Derechos de los mayores en los centros residenciales ante la covid-19.

RECOMENDACION:

Las consejerías y departamentos de sanidad y de política social deben velar por que, en el contexto de pandemia y amenaza a la salud pública, con el fin de salvaguardar esta, así como el derecho a la salud y la vida, no se imponga a los mayores y sus familiares un régimen más restrictivo de sus derechos a la libertad de movimientos y circulación, reunión e intimidad que el que se impone a otros ciudadanos en el mismo territorio, salvo que existan y se acrediten razones de salud pública suficientes que así lo justifiquen, respondiendo siempre a los principios de necesidad, idoneidad y proporcionalidad.

Fecha: 06/07/2021
Administración: Consejería de Salud y Familias. Junta de Andalucía
Respuesta: Aceptada
Queja número: 21016910

 

RECOMENDACION:

Revisar con la frecuencia necesaria las normas restrictivas de las visitas y salidas de los usuarios de centros residenciales de mayores que hayan sido dictadas, para lograr un mayor contacto con sus familiares y allegados, teniendo en consideración la situación de personas ya vacunadas o que acrediten un menor riesgo, y otras pautas que se desprendan de los avances en el conocimiento científico sobre la enfermedad.

Fecha: 06/07/2021
Administración: Consejería de Salud y Familias. Junta de Andalucía
Respuesta: Aceptada
Queja número: 21016910

 

RECOMENDACION:

Las consejerías y departamentos de sanidad y de política social deben velar por que, en el contexto de pandemia y amenaza a la salud pública, con el fin de salvaguardar esta, así como el derecho a la salud y la vida, no se imponga a los mayores y sus familiares un régimen más restrictivo de sus derechos a la libertad de movimientos y circulación, reunión e intimidad que el que se impone a otros ciudadanos en el mismo territorio, salvo que existan y se acrediten razones de salud pública suficientes que así lo justifiquen, respondiendo siempre a los principios de necesidad, idoneidad y proporcionalidad.

Fecha: 06/07/2021
Administración: Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación. Junta de Andalucía
Respuesta: Aceptada
Queja número: 21016910

 

RECOMENDACION:

Revisar con la frecuencia necesaria las normas restrictivas de las visitas y salidas de los usuarios de centros residenciales de mayores que hayan sido dictadas, para lograr un mayor contacto con sus familiares y allegados, teniendo en consideración la situación de personas ya vacunadas o que acrediten un menor riesgo, y otras pautas que se desprendan de los avances en el conocimiento científico sobre la enfermedad.

Fecha: 06/07/2021
Administración: Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación. Junta de Andalucía
Respuesta: Aceptada
Queja número: 21016910

 

RECOMENDACION:

Las consejerías y departamentos de sanidad y de política social deben velar por que, en el contexto de pandemia y amenaza a la salud pública, con el fin de salvaguardar esta, así como el derecho a la salud y la vida, no se imponga a los mayores y sus familiares un régimen más restrictivo de sus derechos a la libertad de movimientos y circulación, reunión e intimidad que el que se impone a otros ciudadanos en el mismo territorio, salvo que existan y se acrediten razones de salud pública suficientes que así lo justifiquen, respondiendo siempre a los principios de necesidad, idoneidad y proporcionalidad.

Fecha: 06/07/2021
Administración: Departamento de Sanidad. Diputación General de Aragón
Respuesta: Aceptada
Queja número: 21016912

 

RECOMENDACION:

Revisar con la frecuencia necesaria las normas restrictivas de las visitas y salidas de los usuarios de centros residenciales de mayores que hayan sido dictadas, para lograr un mayor contacto con sus familiares y allegados, teniendo en consideración la situación de personas ya vacunadas o que acrediten un menor riesgo, y otras pautas que se desprendan de los avances en el conocimiento científico sobre la enfermedad.

Fecha: 06/07/2021
Administración: Departamento de Sanidad. Diputación General de Aragón
Respuesta: Aceptada
Queja número: 21016912

 

RECOMENDACION:

Revisar con la frecuencia necesaria las normas restrictivas de las visitas y salidas de los usuarios de centros residenciales de mayores que hayan sido dictadas, para lograr un mayor contacto con sus familiares y allegados, teniendo en consideración la situación de personas ya vacunadas o que acrediten un menor riesgo, y otras pautas que se desprendan de los avances en el conocimiento científico sobre la enfermedad.

Fecha: 06/07/2021
Administración: Departamento de Ciudadanía y Derechos Sociales. Diputación General de Aragón
Respuesta: Aceptada
Queja número: 21016912

 

RECOMENDACION:

Las consejerías y departamentos de sanidad y de política social deben velar por que, en el contexto de pandemia y amenaza a la salud pública, con el fin de salvaguardar esta, así como el derecho a la salud y la vida, no se imponga a los mayores y sus familiares un régimen más restrictivo de sus derechos a la libertad de movimientos y circulación, reunión e intimidad que el que se impone a otros ciudadanos en el mismo territorio, salvo que existan y se acrediten razones de salud pública suficientes que así lo justifiquen, respondiendo siempre a los principios de necesidad, idoneidad y proporcionalidad.

Fecha: 06/07/2021
Administración: Departamento de Ciudadanía y Derechos Sociales. Diputación General de Aragón
Respuesta: Aceptada
Queja número: 21016912

 

RECOMENDACION:

Las consejerías y departamentos de sanidad y de política social deben velar por que, en el contexto de pandemia y amenaza a la salud pública, con el fin de salvaguardar esta, así como el derecho a la salud y la vida, no se imponga a los mayores y sus familiares un régimen más restrictivo de sus derechos a la libertad de movimientos y circulación, reunión e intimidad que el que se impone a otros ciudadanos en el mismo territorio, salvo que existan y se acrediten razones de salud pública suficientes que así lo justifiquen, respondiendo siempre a los principios de necesidad, idoneidad y proporcionalidad.

Fecha: 06/07/2021
Administración: Consejería de Salud. Principado de Asturias
Respuesta: Aceptada
Queja número: 21016915

 

RECOMENDACION:

Revisar con la frecuencia necesaria las normas restrictivas de las visitas y salidas de los usuarios de centros residenciales de mayores que hayan sido dictadas, para lograr un mayor contacto con sus familiares y allegados, teniendo en consideración la situación de personas ya vacunadas o que acrediten un menor riesgo, y otras pautas que se desprendan de los avances en el conocimiento científico sobre la enfermedad.

Fecha: 06/07/2021
Administración: Consejería de Salud. Principado de Asturias
Respuesta: Aceptada
Queja número: 21016915

 

RECOMENDACION:

Las consejerías y departamentos de sanidad y de política social deben velar por que, en el contexto de pandemia y amenaza a la salud pública, con el fin de salvaguardar esta, así como el derecho a la salud y la vida, no se imponga a los mayores y sus familiares un régimen más restrictivo de sus derechos a la libertad de movimientos y circulación, reunión e intimidad que el que se impone a otros ciudadanos en el mismo territorio, salvo que existan y se acrediten razones de salud pública suficientes que así lo justifiquen, respondiendo siempre a los principios de necesidad, idoneidad y proporcionalidad.

Fecha: 06/07/2021
Administración: Consejería de Derechos Sociales y Bienestar. Principado de Asturias
Respuesta: En trámite
Queja número: 21016915

 

RECOMENDACION:

Revisar con la frecuencia necesaria las normas restrictivas de las visitas y salidas de los usuarios de centros residenciales de mayores que hayan sido dictadas, para lograr un mayor contacto con sus familiares y allegados, teniendo en consideración la situación de personas ya vacunadas o que acrediten un menor riesgo, y otras pautas que se desprendan de los avances en el conocimiento científico sobre la enfermedad.

