Restitución de inmuebles ocupados Delitos de usurpación de bienes inmuebles

Tipo de actuación: Recomendación

Administración: Ministro de Justicia

Respuesta de la Administración: Rechazada

Queja número: 16012784


Texto

Esta institución inició en diciembre de 2016 una actuación de oficio ante la Secretaría de Estado de Seguridad y ante la Fiscalía General del Estado por el problema que se deriva de las quejas de ciudadanos que ponen de relieve el aumento de la ocupación ilegal de inmuebles en España.

Consideraciones

1. En las solicitudes de información dirigidas al Ministerio del Interior y a la Fiscalía General del Estado se ponía de relieve la insuficiencia del marco jurídico actualmente en vigor para hacer frente a este tipo de prácticas ilegales, que generan en la ciudadanía una sensación de impotencia ante determinadas conductas que permanecen impunes.

2. Así, esta institución recibe quejas tanto de propietarios que se ven desposeídos de su propiedad, como de los residentes en inmuebles que deben cohabitar con ocupantes ilegales.

3. Los primeros, ante esta situación, deben iniciar de inmediato los correspondientes procedimientos tendentes a la recuperación posesoria de las viviendas, bien en vía civil o bien denunciando el delito de usurpación de inmuebles ante la Policía y los Tribunales de Justicia, denuncias que culminan, tras un largo y penoso procedimiento judicial, en el desalojo de sus ocupantes, con apenas una multa como máximo reproche en algunos casos, que en la mayoría de los supuestos ni siquiera se hace efectiva.

4. En el segundo caso, las quejas de vecinos de inmuebles ocupados que residen legalmente en los mismos edificios de viviendas ocupadas ponen de manifiesto que la situación en muchos casos puede llegar a ser insostenible, en cuanto al clima existente en las comunidades por los actos vandálicos y los comportamientos incívicos de muchos ocupantes, por lo que requieren la intervención de las Fuerzas de Seguridad, quienes, con el actual marco legal, no pueden realizar intervención alguna salvo en casos de flagrante delito.

5. En el informe remitido por la Secretaría de Estado de Seguridad se aportan datos estadísticos proporcionados por el Sistema Estadístico de Criminalidad (SEC) de los delitos de ocupaciones de inmuebles, en datos anuales y por territorios (artículos 202 y 245 del Código Penal) así como datos de la infracción administrativa de ocupación de inmuebles tipificada en el artículo 37.7 de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de Protección de la Seguridad Ciudadana.

6. Asimismo se informa sobre determinadas actuaciones emprendidas para abordar esta problemática desde el Ministerio del Interior, como es la creación de la Oficina de Seguimiento de Viviendas Ocupadas, la figura de un Coordinador Provincial de Seguimiento de Viviendas ocupadas y el establecimiento de una Línea 900 y una dirección de correo electrónico para que los ciudadanos comuniquen las ocupaciones de las que tengan conocimiento.

7. En el informe remitido por la Secretaría de Estado de Seguridad se mencionan también otros aspectos nada desdeñables como son, entre otros, el hecho de que la justicia considere en muchos casos que estos asuntos deben dirimirse en el orden civil y no en el penal, en aplicación del principio de mínima intervención penal, y con más frecuencia de la deseada que se absuelva al ocupante ilegal acudiendo a la aplicación de la eximente del estado de necesidad.

8. Por otro lado, se pone de manifiesto que la actuación de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad queda muy limitada, no pudiendo más que trasladar las denuncias a la autoridad judicial para que acuerde las medidas legales oportunas, practicar diligencias de averiguación y comprobación que decrete el Juzgado en caso de orientarse hacia la vía penal o en su caso actuar directamente en los escasos supuestos en que se aprecie un delito flagrante.

9. No obstante tolo lo expuesto, se concluye que es necesario realizar una modificación de la actual regulación legal comprendiendo medidas tales como:

-La reorientación y adaptación del tipo penal de usurpación a la situación actual.

-La previsión de un procedimiento o juicio rápido o inmediato que agilice el tiempo de los litigios derivados de dicha problemática.

