Se ha recibido su escrito, en relación con el asunto mencionado, de cuyo contenido se da traslado al interesado a los efectos oportunos.
Consideraciones
1. En su escrito se comunica que el señor (…) se encontraba bajo la aplicación de la limitación regimental del artículo 75.2 del Reglamento Penitenciario, a petición propia desde el día 4 de octubre de 2022, tras manifestar tener problemas con otros internos y tras haber pasado por otros módulos residenciales.
2. Se expone que el día 10 de octubre de 2022, el funcionario que se hallaba en la planta abrió la celda del compareciente para atenderle, tras lo cual procedió a su cierre, si bien olvidó cerrar la puerta con llave. Esta misma forma de actuar se llevó a cabo hasta en dos ocasiones, a las 11:11 horas y a las 13:39 horas.
3. Continúa informándose que, durante la subida a celdas del resto de personas del módulo, varios internos se percataron de que la puerta de la celda de don (…) no estaba cerrada con llave, por lo que entraron hasta cuatro internos distintos y agredieron al interesado, tras lo cual llegó el funcionario.
4. A continuación, el señor (…) fue acompañado a enfermería donde el facultativo redactó el oportuno parte de lesiones, y fue cambiado de módulo el día 11 de octubre. Finalmente, el día 17 de octubre de 2022 don (…) fue trasladado al Centro Penitenciario de Madrid II para el levantamiento de dichas limitaciones regimentales.
5. Tras la realización de averiguaciones, se expone que la dirección del centro dio orden de incoar expediente disciplinario a los agresores e informar de la actuación del funcionario implicado a la inspección penitenciaria, a los efectos que procedieran.
6. Nada se ha indicado, sin embargo, acerca de las consecuencias que ha tenido para el funcionario la falta de diligencia en su actuación, ni si se ha informado al interesado de la posibilidad de llevar a cabo una reclamación por responsabilidad patrimonial por los hechos acontecidos.
Decisión
En el ejercicio de las responsabilidades que le confieren al Defensor del Pueblo los artículos 54 de la Constitución y 1 y 9 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril de 1981, reguladora de esta institución, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 30.1 de aquella Ley Orgánica, formular el siguiente:
RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES
Que se asegure el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 3.4 de la Ley Orgánica General Penitenciaria y en el 4.2 del Reglamento Penitenciario, en relación con el derecho de los internos y las internas a que la Administración Penitenciaria vele por su vida, su integridad física y su salud.
SUGERENCIA
Que se informe al interesado sobre la posibilidad de llevar a cabo una reclamación por responsabilidad patrimonial por los hechos ocurridos en virtud de lo dispuesto en la normativa reguladora de dicho procedimiento, sin perjuicio de que se valore la opción de iniciar tal actuación de oficio por parte de la Administración penitenciaria.
En la seguridad de que estas resoluciones serán objeto de atención por parte de ese organismo.
Le saluda muy atentamente,
Ángel Gabilondo Pujol
Defensor del Pueblo