerimiento un borrador de la declaración, que de haber estado conforme el contribuyente con el contenido habría podido presentar de forma inmediata.

La obligación de cumplimentación de la declaración al contribuyente por parte de la Administración está reconocida como asistencia al mismo, por lo que existe un verdadero derecho de este a recibir, con la finalidad de facilitar el ejercicio de los derechos y el cumplimiento de las obligaciones.

No se agota la asistencia, poniendo a disposición de los contribuyentes el servicio de confección de declaraciones por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en los meses de mayo y junio para la declaración del ejercicio corriente y en el plazo reglamentario de presentación, pues el plazo para presentar las declaraciones puede extenderse más allá de esos meses, como ocurre en el presente caso.

5. La referida asistencia, además, hace disminuir los incumplimientos que por desconocimiento, cumplimentación errónea o incompleta de las declaraciones cometen los contribuyentes, con ello cumple también con el objetivo de garantizar la aplicación efectiva del sistema tributario.

Decisión

Hacer uso de la facultad conferida por los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, y formular ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria la siguiente:

RECOMENDACIÓN

Asistir a los obligados tributarios en el ejercicio de sus derechos y cumplimiento de sus obligaciones, mediante la confección de borradores, declaraciones, autoliquidaciones y comunicaciones de datos de acuerdo a lo previsto en las leyes tributarias.

En espera de la remisión de la información, en la que se ponga de manifiesto la aceptación de esta RECOMENDACIÓN, o en su caso, de las razones que se estimen para no aceptarla, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo,

le saluda muy atentamente,

Soledad Becerril

Defensora del Pueblo

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