Derecho de acceso a información municipal por medios telemáticos.

SUGERENCIA:

Remitir al interesado por medios telemáticos, en un plazo no superior a diez días, copia del contrato cuyo derecho de acceso ha sido autorizado por ese Ayuntamiento.

Fecha: 10/09/2020
Administración: Ayuntamiento de Setiles (Guadalajara)
Respuesta: Aceptada
Queja número: 20003799

 


Derecho de acceso a información municipal por medios telemáticos.

Se ha recibido escrito de ese Ayuntamiento, referido a la queja arriba indicada.

Asimismo, se ha recibido una nueva comunicación del interesado en la que expone que quiere que se le remita la información telemáticamente.

Consideraciones

1. El artículo 12 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno dispone que todas las personas tienen derecho a acceder a la información pública, en los términos previstos en el artículo 105.b) de la Constitución Española, desarrollados por dicha ley.

2. De la información aportada por esa Administración se desprende que ese Ayuntamiento accedió a otorgar al interesado el derecho de acceso a la documentación solicitada entendiendo así que la información solicitada tiene carácter público de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 19/2013.

3. Otorgado dicho acceso, la discrepancia en torno a la actuación de la Administración se centra en la forma en que ese Ayuntamiento permite el acceso a la información al interesado. Así, de acuerdo con lo informado por esa Entidad local se exige al interesado que se desplace a las oficinas municipales para poder consultar la información solicitada.

4. Teniendo en cuenta que el artículo 22 de la Ley 19/2013 establece que el acceso a la información se realizará preferentemente por vía electrónica, salvo cuando no sea posible o el solicitante haya señalado expresamente otro medio, y que cuando no pueda darse el acceso en el momento de la notificación de la resolución deberá otorgarse, en cualquier caso, en un plazo no superior a diez días, no parece que la respuesta dada por ese ayuntamiento se ajuste a derecho. Además, consta a esta institución que el propio solicitante está conforme con la remisión de la información pública por medios electrónicos.

Decisión

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, esta institución ha resuelto formular a la Administración la siguiente:

SUGERENCIA

Remitir al interesado por medios telemáticos, en un plazo no superior a diez días, copia del contrato cuyo derecho de acceso ha sido autorizado por ese Ayuntamiento.

Se agradece de antemano su colaboración y se solicita, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica, que a la mayor brevedad posible, comunique si acepta o no la SUGERENCIA, indicando en este último supuesto las razones en que funde su negativa.

Le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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