Derecho de las personas con discapacidad a participar en procesos selectivos en condiciones de igualdad.

RECOMENDACION:

Adoptar las medidas organizativas, procedimentales o normativas que sean necesarias para garantizar la efectividad del derecho de las personas con discapacidad que lo soliciten a disponer, en todas las pruebas selectivas, de las adaptaciones y los ajustes razonables y necesarios de tiempo y medios humanos y materiales, a fin de asegurar su participación en tales pruebas en condiciones de igualdad.

Fecha: 22/05/2019
Administración: Consejería de Educación y Universidades. Comunidad Autónoma de Canarias
Respuesta: Aceptada
Queja número: 18010758

 


Derecho de las personas con discapacidad a participar en procesos selectivos en condiciones de igualdad.

Se ha recibido su escrito en el que se contiene información relativa a la queja mencionada más arriba.

Consideraciones

1. De acuerdo a la documentación aportada, se evidencian los siguientes hechos:

a. Con fecha 2 de mayo de 2018 se publica la Orden de 27 de abril de 2018, por la que se convocan procedimientos selectivos para ingreso y acceso a los Cuerpos de Profesores de enseñanza Secundaria, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas y Profesores Técnicos de Formación Profesional, correspondientes a la Oferta de Empleo Público extraordinaria para la estabilización del empleo temporal del personal docente no universitario, para el año 2018, en la comunidad Autónoma de Canarias.

b. Con fecha 3 de mayo de 2018 la interesada, de acuerdo con la base 6, apartado 6.3.3 y 6.3.4, solicita el informe del equipo multidisciplinar sobre la necesidad de las adaptaciones solicitadas a la Dirección General de Dependencia y Discapacidad del Gobierno de Canarias.

c. Con fecha 23 de mayo de 2018 llega al Servicio de Provisión y Selección de la Dirección General de Personal de la Consejería de Educación y Universidades de la Comunidad Autónoma de Canarias, una documentación firmada electrónicamente por Dña. (…..) para su estudio. En dicha documentación, aporta: copia de la solicitud de reconocimiento inicial/revisión del grado de discapacidad, presentada a la Dirección General de Dependencia y Discapacidad, con fecha de registro 3 de mayo 2018; copia de una solicitud de medidas concretas de adaptación para añadir al informe, con fecha 18 de mayo de 2018; una solicitud de medidas de adaptación en la que hace constar que se haya pendiente del informe que emite el Centro Base de Discapacidad y el Certificado de Grado de Discapacidad para exención del pago de tasas.

d. Con fecha 31 de mayo de 2018 la Consejería de Educación y Universidades publica las listas provisionales de aspirantes admitidos y excluidos en los procedimientos selectivos anteriormente citados, en los que figura la interesada admitida por el turno de reserva para personas con discapacidad y no se le reconoce las medidas de adaptación por falta de entrega de informe del equipo multidisciplinar.

e. Finalmente, el dictamen Técnico Facultativo del Equipo de Valoración y Orientación del Centro de Valoración de la Discapacidad de Las Palmas de Gran Canaria es emitido con fecha de 11 de junio de 2018 y remitido por la interesada con fecha 13 de junio de 2018 al Servicio de Provisión y Selección de la Dirección General de Personal de la Consejería de Educación y Universidades de la Comunidad Autónoma de Canarias.

2. De conformidad con los citados hechos se observa que la normativa de aplicación, concretamente el Decreto 8/2011, de 27 de enero, por el que se regula el acceso de las personas con discapacidad al empleo público, a la provisión de puestos de trabajo y a la formación en la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, en su artículo 11 dispone que:

«1. En todas las pruebas selectivas se establecerán las adaptaciones y los ajustes razonables y necesarios de tiempo y medios humanos y materiales para las personas con discapacidad que lo soliciten, a fin de asegurar su participación en condiciones de igualdad.

La adaptación no se otorgará de forma automática, sino únicamente en aquellos casos en que la discapacidad guarde relación directa con la prueba a realizar y siempre que tal adaptación no desvirtúe el sentido de la prueba.

2. En las convocatorias se indicará expresamente esta posibilidad, así como que los interesados deberán formular en la solicitud de participación la petición concreta de adaptación en la que se reflejen las necesidades específicas del candidato para acceder al proceso selectivo.

