Derecho de acceso a los registros públicos

Tipo de actuación: Sugerencia

Administración: Consejería de Educación, Cultura y Deportes. Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha

Respuesta de la Administración: Aceptada

Queja número: 16006949


Texto

Se ha recibido su escrito, en el que se contiene información relativa a la queja mencionada más arriba.

Consideraciones

1. En el escrito remitido se señalan distintas causas para denegar a D. (…..) copia de las actas de la Comisión de Coordinación Pedagógica, del Claustro y del Consejo Escolar correspondientes a los cursos 2011‑12 y 2013‑14, así como a la memoria anual del año 2013‑14.

2. Concretamente, se alude a que (…..) no es parte interesada en ningún procedimiento, por lo que no puede acogerse a lo dispuesto en el artículo 35.a) de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJAP y PAC), que establece el derecho de todo ciudadano a “conocer, en cualquier momento, el estado de la tramitación de los procedimientos en los que tengan la condición de interesados, y obtener copias de documentos contenidos en ellos”.

3. Esta institución aprecia que dicho acceso si tiene un suficiente soporte legal en lo dispuesto en los artículo 35.h) y 37 de la citada norma, que reconoce el derecho de todo ciudadano “a acceder a la información pública, archivos y registros en los términos y con las condiciones establecidas en la Constitución, en la Ley de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y demás leyes que resulten de aplicación”.

4. A este respecto, la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, en su artículo 13, entiende por información pública los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones.

5. En este contexto, las actas de la Comisión de Coordinación Pedagógica, del Claustro y del Consejo Escolar correspondientes a los cursos 2011‑12 y 2013‑14, así como memoria anual del año 2013‑14, deben reputarse como información pública, y como tal debe ser accesible a los ciudadanos con independencia de su condición de interesado en un concreto procedimiento, respetando los límites de acceso establecidos en el artículos 14 y 15 de la citada norma.

6. En cuanto a la naturaleza colegida de la Comisión de Coordinación Pedagógica, del Claustro y del Consejo Escolar, de la que derivaría la necesidad de acreditar la titularidad de un interés legítimo para poder dirigirse al secretario de dichos órganos con la finalidad de que sea expedida certificación de sus acuerdos, esta institución observa que lo solicitado por el interesado ha sido las copias de las actas a las que se refiere el artículo 27 de la LRJAP y PAC, y no una certificación de los acuerdos adoptados por el órgano colegiado a los que se alude en el artículo 26.5. de la citada norma, por lo que no puede compartirse el criterio manifestado en el escrito remitido por esa administración de ostentar el requisito de la necesaria tenencia de un interés legítimo para poder acceder a las copias de las actas de los órganos colegiados.

Decisión

Sobre la base de la información aportada, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, se ha resuelto formular la siguiente resolución:

SUGERENCIA

Revisar la resolución de 27 de mayo de 2015 con número de registro (…), por la que se desestimaba la solicitud de D. (…..) de 28 de abril de 2015 por las que solicitaba copia de las actas de la Comisión de Coordinación Pedagógica, del Claustro y del Consejo Escolar correspondientes a los cursos 2011‑12 y 2013‑14, así como la memoria anual del año 2013‑14, y dictar otra resolución que garantice su derecho a acceder a la información pública, archivos y registros en los términos y con las condiciones establecidas en la Constitución, en la Ley de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y demás leyes que resulten de aplicación.

Agradeciendo la acogida que dispense a esta sugerencia, y a la espera de la información que sobre su aceptación ha de sernos remitida según prevé el artículo 30.1. de nuestra ley orgánica reguladora,

le saluda muy atentamente,

Soledad Becerril

Defensora del Pueblo

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