Derecho de acceso a los exámenes de los opositores en un proceso selectivo

Tipo de actuación: Sugerencia

Administración: Dirección General de Personal Docente. Comunidad Autónoma de las Illes Balears

Respuesta de la Administración: Rechazada

Queja número: 17012447


Texto

Se ha recibido su escrito en el que se contiene información relativa a la queja mencionada más arriba.

En el mismo se aporta el informe elaborado por el tribunal en relación a la presente queja, en el que se advierte una motivación adecuada de las calificaciones recibidas por la interesada. Sin embargo, en cuanto a la solicitud de acceso al examen de los demás opositores, el tribunal deniega el mismo ya que, la interesada pudiendo asistir a la lectura pública de la parte A de la primera prueba de la fase de oposición no hizo uso de su derecho.

Consideraciones

1. Esta institución pone en valor el esfuerzo de motivación realizado por la Administración. Sin embargo, en relación a la denegación de la solicitud de acceso al examen de los demás opositores esta institución debe señalar que el acceso por parte del participante en un proceso selectivo a los ejercicios realizados por otros aspirantes ya ha sido tratada en diversa jurisprudencia, siendo la más relevante, a juicio de esta institución, la Sentencia de la Sala Tercera del Tribunal Supremo de 6 de junio de 2005. En dicha sentencia se señala lo siguiente:

El punto de partida en el que nos sitúa la Constitución no puede ser otro que el del reconocimiento a los ciudadanos de la facultad de acceder a los documentos que obran en los archivos y registros públicos. Esta es la regla general y las excepciones que se le impongan por las leyes han de estar justificadas en términos constitucionalmente aceptables.

En opinión del Tribunal, es irrefutable que los participantes en un proceso selectivo son titulares de un interés directo y legítimo en lo relativo al acceso a los ejercicios realizados por otros participantes y su conclusión es que el recurrente tiene derecho a acceder a los documentos que ha indicado. Y también lo tiene a obtener copia de ellos a sus expensas. Y ello porque, además de ser coherente con lo que la Constitución afirma en su artículo 105 b), también lo es con los principios que deben inspirar la actuación de las Administraciones Públicas y, en particular, con el de transparencia que, según el artículo 3.4 de la Ley 30/1992 y conjuntamente con el de participación, ha de guiar sus relaciones con los ciudadanos”.

2. Dicha doctrina puede entenderse, a juicio de esta institución, aplicable al presente caso.

3. Igualmente, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno ha analizado la presente cuestión en diversas resoluciones, entre otras la R/0322/2016 de 17 de octubre de 2016 donde ha señalado que: “si el acceso a los ejercicios escritos se proporcionara sin identificación de su autor, estaríamos ante un supuesto de acceso a la información pública de la LTAIBG al tratarse de información que obra en poder de una entidad a la que es de aplicación la norma y no siendo de aplicación, a nuestro juicio ninguno de los límites al acceso que la misma prevé, ni eventualmente el derecho a la protección de datos de carácter personal dado que, como decimos, se trataría de información que no identifica al autor”.

4. Finalmente, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas en sus artículos 13 y 53.1.a) reconoce expresamente el derecho del interesado a acceder a la información contenida en los expedientes en los que tenga dicha condición.

Decisión

Sobre la base de información aportada, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, se ha resuelto formular la siguiente resolución:

SUGERENCIA

Proporcionar a doña (…..) copia de los ejercicios escritos de los restantes opositores sin identificación de su autor.

A la espera de recibir una comunicación en la que se manifieste la aceptación o rechazo de la Sugerencia formulada,

le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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