A tal efecto, el aspirante deberá aportar, junto a la solicitud de participación, informe del equipo multidisciplinar previsto en el artículo 10 sobre la necesidad de la adaptación solicitada, así como Resolución o Certificado sobre la capacidad funcional para el ejercicio de las funciones y tareas correspondientes al Cuerpo, Escala o Categoría Profesional de las plazas convocadas. Dichos informes tendrán carácter vinculante.

En la Resolución que apruebe la lista de admitidos y excluidos se hará constar la admisión o no de las adaptaciones de las pruebas que se hayan solicitado.

En el supuesto de que la necesidad de adaptación de las pruebas de algún aspirante que participe por el turno de discapacidad, surgiera de forma sobrevenida con posterioridad a la finalización del plazo de presentación de instancias, se podrá solicitar ésta al órgano competente para aprobar la lista de admitidos y excluidos con anterioridad a la fecha señalada para la celebración de las pruebas. Se seguirá en este caso el procedimiento indicado en el párrafo anterior si bien los documentos requeridos se aportarán en ese momento. Por el órgano competente se resolverá lo procedente siempre que ello no suponga una demora en el proceso selectivo».

3. Dichas previsiones, a su vez fueron recogidas en las bases de la convocatoria publicada mediante la Orden de 27 de abril de 2018.

4. De dichos preceptos se infiere que la adaptación solicitada no se otorgará de forma automática, sino únicamente en aquellos casos en que la discapacidad guarde relación directa con la prueba a realizar y siempre que tal adaptación no desvirtúe el sentido de la prueba y que deberá estar avalada por el informe del equipo multidisciplinar.

5. En consecuencia, la interesada para poder justificar y obtener, en su caso, las adaptaciones solicitadas debía obtener el informe del equipo multidisciplinar; el cual, a la luz de las pruebas convocadas para las que la interesada solicitaba la correspondiente adaptación, dictaminaría sobre la procedencia, o no, de estas, quedando el Tribunal vinculado por lo que dicho informe señalase.

6. En el presente caso se observa que las pruebas se convocaron el 2 de mayo de 2018. Se pone de manifiesto que la interesada al día siguiente solicitó el informe que la normativa le impone, y las bases exigían, para poder solicitar las adaptaciones necesarias para realizar los exámenes debido a su grado de discapacidad reconocido. Es notorio para la Administración que el informe preceptivo y vinculante para poder solicitar la adaptación requerida se emite con fecha de 11 de junio, y es facilitado a la interesada por la Administración el 12 de junio, y puesto en manos del órgano competente para aceptar la adaptación requerida el 13 de junio de 2018.

7. También se pone de manifiesto que la Administración señala que no reconoció a la interesada las adaptaciones solicitadas por presentar el informe preceptivo y vinculante fuera del plazo establecido en las base de la convocatoria. Sin embargo, la Administración no explica adecuadamente, qué más podía hacer la interesada para cumplir con lo exigido, cuando es la misma Administración la que le impone un determinado plazo para presentar un determinado informe, la que no emite el citado informe en el plazo requerido por ella misma para poder tenerlo en consideración.

8. La ausencia de tal explicación es debido a que es la propia Administración, la que habiendo exigido tal requisito, avoca a la interesada a su incumplimiento por no emitir el citado dictamen en los plazos exigidos para su admisión sin que por parte de la interesada se haya podido observar una falta de diligencia en su actuación para poder cumplir con lo que la Administración se exigía.

9. El resultado de la conducta de la Administración, tanto por no emitir el citado dictamen en el plazo exigido, como por no haber estimado entregado el dictamen en plazo, es el de impedir la efectividad del derecho de la interesada a acceder a las adaptaciones en el proceso selectivo que la normativa le reconoce como consecuencia de su discapacidad.

Decisión

Sobre la base de información aportada, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, se ha resuelto formular la siguiente resolución:

RECOMENDACIÓN

Adoptar las medidas organizativas, procedimentales o normativas que sean necesarias para garantizar la efectividad del derecho de las personas con discapacidad que lo soliciten a disponer, en todas las pruebas selectivas, de las adaptaciones y los ajustes razonables y necesarios de tiempo y medios humanos y materiales, a fin de asegurar su participación en tales pruebas en condiciones de igualdad.

A la espera de recibir una comunicación en la que se manifieste la aceptación o rechazo de la Recomendación formulada,

le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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