Texto
Se ha recibido escrito de esa Consejería relativo a la queja registrada con el número arriba indicado.
Consideraciones
1. La Sra. (…..) presentó solicitud de reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del Sistema el 11 de junio de 2012, y mediante Resolución de 20 de septiembre de 2012, se reconoció que se encontraba en Grado III. El plazo otorgado a la Administración para resolver el procedimiento mediante Resolución de la situación de dependencia y Resolución aprobación del Programa Individual de Atención (PIA) expiró el día 12 de diciembre de 2012, sin que se hubiera reconocido la prestación económica para cuidados en el entorno familiar y apoyo a cuidadores no profesionales, que fue propuesta, el 21 de diciembre de 2012, por los servicios sociales de la zona.
2. Sin causa imputable a la persona solicitante la Resolución de aprobación del PIA se demoró hasta el 30 de octubre de 2015, fijando sus efectos iniciales en el día 1 de noviembre de 2015.
3. Sin fundamentación jurídica alguna se ha limitado el derecho subjetivo a la protección del SAAD de la persona beneficiaria hasta el 11 de diciembre de 2014 y se ha omitido la cobertura de dicho Sistema en el periodo comprendido entre el 12 de diciembre de 2014 y el 31 de octubre de 2015.
4. Las normas que regulan el procedimiento administrativo determinan que la Resolución que le pone fin debe decidir todas las cuestiones planteadas por los interesados y aquellas otras derivadas del mismo y que se deben motivar los actos que limiten derechos subjetivos o intereses legítimos. Asimismo, establecen que las administraciones públicas podrán revocar en cualquier momento, aunque sean firmes, mientras no haya transcurrido el plazo de prescripción, sus actos de gravamen o desfavorables, siempre que tal revocación no constituya dispensa o exención no permitida por las leyes, o sea contraria al principio de igualdad, al interés público o al ordenamiento jurídico.
Decisión
Por ello, en uso de las atribuciones que le vienen conferidas por el artículo 54 de la Constitución y el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, esta institución formula las siguientes Resoluciones:
RECORDATORIO DEL DEBER LEGAL
1. Decidir en la resolución que ponga fin al procedimiento todas las cuestiones planteadas por los interesados y aquellas otras derivadas del mismo.
2. Motivar, con sucinta referencia de hechos y fundamentos de derecho, los actos que limiten derechos subjetivos o intereses legítimos.
3. Reconocer que el derecho de acceso a las prestaciones económicas derivadas del reconocimiento de la situación de dependencia se genera desde el transcurso del plazo de seis meses desde la presentación de la solicitud, cuando la resolución expresa de reconocimiento de la prestación no se hubiera dictado y notificado en el plazo máximo de 6 meses, con aplicación, si procede del plazo suspensivo máximo de dos años.
SUGERENCIA
1. Motivar, con sucinta referencia de hechos y fundamentos de derecho, la falta de cobertura del SAAD a doña (…..) en el periodo comprendido entre el 12 de junio de 2012 y el 11 de diciembre de 2014.
2. Reconocer su derecho a percibir la prestación económica en el periodo comprendido entre el 12 de diciembre de 2014 y el 31 de octubre de 2015.
Agradeciendo su preceptiva respuesta, en el plazo no superior a un mes a que hace referencia el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, en el sentido de si se acepta o no la Sugerencia formulada, así como, en caso negativo, las razones que se estimen para su no aceptación,
saluda a V.E. atentamente,
Soledad Becerril
Defensora del Pueblo