Fecha: 06/07/2021
Administración: Consejería de Derechos Sociales y Bienestar. Principado de Asturias
Respuesta: En trámite
Queja número: 21016915

 

RECOMENDACION:

Las consejerías y departamentos de sanidad y de política social deben velar por que, en el contexto de pandemia y amenaza a la salud pública, con el fin de salvaguardar esta, así como el derecho a la salud y la vida, no se imponga a los mayores y sus familiares un régimen más restrictivo de sus derechos a la libertad de movimientos y circulación, reunión e intimidad que el que se impone a otros ciudadanos en el mismo territorio, salvo que existan y se acrediten razones de salud pública suficientes que así lo justifiquen, respondiendo siempre a los principios de necesidad, idoneidad y proporcionalidad.

Fecha: 06/07/2021
Administración: Consejería de Salud y Consumo. Comunidad Autónoma de las Illes Balears
Respuesta: Aceptada
Queja número: 21016917

 

RECOMENDACION:

Revisar con la frecuencia necesaria las normas restrictivas de las visitas y salidas de los usuarios de centros residenciales de mayores que hayan sido dictadas, para lograr un mayor contacto con sus familiares y allegados, teniendo en consideración la situación de personas ya vacunadas o que acrediten un menor riesgo, y otras pautas que se desprendan de los avances en el conocimiento científico sobre la enfermedad.

Fecha: 06/07/2021
Administración: Consejería de Salud y Consumo. Comunidad Autónoma de las Illes Balears
Respuesta: Aceptada
Queja número: 21016917

 

RECOMENDACION:

Las consejerías y departamentos de sanidad y de política social deben velar por que, en el contexto de pandemia y amenaza a la salud pública, con el fin de salvaguardar esta, así como el derecho a la salud y la vida, no se imponga a los mayores y sus familiares un régimen más restrictivo de sus derechos a la libertad de movimientos y circulación, reunión e intimidad que el que se impone a otros ciudadanos en el mismo territorio, salvo que existan y se acrediten razones de salud pública suficientes que así lo justifiquen, respondiendo siempre a los principios de necesidad, idoneidad y proporcionalidad.

Fecha: 06/07/2021
Administración: Consejería de Asuntos Sociales y Deportes. Comunidad Autónoma de las Illes Balears
Respuesta: Aceptada
Queja número: 21016917

 

RECOMENDACION:

Revisar con la frecuencia necesaria las normas restrictivas de las visitas y salidas de los usuarios de centros residenciales de mayores que hayan sido dictadas, para lograr un mayor contacto con sus familiares y allegados, teniendo en consideración la situación de personas ya vacunadas o que acrediten un menor riesgo, y otras pautas que se desprendan de los avances en el conocimiento científico sobre la enfermedad.

Fecha: 06/07/2021
Administración: Consejería de Asuntos Sociales y Deportes. Comunidad Autónoma de las Illes Balears
Respuesta: Aceptada
Queja número: 21016917

 

RECOMENDACION:

Las consejerías y departamentos de sanidad y de política social deben velar por que, en el contexto de pandemia y amenaza a la salud pública, con el fin de salvaguardar esta, así como el derecho a la salud y la vida, no se imponga a los mayores y sus familiares un régimen más restrictivo de sus derechos a la libertad de movimientos y circulación, reunión e intimidad que el que se impone a otros ciudadanos en el mismo territorio, salvo que existan y se acrediten razones de salud pública suficientes que así lo justifiquen, respondiendo siempre a los principios de necesidad, idoneidad y proporcionalidad.

Fecha: 06/07/2021
Administración: Consejería de Sanidad. Comunidad Autónoma de Canarias
Respuesta: Aceptada
Queja número: 21016918

 

RECOMENDACION:

Revisar con la frecuencia necesaria las normas restrictivas de las visitas y salidas de los usuarios de centros residenciales de mayores que hayan sido dictadas, para lograr un mayor contacto con sus familiares y allegados, teniendo en consideración la situación de personas ya vacunadas o que acrediten un menor riesgo, y otras pautas que se desprendan de los avances en el conocimiento científico sobre la enfermedad.

Fecha: 06/07/2021
Administración: Consejería de Sanidad. Comunidad Autónoma de Canarias
Respuesta: Aceptada
Queja número: 21016918

 

RECOMENDACION:

Las consejerías y departamentos de sanidad y de política social deben velar por que, en el contexto de pandemia y amenaza a la salud pública, con el fin de salvaguardar esta, así como el derecho a la salud y la vida, no se imponga a los mayores y sus familiares un régimen más restrictivo de sus derechos a la libertad de movimientos y circulación, reunión e intimidad que el que se impone a otros ciudadanos en el mismo territorio, salvo que existan y se acrediten razones de salud pública suficientes que así lo justifiquen, respondiendo siempre a los principios de necesidad, idoneidad y proporcionalidad.

Fecha: 06/07/2021
Administración: Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud. Comunidad Autónoma de Canarias
Respuesta: Aceptada
Queja número: 21016918

 

RECOMENDACION:

Revisar con la frecuencia necesaria las normas restrictivas de las visitas y salidas de los usuarios de centros residenciales de mayores que hayan sido dictadas, para lograr un mayor contacto con sus familiares y allegados, teniendo en consideración la situación de personas ya vacunadas o que acrediten un menor riesgo, y otras pautas que se desprendan de los avances en el conocimiento científico sobre la enfermedad.

Fecha: 06/07/2021
Administración: Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud. Comunidad Autónoma de Canarias
Respuesta: Aceptada
Queja número: 21016918

 

RECOMENDACION:

Las consejerías y departamentos de sanidad y de política social deben velar por que, en el contexto de pandemia y amenaza a la salud pública, con el fin de salvaguardar esta, así como el derecho a la salud y la vida, no se imponga a los mayores y sus familiares un régimen más restrictivo de sus derechos a la libertad de movimientos y circulación, reunión e intimidad que el que se impone a otros ciudadanos en el mismo territorio, salvo que existan y se acrediten razones de salud pública suficientes que así lo justifiquen, respondiendo siempre a los principios de necesidad, idoneidad y proporcionalidad.

Fecha: 06/07/2021
Administración: Consejería de Sanidad. Comunidad Autónoma de Cantabria
Respuesta: Aceptada
Queja número: 21016919

 

RECOMENDACION:

Revisar con la frecuencia necesaria las normas restrictivas de las visitas y salidas de los usuarios de centros residenciales de mayores que hayan sido dictadas, para lograr un mayor contacto con sus familiares y allegados, teniendo en consideración la situación de personas ya vacunadas o que acrediten un menor riesgo, y otras pautas que se desprendan de los avances en el conocimiento científico sobre la enfermedad.

Fecha: 06/07/2021
Administración: Consejería de Sanidad. Comunidad Autónoma de Cantabria
Respuesta: Aceptada
Queja número: 21016919

 

RECOMENDACION:

Las consejerías y departamentos de sanidad y de política social deben velar por que, en el contexto de pandemia y amenaza a la salud pública, con el fin de salvaguardar esta, así como el derecho a la salud y la vida, no se imponga a los mayores y sus familiares un régimen más restrictivo de sus derechos a la libertad de movimientos y circulación, reunión e intimidad que el que se impone a otros ciudadanos en el mismo territorio, salvo que existan y se acrediten razones de salud pública suficientes que así lo justifiquen, respondiendo siempre a los principios de necesidad, idoneidad y proporcionalidad.

