Derechos de las personas detenidas.

RECORDATORIO DE DEBER LEGAL:

Realizar un cumplimiento escrupuloso de lo dispuesto en las Instrucciones de la Secretaría de Estado de Seguridad en relación a la cumplimentación del Libro de Registro y Custodia de Detenidos.

Fecha: 05/06/2019
Administración: Dirección General de la Policía. Ministerio del Interior
Respuesta: Recordatorio Favorable
Queja número: 18014746

 


Derechos de las personas detenidas.

Se acusa recibo de su escrito de fecha 4 de abril de 2019, sobre el asunto arriba indicado.

Consideraciones

Esta institución ha estudiado el contenido de la información facilitada y efectivamente ha podido comprobar que, si bien se respetaron en todo momento los derechos de la persona detenida, sin embargo no se cumplimentó de la manera adecuada el Libro de Registro y Custodia de Detenidos en la forma que establece la Instrucción …/2009, del Secretario de Estado de Seguridad, la cual en su norma Novena “Incidencias y cambios en la cadena de custodia” dispone que se consignará:

– Cualquier incidencia relevante que se produzca (cacheo, desnudo integral, medicación, comidas, visitas, toma declaración, asistencia letrada, entrega de efectos, entrada/salida calabozos, asistencia médica, traslado a servicio médico, diligencias realizadas, etcétera).

– Todos y cada uno de los cambios que se produzcan en la cadena de custodia, conforme a lo establecido en la Instrucción Undécima.

Por todo cuanto antecede se adopta la siguiente:

Decisión

En el ejercicio de las responsabilidades que le confieren al Defensor del Pueblo los artículos 54 de la Constitución y 1 y 9 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril de 1981, reguladora de esta institución, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 30.1 de aquella ley orgánica, formular a V.I. el siguiente:

RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES

Realizar un cumplimiento escrupuloso de lo dispuesto en las Instrucciones de la Secretaría de Estado en relación a la cumplimentación del Libro de Registro y Custodia de Detenidos.

En la seguridad de que dicho Recordatorio de deberes legales será objeto de atención por parte de V.I., se informa a la persona compareciente del resultado de las actuaciones practicadas con motivo de la tramitación de la presente queja, dando por FINALIZADO este expediente, cuyo resultado quedará debidamente especificado en el próximo informe de esta institución a las Cortes Generales, de conformidad con las previsiones establecidas en la precitada ley orgánica.

Le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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