Texto
Se ha recibido su escrito sobre el asunto arriba indicado, en el que se indica que el expediente de expulsión incoado al ciudadano marroquí D. (…..) el (…) de diciembre de 2015, por la Comisaría de Policía de Irún, caducó a los 6 meses por no haberse dictado Resolución por la Subdelegación del Gobierno en Gipuzkoa. El interesado tiene en vigor Autorización de Residencia de Larga Duración y carece de antecedentes penales.
Consideraciones
1. En la respuesta enviada por ese Departamento no se informa de los motivos por los que el letrado no ha recibido respuesta a las solicitudes formuladas en fecha 28 de junio y 7 de septiembre de 2017 con la finalidad de poder acceder al expediente de expulsión de su representado.
2. El artículo 53.1 a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, prevé que el interesado tiene derecho a conocer, en cualquier momento, el estado de la tramitación de los procedimientos en los que tenga dicha condición, así como a acceder y a obtener copia de los documentos contenidos en los citados procedimientos.
Decisión
Al amparo de lo previsto en el 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, se formula a V.E. el presente:
RECORDATORIO DEL DEBER LEGAL
Que le incumbe de cumplir y hacer cumplir el artículo 53.1 a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas relativo al derecho del interesado a acceder a los documentos de su expediente y a obtener copia de los mismos.
En la seguridad de que este Recordatorio será objeto de atención por parte de esa Delegación del Gobierno, y a la espera de la respuesta sobre la aplicación en este caso del criterio contenido en el mismo,
le saluda muy atentamente,
Francisco Fernández Marugán
Defensor del Pueblo (e.f.)