Fecha: 06/07/2021
Administración: Consejería de Empleo y Políticas Sociales. Comunidad Autónoma de Cantabria
Respuesta: Aceptada
Queja número: 21016919

 

RECOMENDACION:

Revisar con la frecuencia necesaria las normas restrictivas de las visitas y salidas de los usuarios de centros residenciales de mayores que hayan sido dictadas, para lograr un mayor contacto con sus familiares y allegados, teniendo en consideración la situación de personas ya vacunadas o que acrediten un menor riesgo, y otras pautas que se desprendan de los avances en el conocimiento científico sobre la enfermedad.

Fecha: 06/07/2021
Administración: Consejería de Empleo y Políticas Sociales. Comunidad Autónoma de Cantabria
Respuesta: Aceptada
Queja número: 21016919

 

RECOMENDACION:

Las consejerías y departamentos de sanidad y de política social deben velar por que, en el contexto de pandemia y amenaza a la salud pública, con el fin de salvaguardar esta, así como el derecho a la salud y la vida, no se imponga a los mayores y sus familiares un régimen más restrictivo de sus derechos a la libertad de movimientos y circulación, reunión e intimidad que el que se impone a otros ciudadanos en el mismo territorio, salvo que existan y se acrediten razones de salud pública suficientes que así lo justifiquen, respondiendo siempre a los principios de necesidad, idoneidad y proporcionalidad.

Fecha: 06/07/2021
Administración: Consejería de Sanidad. Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha
Respuesta: Aceptada
Queja número: 21016920

 

RECOMENDACION:

Revisar con la frecuencia necesaria las normas restrictivas de las visitas y salidas de los usuarios de centros residenciales de mayores que hayan sido dictadas, para lograr un mayor contacto con sus familiares y allegados, teniendo en consideración la situación de personas ya vacunadas o que acrediten un menor riesgo, y otras pautas que se desprendan de los avances en el conocimiento científico sobre la enfermedad.

Fecha: 06/07/2021
Administración: Consejería de Sanidad. Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha
Respuesta: Aceptada
Queja número: 21016920

 

RECOMENDACION:

Las consejerías y departamentos de sanidad y de política social deben velar por que, en el contexto de pandemia y amenaza a la salud pública, con el fin de salvaguardar esta, así como el derecho a la salud y la vida, no se imponga a los mayores y sus familiares un régimen más restrictivo de sus derechos a la libertad de movimientos y circulación, reunión e intimidad que el que se impone a otros ciudadanos en el mismo territorio, salvo que existan y se acrediten razones de salud pública suficientes que así lo justifiquen, respondiendo siempre a los principios de necesidad, idoneidad y proporcionalidad.

Fecha: 06/07/2021
Administración: Consejería de Bienestar Social. Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha
Respuesta: Aceptada
Queja número: 21016920

 

RECOMENDACION:

Revisar con la frecuencia necesaria las normas restrictivas de las visitas y salidas de los usuarios de centros residenciales de mayores que hayan sido dictadas, para lograr un mayor contacto con sus familiares y allegados, teniendo en consideración la situación de personas ya vacunadas o que acrediten un menor riesgo, y otras pautas que se desprendan de los avances en el conocimiento científico sobre la enfermedad.

Fecha: 06/07/2021
Administración: Consejería de Bienestar Social. Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha
Respuesta: Aceptada
Queja número: 21016920

 

RECOMENDACION:

Las consejerías y departamentos de sanidad y de política social deben velar por que, en el contexto de pandemia y amenaza a la salud pública, con el fin de salvaguardar esta, así como el derecho a la salud y la vida, no se imponga a los mayores y sus familiares un régimen más restrictivo de sus derechos a la libertad de movimientos y circulación, reunión e intimidad que el que se impone a otros ciudadanos en el mismo territorio, salvo que existan y se acrediten razones de salud pública suficientes que así lo justifiquen, respondiendo siempre a los principios de necesidad, idoneidad y proporcionalidad.

Fecha: 06/07/2021
Administración: Consejería de Sanidad. Junta de Castilla y León
Respuesta: Aceptada
Queja número: 21016921

 

RECOMENDACION:

Revisar con la frecuencia necesaria las normas restrictivas de las visitas y salidas de los usuarios de centros residenciales de mayores que hayan sido dictadas, para lograr un mayor contacto con sus familiares y allegados, teniendo en consideración la situación de personas ya vacunadas o que acrediten un menor riesgo, y otras pautas que se desprendan de los avances en el conocimiento científico sobre la enfermedad.

Fecha: 06/07/2021
Administración: Consejería de Sanidad. Junta de Castilla y León
Respuesta: Aceptada
Queja número: 21016921

 

RECOMENDACION:

Las consejerías y departamentos de sanidad y de política social deben velar por que, en el contexto de pandemia y amenaza a la salud pública, con el fin de salvaguardar esta, así como el derecho a la salud y la vida, no se imponga a los mayores y sus familiares un régimen más restrictivo de sus derechos a la libertad de movimientos y circulación, reunión e intimidad que el que se impone a otros ciudadanos en el mismo territorio, salvo que existan y se acrediten razones de salud pública suficientes que así lo justifiquen, respondiendo siempre a los principios de necesidad, idoneidad y proporcionalidad.

Fecha: 06/07/2021
Administración: Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades. Junta de Castilla y León
Respuesta: Aceptada
Queja número: 21016921

 

RECOMENDACION:

Revisar con la frecuencia necesaria las normas restrictivas de las visitas y salidas de los usuarios de centros residenciales de mayores que hayan sido dictadas, para lograr un mayor contacto con sus familiares y allegados, teniendo en consideración la situación de personas ya vacunadas o que acrediten un menor riesgo, y otras pautas que se desprendan de los avances en el conocimiento científico sobre la enfermedad.

Fecha: 06/07/2021
Administración: Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades. Junta de Castilla y León
Respuesta: Aceptada
Queja número: 21016921

 

RECOMENDACION:

Las consejerías y departamentos de sanidad y de política social deben velar por que, en el contexto de pandemia y amenaza a la salud pública, con el fin de salvaguardar esta, así como el derecho a la salud y la vida, no se imponga a los mayores y sus familiares un régimen más restrictivo de sus derechos a la libertad de movimientos y circulación, reunión e intimidad que el que se impone a otros ciudadanos en el mismo territorio, salvo que existan y se acrediten razones de salud pública suficientes que así lo justifiquen, respondiendo siempre a los principios de necesidad, idoneidad y proporcionalidad.

Fecha: 06/07/2021
Administración: Departamento de Salud. Generalitat de Cataluña
Respuesta: Aceptada
Queja número: 21016922

 

RECOMENDACION:

Revisar con la frecuencia necesaria las normas restrictivas de las visitas y salidas de los usuarios de centros residenciales de mayores que hayan sido dictadas, para lograr un mayor contacto con sus familiares y allegados, teniendo en consideración la situación de personas ya vacunadas o que acrediten un menor riesgo, y otras pautas que se desprendan de los avances en el conocimiento científico sobre la enfermedad.

Fecha: 06/07/2021
Administración: Departamento de Salud. Generalitat de Cataluña
Respuesta: Aceptada
Queja número: 21016922

 

RECOMENDACION:

Las consejerías y departamentos de sanidad y de política social deben velar por que, en el contexto de pandemia y amenaza a la salud pública, con el fin de salvaguardar esta, así como el derecho a la salud y la vida, no se imponga a los mayores y sus familiares un régimen más restrictivo de sus derechos a la libertad de movimientos y circulación, reunión e intimidad que el que se impone a otros ciudadanos en el mismo territorio, salvo que existan y se acrediten razones de salud pública suficientes que así lo justifiquen, respondiendo siempre a los principios de necesidad, idoneidad y proporcionalidad.

