Derecho de los internados extranjeros a ser asistidos de abogado y a comunicarse reservadamente con ellos.

RECORDATORIO DE DEBER LEGAL:

Que le incumbe de cumplir y hacer cumplir lo establecido en el artículo 62 bis f) de la vigente Ley de extranjería, que reconoce el derecho de los extranjeros internados a ser asistidos de abogado y a comunicarse reservadamente con ellos.

Fecha: 26/12/2023
Administración: Comisaría General de Extranjería y Fronteras. Ministerio del Interior
Respuesta: Recordatorio Desfavorable
Queja número: 23027624

 


Derecho de los internados extranjeros a ser asistidos de abogado y a comunicarse reservadamente con ellos.

Se ha recibido su escrito, relativo a las condiciones en las que se llevó a cabo la asistencia letrada en el Centro de Atención Temporal de Extranjeros (CATE) de Almería el 18 de agosto de 2023.

Consideraciones

1. Según se desprende del contenido del mismo, una vez comenzaron las notificaciones, se le entregó al letrado copia, manifestando éste querer entrevistarse en un lugar reservado con los detenidos.

2. Informa en su comunicación que, el único sitio disponible era el módulo 3, donde se ofreció una silla al letrado que se encontraba en el pasillo a unos 9 metros de la puerta de la celda, para que se sentara allí con sus papeles y se le iba sacando uno a uno los detenidos, declinando el letrado al considerar que así no garantizaba la asistencia jurídica. Se le ofreció, sacar a las personas a la puerta del módulo, declinando esta opción y entregando la copia de las notificaciones.

3. Se confirma, de acuerdo con la información facilitada en su escrito, que no se facilitó un espacio reservado donde se garantizara que el letrado pudiera llevar a cabo una entrevista individual en condiciones reservadas, ubicándolos en el módulo 3 y no en dependencias habilitadas al efecto.

4. El letrado manifestó que la única separación entre el calabozo y el pequeño pasillo donde el agente colocó la mesa era una verja metálica azul en cuadrícula, por lo que las veinte personas, aproximadamente, que se encontraban en el calabozo en ese momento, así como el propio agente de la brigada de extranjería, podrían escuchar con total claridad lo que sus clientes pudieran manifestarle durante la asistencia.

5. El artículo 62 bis f) de la vigente Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, dispone que el extranjero internado tendrá derecho «a ser asistido de abogado, que se proporcionará de oficio en su caso, y a comunicarse reservadamente con el mismo, incluso fuera del horario general del centro, cuando la urgencia del caso lo justifique».

Reiteramos que, con ocasión del informe elaborado por el Defensor del Pueblo sobre asistencia jurídica a los detenidos en España, en el año 2005, en el Apartado Conclusiones referentes a cuestiones generales, se indicaba: «Resulta imprescindible que aquellas dependencias administrativas en donde los ciudadanos extranjeros pueden permanecer en situación de privación de libertad (comisarías, puestos fronterizos, centros de internamiento, etc.), estén dotadas de espacios que permitan el desarrollo de entrevistas entre abogados y clientes en condiciones reservadas. A estos efectos, la reserva implica la imposibilidad de seguimiento de la comunicación por cualquier medio, sea por funcionarios o por terceras personas». (Apartado 1.2.5).

La relación entre el abogado y su defendido resulta esencial de cara a lograr una asistencia jurídica eficaz. A estos efectos el Código Deontológico de la Abogacía, establece que esa relación se basa en la confianza y exige del abogado una conducta profesional íntegra, que sea honrada, leal, veraz y diligente. Para lograr todo eso, resulta esencial el trato personal y la entrevista reservada entre el letrado y el ciudadano extranjero al que asesora.

6. A este respecto, el 4 de mayo de 2018 se recibió respuesta de ese organismo, en relación con las condiciones en las que se llevaba a cabo la asistencia letrada en el puerto de Almería y la obligatoriedad de garantizar el carácter individual y reservado de las mismas en la que se comunicó lo siguiente: «La Sugerencia formulada por esa Alta Institución, en relación con el derecho de los extranjeros detenidos en el puerto de Almería a ser asistidos de abogado y a comunicarse reservadamente con ellos, es aceptada por este Centro Directivo que se compromete a recordar a la Jefatura Superior de Andalucía Oriental la obligatoriedad de dar cumplimiento a las previsiones contenidas en el artículo 22.2 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre Derechos y Libertades de los extranjeros en España y su integración social, y en el artículo 520.6 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, en la que se hace consistir la asistencia letrada al detenido, entre otros extremos, en la celebración de una entrevista reservada entre el abogado y el detenido al término de la práctica de la diligencia en que hubiera intervenido y lo establecido en el artículo 62 bis f) de la vigente Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre Derechos y Libertades de los extranjeros en España y su integración social, que reconoce el derecho de los extranjeros internados a ser asistidos de abogado y a comunicarse reservadamente con el mismo».

Decisión

Al hilo de la presente actuación se han vuelto a poner de manifiesto deficiencias en relación con las condiciones en las que se lleva a cabo la asistencia letrada en el CATE de Almería y la obligatoriedad de garantizar el carácter individual y reservado de las mismas.

Por ello y conforme a lo establecido en los artículos 1, 9 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora de esta institución considera necesario reiterar a V.I. el contenido del siguiente:

RECORDATORIO DEL DEBER LEGAL

Que le incumbe de cumplir y hacer cumplir lo establecido en el artículo 62 bis f) de la vigente Ley de extranjería, que reconoce el derecho de los extranjeros internados a ser asistidos de abogado y a comunicarse reservadamente con ellos.

En la seguridad de que este Recordatorio será objeto de atención por parte de esa comisaría general, y a la espera de la respuesta sobre la aplicación en este caso del criterio contenido en el mismo,

le saluda muy atentamente,

Ángel Gabilondo Pujol

Defensor del Pueblo

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