Contestación a una petición efectuada a la Policía Local

Tipo de actuación: Sugerencia

Administración: Ayuntamiento de Motril (Granada)

Respuesta de la Administración: Aceptada

Queja número: 17007734


Texto

Se ha recibido un escrito de la Concejalía de Salud y Consumo de ese Ayuntamiento, en contestación a la queja registrada con el número de referencia arriba indicado.

Consideraciones

1. Se recuerda que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 18.1 de la Ley Orgánica 3/1981, del Defensor del Pueblo, es el Jefe del Organismo al que se dirige el Defensor del Pueblo quien ha de remitir el informe solicitado por escrito.

2. En el escrito de referencia se informa de que la reclamación de la interesada no tuvo entrada en la Oficina de Información al Consumidor de Motril.

3. Por otra parte se manifiesta que el Jefe de la Policía Local informó que, en presencia de los Agentes, se le entregó la hoja de reclamaciones a la interesada, no siendo necesario levantar ningún Acta al no cometerse ninguna infracción.

4. Esta institución, en el escrito remitido a ese Ayuntamiento, ponía de relieve que la petición de informe de la actuación policial, presentada en el registro municipal (número de entrada …..), no había sido contestada, sin que, de la respuesta remitida por la Concejalía antes citada, se deduzca lo contrario.

5. De lo expuesto parece desprenderse que se están incumpliendo las obligaciones de acusar recibo de la petición formulada y dar contestación a la misma o notificar la declaración de inadmisibilidad, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 4/2001, de 12 de noviembre, reguladora del Derecho de Petición. Ello debe motivar la intervención del Defensor del Pueblo ya que el artículo 17.2 de su ley orgánica reguladora, le impone el deber de velar por que la Administración resuelva expresamente, en tiempo y forma, las peticiones y recursos que le hayan sido formulados.

Por todo cuanto antecede se adopta la siguiente:

Decisión

En el ejercicio de las responsabilidades que le confieren al Defensor del Pueblo los artículos 54 de la Constitución y 1 y 9 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril de 1981, reguladora de esta institución, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 30.1 de aquella Ley Orgánica, formular a S.S. la siguiente:

SUGERENCIA

Dar instrucciones para que se proceda a dar contestación a la petición efectuada por la interesada a la Policía Local de Motril o notificar la declaración de inadmisibilidad, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 4/2001, de 12 de noviembre, reguladora del Derecho de Petición.

En la seguridad de que esta Sugerencia será objeto de atención por parte de S.S., y a la espera de la preceptiva respuesta,

le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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