Fecha: 06/07/2021
Administración: Departamento de Derechos Sociales. Generalitat de Cataluña
Respuesta: Aceptada
Queja número: 21016922

 

RECOMENDACION:

Revisar con la frecuencia necesaria las normas restrictivas de las visitas y salidas de los usuarios de centros residenciales de mayores que hayan sido dictadas, para lograr un mayor contacto con sus familiares y allegados, teniendo en consideración la situación de personas ya vacunadas o que acrediten un menor riesgo, y otras pautas que se desprendan de los avances en el conocimiento científico sobre la enfermedad.

Fecha: 06/07/2021
Administración: Departamento de Derechos Sociales. Generalitat de Cataluña
Respuesta: Aceptada
Queja número: 21016922

 

RECOMENDACION:

Las consejerías y departamentos de sanidad y de política social deben velar por que, en el contexto de pandemia y amenaza a la salud pública, con el fin de salvaguardar esta, así como el derecho a la salud y la vida, no se imponga a los mayores y sus familiares un régimen más restrictivo de sus derechos a la libertad de movimientos y circulación, reunión e intimidad que el que se impone a otros ciudadanos en el mismo territorio, salvo que existan y se acrediten razones de salud pública suficientes que así lo justifiquen, respondiendo siempre a los principios de necesidad, idoneidad y proporcionalidad.

Fecha: 06/07/2021
Administración: Vicepresidencia Segunda y Consejería de Sanidad y Servicios Sociales. Junta de Extremadura
Respuesta: Aceptada
Queja número: 21016923

 

RECOMENDACION:

Revisar con la frecuencia necesaria las normas restrictivas de las visitas y salidas de los usuarios de centros residenciales de mayores que hayan sido dictadas, para lograr un mayor contacto con sus familiares y allegados, teniendo en consideración la situación de personas ya vacunadas o que acrediten un menor riesgo, y otras pautas que se desprendan de los avances en el conocimiento científico sobre la enfermedad.

Fecha: 06/07/2021
Administración: Vicepresidencia Segunda y Consejería de Sanidad y Servicios Sociales. Junta de Extremadura
Respuesta: Aceptada
Queja número: 21016923

 

RECOMENDACION:

Las consejerías y departamentos de sanidad y de política social deben velar por que, en el contexto de pandemia y amenaza a la salud pública, con el fin de salvaguardar esta, así como el derecho a la salud y la vida, no se imponga a los mayores y sus familiares un régimen más restrictivo de sus derechos a la libertad de movimientos y circulación, reunión e intimidad que el que se impone a otros ciudadanos en el mismo territorio, salvo que existan y se acrediten razones de salud pública suficientes que así lo justifiquen, respondiendo siempre a los principios de necesidad, idoneidad y proporcionalidad.

Fecha: 06/07/2021
Administración: Consellería de Sanidad. Xunta de Galicia
Respuesta: Aceptada
Queja número: 21016924

 

RECOMENDACION:

Revisar con la frecuencia necesaria las normas restrictivas de las visitas y salidas de los usuarios de centros residenciales de mayores que hayan sido dictadas, para lograr un mayor contacto con sus familiares y allegados, teniendo en consideración la situación de personas ya vacunadas o que acrediten un menor riesgo, y otras pautas que se desprendan de los avances en el conocimiento científico sobre la enfermedad.

Fecha: 06/07/2021
Administración: Consellería de Sanidad. Xunta de Galicia
Respuesta: Aceptada
Queja número: 21016924

 

RECOMENDACION:

Las consejerías y departamentos de sanidad y de política social deben velar por que, en el contexto de pandemia y amenaza a la salud pública, con el fin de salvaguardar esta, así como el derecho a la salud y la vida, no se imponga a los mayores y sus familiares un régimen más restrictivo de sus derechos a la libertad de movimientos y circulación, reunión e intimidad que el que se impone a otros ciudadanos en el mismo territorio, salvo que existan y se acrediten razones de salud pública suficientes que así lo justifiquen, respondiendo siempre a los principios de necesidad, idoneidad y proporcionalidad.

Fecha: 06/07/2021
Administración: Consellería de Política Social. Xunta de Galicia
Respuesta: Aceptada
Queja número: 21016924

 

RECOMENDACION:

Revisar con la frecuencia necesaria las normas restrictivas de las visitas y salidas de los usuarios de centros residenciales de mayores que hayan sido dictadas, para lograr un mayor contacto con sus familiares y allegados, teniendo en consideración la situación de personas ya vacunadas o que acrediten un menor riesgo, y otras pautas que se desprendan de los avances en el conocimiento científico sobre la enfermedad.

Fecha: 06/07/2021
Administración: Consellería de Política Social. Xunta de Galicia
Respuesta: Aceptada
Queja número: 21016924

 

RECOMENDACION:

Las consejerías y departamentos de sanidad y de política social deben velar por que, en el contexto de pandemia y amenaza a la salud pública, con el fin de salvaguardar esta, así como el derecho a la salud y la vida, no se imponga a los mayores y sus familiares un régimen más restrictivo de sus derechos a la libertad de movimientos y circulación, reunión e intimidad que el que se impone a otros ciudadanos en el mismo territorio, salvo que existan y se acrediten razones de salud pública suficientes que así lo justifiquen, respondiendo siempre a los principios de necesidad, idoneidad y proporcionalidad.

Fecha: 06/07/2021
Administración: Consejería de Sanidad. Comunidad de Madrid
Respuesta: Aceptada
Queja número: 21016902

 

RECOMENDACION:

Revisar con la frecuencia necesaria las normas restrictivas de las visitas y salidas de los usuarios de centros residenciales de mayores que hayan sido dictadas, para lograr un mayor contacto con sus familiares y allegados, teniendo en consideración la situación de personas ya vacunadas o que acrediten un menor riesgo, y otras pautas que se desprendan de los avances en el conocimiento científico sobre la enfermedad.

Fecha: 06/07/2021
Administración: Consejería de Sanidad. Comunidad de Madrid
Respuesta: Aceptada
Queja número: 21016902

 

RECOMENDACION:

Las consejerías y departamentos de sanidad y de política social deben velar por que, en el contexto de pandemia y amenaza a la salud pública, con el fin de salvaguardar esta, así como el derecho a la salud y la vida, no se imponga a los mayores y sus familiares un régimen más restrictivo de sus derechos a la libertad de movimientos y circulación, reunión e intimidad que el que se impone a otros ciudadanos en el mismo territorio, salvo que existan y se acrediten razones de salud pública suficientes que así lo justifiquen, respondiendo siempre a los principios de necesidad, idoneidad y proporcionalidad.

Fecha: 06/07/2021
Administración: Consejería de Familia, Juventud y Política Social. Comunidad de Madrid
Respuesta: Aceptada
Queja número: 21016902

 

RECOMENDACION:

Revisar con la frecuencia necesaria las normas restrictivas de las visitas y salidas de los usuarios de centros residenciales de mayores que hayan sido dictadas, para lograr un mayor contacto con sus familiares y allegados, teniendo en consideración la situación de personas ya vacunadas o que acrediten un menor riesgo, y otras pautas que se desprendan de los avances en el conocimiento científico sobre la enfermedad.

