Texto
Se acusa recibo de su escrito y se informa de que el promotor de la queja en nuevo escrito comunica que a pesar de haberse resuelto su expediente ese Consell no le ha permitido obtener las copias del expediente.
Consideraciones
1. El artículo 35 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común establece que los ciudadanos, en sus relaciones con las Administraciones Públicas tienen derecho a conocer, en cualquier momento, el estado de la tramitación de los procedimientos en los que tengan la condición de interesado, y a obtener copias de los documentos contenidos en ellos.
2. La LGT en su artículo 34.1.s) recoge tal derecho en condiciones similares al reconocido ante la Administración pública en general.
3. Esa Administración no ha facilitado la obtención de copias del expediente al interesado.
Decisión
Hacer uso de la facultad conferida por los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, y dirigir a ese Consell Comarcal de la Selva la siguiente:
SUGERENCIA
Facilitar al interesado la obtención de la copia del expediente, de acuerdo a lo previsto en el artículo 35 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
En espera de la remisión de la información, en la que se ponga de manifiesto la aceptación de esta SUGERENCIA, o en su caso, de las razones que se estimen para no aceptarla, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo,
le saluda muy atentamente,
Soledad Becerril
Defensora del Pueblo