Derecho de reunión y manifestación Motivación de la constitucionalidad de la sanción que se imponga

Tipo de actuación: Recomendación

Administración: Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma de Aragón

Respuesta de la Administración: Aceptada

Queja número: 13028124


Texto

Se acusa recibo de su escrito, sobre el asunto arriba indicado.

Consideraciones

1. En el informe remitido no se hace ninguna referencia a las consideraciones realizadas en el escrito de esta institución de 16 de diciembre de 2016 en relación con las pruebas propuestas por la interesada, que fueron rechazadas por el instructor del expediente sancionador número …../2013 sin motivación suficiente.

2. A juicio de esta institución, los hechos que se imputaban a la interesada carecían de suficiente respaldo probatorio y esa Administración tendría que haber acreditado que la conducta personal de la sancionada había supuesto una extralimitación en el ejercicio del derecho de reunión, por lo que se sugirió la revocación de la resolución sancionadora.

3. Esa Delegación del Gobierno ha rechazado la sugerencia formulada por esta institución argumentando que no se ha visto afectado el ejercicio del derecho de reunión y que dado el importe de la sanción que se impuso a la interesada, se respetó el principio de proporcionalidad.

4. Sin embargo, en la resolución sancionadora dictada en el expediente sancionador número …../2013 no se incluía ningún juicio de proporcionalidad, ni se motivaba la constitucionalidad de la sanción impuesta, ni siquiera se consideró que podría haberse producido una limitación o afectación de un derecho fundamental.

5. Al rechazar la sugerencia formulada por esta institución, esa Delegación del Gobierno considera que es conforme a derecho una resolución en la que se sanciona a un ciudadano por hechos que se producen con ocasión del ejercicio de un derecho fundamental sin necesidad de realizar ningún juicio de proporcionalidad, ni motivar la constitucionalidad de la sanción impuesta.

6. Los límites impuestos al ejercicio de los derechos fundamentales deben ser establecidos, interpretados y aplicados de forma restrictiva y no deben ser más intensos de lo necesario para preservar otros bienes o derechos constitucionalmente protegidos. La limitación debe ser la mínima indispensable y, por ello, está sometida al principio de proporcionalidad al objeto de evitar sacrificios innecesarios o excesivos de los derechos fundamentales, lo que exige que las resoluciones que aplican los referidos límites tengan una motivación suficiente para poder controlar la proporcionalidad y la constitucionalidad de la medida aplicada. La falta o insuficiencia de la motivación pueden llevar a la vulneración del derecho sustantivo afectado (STC 151/1997).

7. La aplicación del régimen sancionador de la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana, no puede prescindir de la circunstancia de que los ciudadanos a los que se imputa una infracción estén ejerciendo un derecho fundamental. La reiterada jurisprudencia del Tribunal Constitucional establece que los límites de los derechos fundamentales han de ser interpretados en el sentido más favorable a la eficacia y esencia de tales derechos, siendo exigible una rigurosa ponderación de cualquier norma o decisión que coarte su ejercicio.

Por todo cuanto antecede se adopta la siguiente:

Decisión

En el ejercicio de las responsabilidades que le confieren al Defensor del Pueblo los artículos 54 de la Constitución y 1 y 9 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril de 1981, reguladora de esta institución, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 30.1 de aquella Ley Orgánica, formular a V.E. la siguiente:

RECOMENDACIÓN

Modificar el criterio seguido por esa Delegación del Gobierno en la aplicación del régimen sancionador de la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana, cuando se trata de infracciones cometidas con ocasión del ejercicio de un derecho fundamental, de forma que, tanto en la instrucción del expediente como en la resolución sancionadora, se considere expresamente la afectación del derecho fundamental que se está ejerciendo, se realice una rigurosa ponderación de la norma sancionadora y se motive la constitucionalidad de la sanción que se imponga.

En la seguridad de que esta recomendación será objeto de atención por parte de esa Delegación del Gobierno y a la espera de la preceptiva respuesta,

le saluda muy atentamente,

Soledad Becerril

Defensora del Pueblo

El Defensor del Pueblo está a tu disposición para estudiar tus quejas y problemas

¿Deseas presentar una queja?

También se puede remitir por correo postal, por fax, o entregar en persona, en nuestro servicio de atención al ciudadano en c/ Zurbano, 42 (28010 Madrid).

Si lo prefieres, puedes descargar este formulario en formato pdf Descargar formulario y, una vez que lo hayas cumplimentado, nos lo envías por correo electrónico a: registro@defensordelpueblo.es

Si tienes alguna dificultad para poner tu queja puedes ponerte en contacto con nosotros en el teléfono gratuito 900 101 025, solo disponible para llamadas desde España. Si llamas desde el extranjero marca (+34) 91 432 62 91.