Fecha: 06/07/2021
Administración: Consejería de Familia, Juventud y Política Social. Comunidad de Madrid
Respuesta: Aceptada
Queja número: 21016902

 

RECOMENDACION:

Las consejerías y departamentos de sanidad y de política social deben velar por que, en el contexto de pandemia y amenaza a la salud pública, con el fin de salvaguardar esta, así como el derecho a la salud y la vida, no se imponga a los mayores y sus familiares un régimen más restrictivo de sus derechos a la libertad de movimientos y circulación, reunión e intimidad que el que se impone a otros ciudadanos en el mismo territorio, salvo que existan y se acrediten razones de salud pública suficientes que así lo justifiquen, respondiendo siempre a los principios de necesidad, idoneidad y proporcionalidad.

Fecha: 06/07/2021
Administración: Consejería de Salud. Región de Murcia
Respuesta: Aceptada
Queja número: 21016926

 

RECOMENDACION:

Revisar con la frecuencia necesaria las normas restrictivas de las visitas y salidas de los usuarios de centros residenciales de mayores que hayan sido dictadas, para lograr un mayor contacto con sus familiares y allegados, teniendo en consideración la situación de personas ya vacunadas o que acrediten un menor riesgo, y otras pautas que se desprendan de los avances en el conocimiento científico sobre la enfermedad.

Fecha: 06/07/2021
Administración: Consejería de Salud. Región de Murcia
Respuesta: Aceptada
Queja número: 21016926

 

RECOMENDACION:

Las consejerías y departamentos de sanidad y de política social deben velar por que, en el contexto de pandemia y amenaza a la salud pública, con el fin de salvaguardar esta, así como el derecho a la salud y la vida, no se imponga a los mayores y sus familiares un régimen más restrictivo de sus derechos a la libertad de movimientos y circulación, reunión e intimidad que el que se impone a otros ciudadanos en el mismo territorio, salvo que existan y se acrediten razones de salud pública suficientes que así lo justifiquen, respondiendo siempre a los principios de necesidad, idoneidad y proporcionalidad.

Fecha: 06/07/2021
Administración: Consejería de Mujer, Igualdad, LGTBI, Familias y Política Social. Región de Murcia
Respuesta: Aceptada
Queja número: 21016926

 

RECOMENDACION:

Revisar con la frecuencia necesaria las normas restrictivas de las visitas y salidas de los usuarios de centros residenciales de mayores que hayan sido dictadas, para lograr un mayor contacto con sus familiares y allegados, teniendo en consideración la situación de personas ya vacunadas o que acrediten un menor riesgo, y otras pautas que se desprendan de los avances en el conocimiento científico sobre la enfermedad.

Fecha: 06/07/2021
Administración: Consejería de Mujer, Igualdad, LGTBI, Familias y Política Social. Región de Murcia
Respuesta: Aceptada
Queja número: 21016926

 

RECOMENDACION:

Las consejerías y departamentos de sanidad y de política social deben velar por que, en el contexto de pandemia y amenaza a la salud pública, con el fin de salvaguardar esta, así como el derecho a la salud y la vida, no se imponga a los mayores y sus familiares un régimen más restrictivo de sus derechos a la libertad de movimientos y circulación, reunión e intimidad que el que se impone a otros ciudadanos en el mismo territorio, salvo que existan y se acrediten razones de salud pública suficientes que así lo justifiquen, respondiendo siempre a los principios de necesidad, idoneidad y proporcionalidad.

Fecha: 06/07/2021
Administración: Departamento de Salud. Gobierno de Navarra
Respuesta: Aceptada
Queja número: 21016927

 

RECOMENDACION:

Revisar con la frecuencia necesaria las normas restrictivas de las visitas y salidas de los usuarios de centros residenciales de mayores que hayan sido dictadas, para lograr un mayor contacto con sus familiares y allegados, teniendo en consideración la situación de personas ya vacunadas o que acrediten un menor riesgo, y otras pautas que se desprendan de los avances en el conocimiento científico sobre la enfermedad.

Fecha: 06/07/2021
Administración: Departamento de Salud. Gobierno de Navarra
Respuesta: Aceptada
Queja número: 21016927

 

RECOMENDACION:

Revisar con la frecuencia necesaria las normas restrictivas de las visitas y salidas de los usuarios de centros residenciales de mayores que hayan sido dictadas, para lograr un mayor contacto con sus familiares y allegados, teniendo en consideración la situación de personas ya vacunadas o que acrediten un menor riesgo, y otras pautas que se desprendan de los avances en el conocimiento científico sobre la enfermedad.

Fecha: 06/07/2021
Administración: Departamento de Derechos Sociales. Gobierno de Navarra
Respuesta: Aceptada
Queja número: 21016927

 

RECOMENDACION:

Las consejerías y departamentos de sanidad y de política social deben velar por que, en el contexto de pandemia y amenaza a la salud pública, con el fin de salvaguardar esta, así como el derecho a la salud y la vida, no se imponga a los mayores y sus familiares un régimen más restrictivo de sus derechos a la libertad de movimientos y circulación, reunión e intimidad que el que se impone a otros ciudadanos en el mismo territorio, salvo que existan y se acrediten razones de salud pública suficientes que así lo justifiquen, respondiendo siempre a los principios de necesidad, idoneidad y proporcionalidad.

Fecha: 06/07/2021
Administración: Departamento de Derechos Sociales. Gobierno de Navarra
Respuesta: Aceptada
Queja número: 21016927

 

RECOMENDACION:

Las consejerías y departamentos de sanidad y de política social deben velar por que, en el contexto de pandemia y amenaza a la salud pública, con el fin de salvaguardar esta, así como el derecho a la salud y la vida, no se imponga a los mayores y sus familiares un régimen más restrictivo de sus derechos a la libertad de movimientos y circulación, reunión e intimidad que el que se impone a otros ciudadanos en el mismo territorio, salvo que existan y se acrediten razones de salud pública suficientes que así lo justifiquen, respondiendo siempre a los principios de necesidad, idoneidad y proporcionalidad.

Fecha: 06/07/2021
Administración: Consejería de Salud. Comunidad Autónoma de La Rioja
Respuesta: Aceptada
Queja número: 21016928

 

RECOMENDACION:

Revisar con la frecuencia necesaria las normas restrictivas de las visitas y salidas de los usuarios de centros residenciales de mayores que hayan sido dictadas, para lograr un mayor contacto con sus familiares y allegados, teniendo en consideración la situación de personas ya vacunadas o que acrediten un menor riesgo, y otras pautas que se desprendan de los avances en el conocimiento científico sobre la enfermedad.

Fecha: 06/07/2021
Administración: Consejería de Salud. Comunidad Autónoma de La Rioja
Respuesta: Aceptada
Queja número: 21016928

 

RECOMENDACION:

Las consejerías y departamentos de sanidad y de política social deben velar por que, en el contexto de pandemia y amenaza a la salud pública, con el fin de salvaguardar esta, así como el derecho a la salud y la vida, no se imponga a los mayores y sus familiares un régimen más restrictivo de sus derechos a la libertad de movimientos y circulación, reunión e intimidad que el que se impone a otros ciudadanos en el mismo territorio, salvo que existan y se acrediten razones de salud pública suficientes que así lo justifiquen, respondiendo siempre a los principios de necesidad, idoneidad y proporcionalidad.

Fecha: 06/07/2021
Administración: Consejería de Servicios Sociales y Gobernanza Pública. Comunidad Autónoma de La Rioja
Respuesta: Aceptada
Queja número: 21016928

 

RECOMENDACION:

Revisar con la frecuencia necesaria las normas restrictivas de las visitas y salidas de los usuarios de centros residenciales de mayores que hayan sido dictadas, para lograr un mayor contacto con sus familiares y allegados, teniendo en consideración la situación de personas ya vacunadas o que acrediten un menor riesgo, y otras pautas que se desprendan de los avances en el conocimiento científico sobre la enfermedad.

