Texto
Se ha recibido su escrito, en el que se contiene información relativa a la queja mencionada más arriba.
Consideraciones
1. En el escrito remitido señala las razones por las cuales la Agencia Tributaria no ha dado respuesta al escrito de 11 de diciembre de 2015 presentado por D. (…..), en nombre del Sindicato de Técnicos del Ministerio de Hacienda (GESTHA).
2. Si bien esta institución pone en valor el contenido de la información recibida, no puede dejar de tener en consideración lo dispuesto en el artículo 42.1. de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, que establece la obligación de las administraciones públicas de dictar resolución expresa en todos los procedimientos y a notificarla cualquiera que sea su forma de iniciación, estableciendo como únicas excepciones a la citada obligación los supuestos de prescripción, renuncia del derecho, caducidad del procedimiento o desistimiento de la solicitud, así como la desaparición sobrevenida del objeto del procedimiento.
Decisión
Sobre la base de la información aportada, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, se ha resuelto formular la siguiente resolución:
SUGERENCIA
Dictar resolución, en los términos establecidos en el artículo 42.1. de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sobre la solicitud de información realizada por D. (…..), en nombre del Sindicato de Técnicos del Ministerio de Hacienda (GESTHA), mediante su escrito de 11 de diciembre de 2015.
Agradeciendo la acogida que dispense a esta sugerencia, y a la espera de la información que sobre su aceptación ha de ser remitida según prevé el citado artículo 30.1. de nuestra ley orgánica reguladora,
le saluda muy atentamente,
Soledad Becerril
Defensora del Pueblo