-Modificaciones legislativas que refuercen y posibiliten la adopción de medidas tendentes al desalojo de inmuebles desde el primer momento de apreciación de indicios de infracción penal.

10. Por su parte, la Fiscalía General del Estado remite el informe elaborado por la Secretaría Técnica sobre el marco normativo que regula el delito de usurpación de inmuebles regulado en el artículo 245 del Código Penal.

Así, se expresa que como consecuencia de la reforma operada en el Código Penal por la Ley Orgánica 1/2015 de 30 de marzo, se produjo una degradación sobrevenida al modificar el artículo 13 del Código Penal, que en el apartado 3 señala que “son delitos leves las infracciones que la ley castiga con pena leve” y el 4, en su segundo inciso, que “cuando la pena, por su extensión, pueda considerarse como leve y como menos grave, el delito se considerará, en todo caso, como leve”. El tipo penal del delito de usurpación de inmuebles señala para este delito una pena de multa de tres a seis meses que, de conformidad con los artículos 13.3 y 4 y 33.3j) y 4g) del Código Penal tiene el carácter de leve.

Sin embargo, la Fiscalía considera que es posible adoptar medidas cautelares al amparo del artículo 13, 544 bis y ter de la Lecrim que restituyan el inmueble a su legítimo titular, dado que la privación del ejercicio del derecho de propiedad a su titular se prolonga en el tiempo hasta que es dictada una sentencia condenatoria al usurpador. Ahora bien, se observa en la práctica de los Juzgados una diversidad de criterios a la hora de adoptar estas medidas cautelares, por lo que se valora la posibilidad de promover una reforma legislativa que permita de forma expresa la adopción de esta medida cautelar restituyendo el inmueble a su legítimo titular.

11. A la vista del contenido de los informes elaborados tanto por el Ministerio del Interior como por la Fiscalía General del Estado, se desprende con claridad la idea de la ausencia en la actualidad en nuestro ordenamiento de una base jurídica suficiente que permita dar encaje y respaldo jurídico tanto a la actuación de las Fuerzas de Seguridad como a los Tribunales de Justicia para hacer frente a la problemática de la ocupación ilegal de viviendas en sus distintas formas y modalidades, que afecta hoy día a un sector creciente de la población, que crea evidentes perjuicios y limita y vulnera el pleno ejercicio de sus legítimos derechos.

Por todo cuanto antecede se adopta la siguiente:

Decisión

En el ejercicio de las responsabilidades que le confieren al Defensor del Pueblo los artículos 54 de la Constitución y 1 y 9 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril de 1981, reguladora de esta institución, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 30.1 de aquella Ley Orgánica, formular a V.E. la siguiente:

RECOMENDACIÓN

1. Tomar en consideración las conclusiones de la Fiscalía General del Estado en el informe elaborado en relación al marco normativo que regula el delito de usurpación de inmuebles del artículo 245 del Código Penal, de tal forma que se dé respuesta a la existencia de las diversas tipologías de los delitos de usurpación de un bien inmueble.

2. Prever los cauces adecuados para la adopción de medidas de carácter cautelar que restituyan al titular del inmueble la posesión y disfrute urgente del mismo, mediante la tramitación de un procedimiento judicial rápido.

En la seguridad de que esta Recomendación será objeto de atención por parte de V.E., y a la espera de la preceptiva respuesta,

le saluda muy atentamente,

Soledad Becerril

Defensora del Pueblo

El Defensor del Pueblo está a tu disposición para estudiar tus quejas y problemas

¿Deseas presentar una queja?

También se puede remitir por correo postal, por fax, o entregar en persona, en nuestro servicio de atención al ciudadano en c/ Zurbano, 42 (28010 Madrid).

Si lo prefieres, puedes descargar este formulario en formato pdf Descargar formulario y, una vez que lo hayas cumplimentado, nos lo envías por correo electrónico a: registro@defensordelpueblo.es

Si tienes alguna dificultad para poner tu queja puedes ponerte en contacto con nosotros en el teléfono gratuito 900 101 025, solo disponible para llamadas desde España. Si llamas desde el extranjero marca (+34) 91 432 62 91.