Fecha: 06/07/2021
Administración: Consejería de Servicios Sociales y Gobernanza Pública. Comunidad Autónoma de La Rioja
Respuesta: Aceptada
Queja número: 21016928

 

RECOMENDACION:

Las consejerías y departamentos de sanidad y de política social deben velar por que, en el contexto de pandemia y amenaza a la salud pública, con el fin de salvaguardar esta, así como el derecho a la salud y la vida, no se imponga a los mayores y sus familiares un régimen más restrictivo de sus derechos a la libertad de movimientos y circulación, reunión e intimidad que el que se impone a otros ciudadanos en el mismo territorio, salvo que existan y se acrediten razones de salud pública suficientes que así lo justifiquen, respondiendo siempre a los principios de necesidad, idoneidad y proporcionalidad.

Fecha: 06/07/2021
Administración: Departamento de Salud. Gobierno Vasco
Respuesta: Aceptada
Queja número: 21016931

 

RECOMENDACION:

Revisar con la frecuencia necesaria las normas restrictivas de las visitas y salidas de los usuarios de centros residenciales de mayores que hayan sido dictadas, para lograr un mayor contacto con sus familiares y allegados, teniendo en consideración la situación de personas ya vacunadas o que acrediten un menor riesgo, y otras pautas que se desprendan de los avances en el conocimiento científico sobre la enfermedad.

Fecha: 06/07/2021
Administración: Departamento de Salud. Gobierno Vasco
Respuesta: Aceptada
Queja número: 21016931

 

RECOMENDACION:

Las consejerías y departamentos de sanidad y de política social deben velar por que, en el contexto de pandemia y amenaza a la salud pública, con el fin de salvaguardar esta, así como el derecho a la salud y la vida, no se imponga a los mayores y sus familiares un régimen más restrictivo de sus derechos a la libertad de movimientos y circulación, reunión e intimidad que el que se impone a otros ciudadanos en el mismo territorio, salvo que existan y se acrediten razones de salud pública suficientes que así lo justifiquen, respondiendo siempre a los principios de necesidad, idoneidad y proporcionalidad.

Fecha: 06/07/2021
Administración: Diputación Foral de Araba/Álava
Respuesta: Aceptada
Queja número: 21016933

 

RECOMENDACION:

Revisar con la frecuencia necesaria las normas restrictivas de las visitas y salidas de los usuarios de centros residenciales de mayores que hayan sido dictadas, para lograr un mayor contacto con sus familiares y allegados, teniendo en consideración la situación de personas ya vacunadas o que acrediten un menor riesgo, y otras pautas que se desprendan de los avances en el conocimiento científico sobre la enfermedad.

Fecha: 06/07/2021
Administración: Diputación Foral de Araba/Álava
Respuesta: Aceptada
Queja número: 21016933

 

RECOMENDACION:

Las consejerías y departamentos de sanidad y de política social deben velar por que, en el contexto de pandemia y amenaza a la salud pública, con el fin de salvaguardar esta, así como el derecho a la salud y la vida, no se imponga a los mayores y sus familiares un régimen más restrictivo de sus derechos a la libertad de movimientos y circulación, reunión e intimidad que el que se impone a otros ciudadanos en el mismo territorio, salvo que existan y se acrediten razones de salud pública suficientes que así lo justifiquen, respondiendo siempre a los principios de necesidad, idoneidad y proporcionalidad.

Fecha: 06/07/2021
Administración: Diputación Foral de Bizkaia
Respuesta: Aceptada
Queja número: 21016935

 

RECOMENDACION:

Revisar con la frecuencia necesaria las normas restrictivas de las visitas y salidas de los usuarios de centros residenciales de mayores que hayan sido dictadas, para lograr un mayor contacto con sus familiares y allegados, teniendo en consideración la situación de personas ya vacunadas o que acrediten un menor riesgo, y otras pautas que se desprendan de los avances en el conocimiento científico sobre la enfermedad.

Fecha: 06/07/2021
Administración: Diputación Foral de Bizkaia
Respuesta: Aceptada
Queja número: 21016935

 

RECOMENDACION:

Las consejerías y departamentos de sanidad y de política social deben velar por que, en el contexto de pandemia y amenaza a la salud pública, con el fin de salvaguardar esta, así como el derecho a la salud y la vida, no se imponga a los mayores y sus familiares un régimen más restrictivo de sus derechos a la libertad de movimientos y circulación, reunión e intimidad que el que se impone a otros ciudadanos en el mismo territorio, salvo que existan y se acrediten razones de salud pública suficientes que así lo justifiquen, respondiendo siempre a los principios de necesidad, idoneidad y proporcionalidad.

Fecha: 06/07/2021
Administración: Diputación Foral de Gipuzkoa
Respuesta: Aceptada
Queja número: 21016937

 

RECOMENDACION:

Revisar con la frecuencia necesaria las normas restrictivas de las visitas y salidas de los usuarios de centros residenciales de mayores que hayan sido dictadas, para lograr un mayor contacto con sus familiares y allegados, teniendo en consideración la situación de personas ya vacunadas o que acrediten un menor riesgo, y otras pautas que se desprendan de los avances en el conocimiento científico sobre la enfermedad.

Fecha: 06/07/2021
Administración: Diputación Foral de Gipuzkoa
Respuesta: Aceptada
Queja número: 21016937

 

RECOMENDACION:

Las consejerías y departamentos de sanidad y de política social deben velar por que, en el contexto de pandemia y amenaza a la salud pública, con el fin de salvaguardar esta, así como el derecho a la salud y la vida, no se imponga a los mayores y sus familiares un régimen más restrictivo de sus derechos a la libertad de movimientos y circulación, reunión e intimidad que el que se impone a otros ciudadanos en el mismo territorio, salvo que existan y se acrediten razones de salud pública suficientes que así lo justifiquen, respondiendo siempre a los principios de necesidad, idoneidad y proporcionalidad.

Fecha: 06/07/2021
Administración: Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas. Generalitat Valenciana
Respuesta: Aceptada
Queja número: 21016939

 

RECOMENDACION:

Revisar con la frecuencia necesaria las normas restrictivas de las visitas y salidas de los usuarios de centros residenciales de mayores que hayan sido dictadas, para lograr un mayor contacto con sus familiares y allegados, teniendo en consideración la situación de personas ya vacunadas o que acrediten un menor riesgo, y otras pautas que se desprendan de los avances en el conocimiento científico sobre la enfermedad.

Fecha: 06/07/2021
Administración: Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas. Generalitat Valenciana
Respuesta: Aceptada
Queja número: 21016939

 

RECOMENDACION:

Las consejerías y departamentos de sanidad y de política social deben velar por que, en el contexto de pandemia y amenaza a la salud pública, con el fin de salvaguardar esta, así como el derecho a la salud y la vida, no se imponga a los mayores y sus familiares un régimen más restrictivo de sus derechos a la libertad de movimientos y circulación, reunión e intimidad que el que se impone a otros ciudadanos en el mismo territorio, salvo que existan y se acrediten razones de salud pública suficientes que así lo justifiquen, respondiendo siempre a los principios de necesidad, idoneidad y proporcionalidad.

Fecha: 06/07/2021
Administración: Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública. Generalitat Valenciana
Respuesta: Aceptada parcialmente
Queja número: 21016939

 

RECOMENDACION:

Revisar con la frecuencia necesaria las normas restrictivas de las visitas y salidas de los usuarios de centros residenciales de mayores que hayan sido dictadas, para lograr un mayor contacto con sus familiares y allegados, teniendo en consideración la situación de personas ya vacunadas o que acrediten un menor riesgo, y otras pautas que se desprendan de los avances en el conocimiento científico sobre la enfermedad.

Fecha: 06/07/2021
Administración: Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública. Generalitat Valenciana
Respuesta: Aceptada parcialmente
Queja número: 21016939

 

RECOMENDACION:

Las consejerías y departamentos de sanidad y de política social deben velar por que, en el contexto de pandemia y amenaza a la salud pública, con el fin de salvaguardar esta, así como el derecho a la salud y la vida, no se imponga a los mayores y sus familiares un régimen más restrictivo de sus derechos a la libertad de movimientos y circulación, reunión e intimidad que el que se impone a otros ciudadanos en el mismo territorio, salvo que existan y se acrediten razones de salud pública suficientes que así lo justifiquen, respondiendo siempre a los principios de necesidad, idoneidad y proporcionalidad.

Fecha: 06/07/2021
Administración: Consejería de Sanidad, Consumo y Gobernación. Ciudad Autónoma de Ceuta
Respuesta: Aceptada
Queja número: 21016940

 

RECOMENDACION:

Revisar con la frecuencia necesaria las normas restrictivas de las visitas y salidas de los usuarios de centros residenciales de mayores que hayan sido dictadas, para lograr un mayor contacto con sus familiares y allegados, teniendo en consideración la situación de personas ya vacunadas o que acrediten un menor riesgo, y otras pautas que se desprendan de los avances en el conocimiento científico sobre la enfermedad.

Fecha: 06/07/2021
Administración: Consejería de Sanidad, Consumo y Gobernación. Ciudad Autónoma de Ceuta
Respuesta: Aceptada
Queja número: 21016940

 

RECOMENDACION:

Las consejerías y departamentos de sanidad y de política social deben velar por que, en el contexto de pandemia y amenaza a la salud pública, con el fin de salvaguardar esta, así como el derecho a la salud y la vida, no se imponga a los mayores y sus familiares un régimen más restrictivo de sus derechos a la libertad de movimientos y circulación, reunión e intimidad que el que se impone a otros ciudadanos en el mismo territorio, salvo que existan y se acrediten razones de salud pública suficientes que así lo justifiquen, respondiendo siempre a los principios de necesidad, idoneidad y proporcionalidad.

Fecha: 06/07/2021
Administración: Consejería de Servicios Sociales. Ciudad Autónoma de Ceuta
Respuesta: Aceptada
Queja número: 21016940

 

RECOMENDACION:

Revisar con la frecuencia necesaria las normas restrictivas de las visitas y salidas de los usuarios de centros residenciales de mayores que hayan sido dictadas, para lograr un mayor contacto con sus familiares y allegados, teniendo en consideración la situación de personas ya vacunadas o que acrediten un menor riesgo, y otras pautas que se desprendan de los avances en el conocimiento científico sobre la enfermedad.

Fecha: 06/07/2021
Administración: Consejería de Servicios Sociales. Ciudad Autónoma de Ceuta
Respuesta: Aceptada
Queja número: 21016940

 

RECOMENDACION:

Las consejerías y departamentos de sanidad y de política social deben velar por que, en el contexto de pandemia y amenaza a la salud pública, con el fin de salvaguardar esta, así como el derecho a la salud y la vida, no se imponga a los mayores y sus familiares un régimen más restrictivo de sus derechos a la libertad de movimientos y circulación, reunión e intimidad que el que se impone a otros ciudadanos en el mismo territorio, salvo que existan y se acrediten razones de salud pública suficientes que así lo justifiquen, respondiendo siempre a los principios de necesidad, idoneidad y proporcionalidad.

Fecha: 06/07/2021
Administración: Consejería de Economía y Políticas Sociales. Ciudad Autónoma de Melilla
Respuesta: Aceptada
Queja número: 21016941

 

RECOMENDACION:

Revisar con la frecuencia necesaria las normas restrictivas de las visitas y salidas de los usuarios de centros residenciales de mayores que hayan sido dictadas, para lograr un mayor contacto con sus familiares y allegados, teniendo en consideración la situación de personas ya vacunadas o que acrediten un menor riesgo, y otras pautas que se desprendan de los avances en el conocimiento científico sobre la enfermedad. 

Fecha: 06/07/2021
Administración: Consejería de Economía y Políticas Sociales. Ciudad Autónoma de Melilla
Respuesta: Aceptada
Queja número: 21016941

 


Derechos de los mayores en los centros residenciales ante la covid-19.

El Defensor del Pueblo desde el inicio de la pandemia de covid-19 ha recibido un número considerable de quejas de familiares de personas mayores que se encuentran en centros residenciales. La situación ha sido crítica y muy angustiosa en los primeros meses, tanto para las personas mayores y sus familiares, que no tenían acceso a los mismos para demostrarles su cariño y facilitarles las atenciones a las que estaban acostumbrados, como para el personal de los centros que se han visto desbordados, temiendo por la salud de los mayores y la suya propia, al tiempo que tenían que atender las nuevas necesidades de los residentes.

El 21 de junio de 2020 expiró la vigencia del primer estado de alarma y se inició un período con continuación de algunas de las medidas extraordinarias de prevención y protección frente a la covid-19. Con ello, gran parte de los centros residenciales volvieron a una cierta normalidad y se permitieron visitas de familiares, aunque con considerables limitaciones, y los residentes comenzaron a poder salir del centro y realizar paseos.

Ante los rebrotes y las sucesivas oleadas de la enfermedad, la totalidad de los gobiernos autonómicos impusieron nuevas restricciones al amparo de la Ley Orgánica 3/1986, de Medidas Especiales de Salud Pública (LOMESP), la Ley 14/1986, General de Sanidad, y la Ley 33/2011, General de Salud Pública, así como las leyes de salud pública de las comunidades autónomas. Por lo que se refiere a los centros residenciales, en desarrollo de lo previsto en el artículo 10 del Real Decreto-ley 21/2020, actual Ley 2/2021, de 29 de marzo, las consejerías de sanidad en coordinación con las de políticas sociales han ido aprobando distintas medidas para los centros residenciales de cada territorio, en función de la evolución de la epidemia y de los diferentes datos epidemiológicos.

Esta institución ha defendido en numerosas actuaciones en estos últimos años el derecho de los residentes a mantener relaciones con sus parientes y allegados, sin otras limitaciones que las necesarias para el correcto funcionamiento de los centros y las que puedan establecer los órganos judiciales.

Pero desde los primeros momentos de avance del coronavirus, por imperiosas razones de salud pública y con el fin de preservar la salud de los internos, el Defensor del Pueblo ha respaldado en estos meses que, tal como admite el Tribunal Supremo, las autoridades sanitarias autonómicas pueden, en un contexto de emergencia sanitaria y dentro del marco jurídico mencionado, en especial al amparo de los artículos 3 de la LOMESP, 26 de la Ley 14/1986, General de Sanidad, y 54 de la Ley 33/2011, General de Salud Pública, establecer medidas de protección de la salud pública que supongan limitaciones temporales de derechos fundamentales de alcance general, siempre que justifiquen adecuadamente, en cualquier caso, su necesidad, idoneidad y proporcionalidad. Todo ello, siendo consciente esta institución de que existe un debate doctrinal al respecto, con el pleno respeto a las opiniones discrepantes, a las decisiones de los órganos judiciales y al pronunciamiento último que, en su momento, pueda emitir el Tribunal Constitucional.

A la vez, el Defensor del Pueblo también ha dejado constancia de su preocupación respecto a la imposición de prohibiciones absolutas de salidas de residentes de sus centros, ya que suponen una afectación intensa de su libertad de movimientos que, en caso de establecerse en cualquier circunstancia y sin posibilidad alguna de modulación, puede resultar desproporcionada. Otro tanto puede decirse de la restricción total de las visitas de familiares y amigos respecto a la afectación que implican para el derecho de reunión e incluso de la intimidad.

Es criterio compartido por todos los tribunales que una limitación total, idéntica y genérica para todo el territorio de la comunidad autónoma y todos los centros residenciales, sin excepción ni modulación alguna ni condicionamiento a las circunstancias personales, la situación epidemiológica del centro y la del entorno correspondiente, difícilmente puede superar el juicio de proporcionalidad que exige la jurisprudencia constitucional.

La reciente Sentencia del Tribunal Supremo, de 24 de mayo, (número …/2021 en el Recurso de Casación número: …/2021), recuerda que “ningún derecho, ni siquiera los que reciben el calificativo de fundamentales, es absoluto y es legítimo establecer limitaciones puntuales de derechos … siempre que, por las características de las restricciones no lleguen a desnaturalizar los propios derechos”.

El Defensor del Pueblo ha considerado también razonado y justificado durante muchos meses que las restricciones de derechos fueran más intensas para las personas que viven en las residencias de mayores, dada la vulnerabilidad de estas al virus y la extensión de los contagios y la mayor gravedad y letalidad de la enfermedad para las personas en función de su edad. No obstante, una vez completada la vacunación en las residencias de mayores de toda España, parece más necesario que nunca reiterar el criterio, ya recogido en el informe del Defensor del Pueblo a las Cortes Generales correspondiente al año 2020, sobre las disposiciones administrativas que aprueben medidas que conlleven más restricciones para los ciudadanos que residen en centros sociosanitarios y sus familiares y allegados que para el resto de los ciudadanos.

En dicho informe se deja constancia de que las disposiciones administrativas que restrinjan derechos, al amparo de las leyes de sanidad antes citadas, deben razonar suficientemente en sus preámbulos la necesidad de su adopción para mejorar la situación sanitaria con el conocimiento científico disponible y desde el principio de precaución; el concreto ámbito geográfico en el que se imponen y el resto de consideraciones que permitan verificar que no se ha incurrido en falta de proporcionalidad a la hora de limitar los derechos de la ciudadanía. Es decir, dichas normas deben hacer un esfuerzo de justificación que permita a los tribunales de justicia llevar a cabo el juicio de su necesidad, idoneidad y proporcionalidad. La omisión de justificación, la justificación insuficiente, o la desproporcionalidad de las medidas respecto de la justificación expuesta, conducirían a su no ratificación o posterior anulación.

La Administración debe invocar los preceptos legales que habilitan la restricción temporal de derechos; identificar con suficiente claridad el peligro grave para la salud pública derivado de una enfermedad transmisible que es preciso conjurar para preservar el derecho a la salud y a la vida con indicación de los hechos que así lo acreditan; ha de establecer debidamente la extensión de ese riesgo desde el punto de vista subjetivo, espacial y temporal; y justificar que no dispone de otros medios menos agresivos para afrontarlo y, en su caso, por qué las restricciones son más intensas para las residencias de mayores, así como que los medios propuestos son idóneos y proporcionados.

Con carácter general, de la información que las distintas comunidades autónomas han remitido a esta institución, con ocasión de las actuaciones de oficio y como consecuencia de la presentación de quejas, de carácter individual o colectivo, se desprende que comparten las consideraciones expuestas relativas a una posible limitación total, idéntica y genérica para todo el territorio de la comunidad autónoma y todos los centros residenciales. No obstante, la percepción que los ciudadanos trasladan a esta institución es de medidas más restrictivas para los usuarios de los centros residenciales y de forma especial los de personas mayores que las que tienen el resto de los ciudadanos en su mismo entorno o territorio. A ello se añade que en las distintas normas adoptadas no siempre se justifica de manera suficiente y expresa las razones que justificarían estas restricciones reforzadas de derechos, especialmente desde que el proceso de vacunación en las residencias de mayores ha sido completado.

A partir de la finalización del segundo estado de alarma se han eliminado ciertas restricciones impuestas y algunos tribunales superiores de justicia han negado la ratificación a algunas exigencias, como la de permanecer en un solo domicilio durante las salidas del centro (Auto número …/21 del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha).

Cabe recordar, una vez más, que la Sociedad Española de Geriatría y Gerontología (SEGG), en agosto de 2020, emitió un comunicado en el que subrayaba las importantes repercusiones negativas que tiene para las personas mayores la restricción de la movilidad y el contacto social. La SEGG advierte que el aislamiento puede suponer la pérdida de anclajes afectivos y motivaciones, y, por tanto, la pérdida de sentido de vida, en especial entre quienes ya lo han sufrido previamente. Las restricciones en el contacto social, afirman estos especialistas, favorecen la aparición de trastornos afectivos como el síndrome de ansiedad, la distimia o la depresión; las limitaciones de movilidad favorecen el sedentarismo y, por lo tanto, la pérdida de masa y función muscular, y fragilidad. Desde la perspectiva cognitiva y conductual, las restricciones de la movilidad y de las relaciones sociales rompen las rutinas habituales, pudiendo agravar los deterioros cognitivos ya presentes, incrementando la incidencia de sintomatología conductual y de delirium.

El Defensor del Pueblo entiende que las restricciones a las visitas y las salidas de los usuarios de los centros residenciales no pueden, finalizado el segundo estado de alarma y en unas circunstancias epidemiológicas mucho más favorables y seguras, suponer el aislamiento continuado de los usuarios. En algunos territorios se han producido revisiones sucesivas de las instrucciones y recomendaciones a los centros sobre la forma de actuar. Estas revisiones dirigidas a un mayor contacto con los familiares de los residentes, al menos con personas ya vacunadas o que acrediten un menor riesgo, deben realizarse con frecuencia y siguiendo las pautas que proponen los avances en los conocimientos científicos sobre la enfermedad.

En atención a cuanto antecede y aun siendo consciente esta institución del esfuerzo realizado en muchas comunidades autónomas que ya han aprobado protocolos, guías de actuación y medidas que buscan alcanzar un régimen de plena normalidad en la vida de los centros residenciales de mayores, el Defensor del Pueblo estima necesario trasladar a todas las consejerías y departamentos competentes en materia de salud pública y de atención social residencial las siguientes:

RECOMENDACIONES

1. Las consejerías y departamentos de sanidad y de política social deben velar por que, en el contexto de pandemia y amenaza a la salud pública, con el fin de salvaguardar esta, así como el derecho a la salud y la vida, no se imponga a los mayores y sus familiares un régimen más restrictivo de sus derechos a la libertad de movimientos y circulación, reunión e intimidad que el que se impone a otros ciudadanos en el mismo territorio, salvo que existan y se acrediten razones de salud pública suficientes que así lo justifiquen, respondiendo siempre a los principios de necesidad, idoneidad y proporcionalidad.

2. Revisar con la frecuencia necesaria las normas restrictivas de las visitas y salidas de los usuarios de centros residenciales de mayores que hayan sido dictadas, para lograr un mayor contacto con sus familiares y allegados, teniendo en consideración la situación de personas ya vacunadas o que acrediten un menor riesgo, y otras pautas que se desprendan de los avances en el conocimiento científico sobre la enfermedad.

Se agradece su preceptiva respuesta, en el plazo más breve posible, sobre si se aceptan o no las Recomendaciones formuladas, (…..), así como, en caso negativo, las razones en que se fundamentan tal decisión.

Le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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