Derechos del detenido y control de la policía municipal.

SUGERENCIA:

Establecer un libro de registro o unas hojas de custodia de detenidos en la Policía Local de Guillena, donde se anote qué funcionario policial es el responsable directo de la custodia en cada momento y se detallen las incidencias producidas en el periodo transcurrido entre la detención de un ciudadano y su puesta a disposición judicial o en libertad (cacheo, desnudo integral, medicación, comidas, visitas, toma declaración, asistencia letrada, entrega de efectos, entrada/salida calabozos, asistencia médica, traslado a servicio médico, diligencias realizadas, etc.), todo ello con la finalidad principal de garantizar los derechos del detenido y facilitar el control posterior de la actuación policial.

Fecha: 04/06/2021
Administración: Ayuntamiento de Guillena (Sevilla)
Respuesta: Sin respuesta
Queja número: 21006141

 

SUGERENCIA:

Tramitar en el plazo de un mes desde que la falta se hubiese cometido todas las informaciones reservadas, de manera que antes de que finalice dicho plazo se haya acordado, si procede, la incoación del correspondiente procedimiento sancionador, para evitar la prescripción de las faltas.

Fecha: 04/06/2021
Administración: Ayuntamiento de Guillena (Sevilla)
Respuesta: Sin respuesta
Queja número: 21006141

 

SUGERENCIA:

Proceder a la instalación de un sistema de videovigilancia en las dependencias de la Policía Local de Guillena, de acuerdo con el criterio establecido en el parágrafo 79 del Informe Anual 2014 del Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura.

Fecha: 04/06/2021
Administración: Ayuntamiento de Guillena (Sevilla)
Respuesta: Sin respuesta
Queja número: 21006141

 


Derechos del detenido y control de la policía municipal.

Se ha recibido en esta institución su escrito relativo al expediente registrado con el número de referencia arriba indicado.

Consideraciones

1. Al escrito de referencia se acompaña copia del Decreto de Alcaldía por el que se resuelve el archivo del expediente informativo y copia del informe emitido por el técnico del Área de Innovación y Desarrollo Tecnológico del Ayuntamiento de Guillena sobre la inexistencia de cámara o sistema de video vigilancia en las oficinas de la Policía Local.

2. Con relación a la petición de remisión de una copia de la hoja donde se anotaron las incidencias y vicisitudes acaecidas durante la estancia del interesado en dependencias policiales, se manifiesta que las mismas se reflejan en el atestado elaborado por la detención.

Esta institución considera que se debería de valorar la posibilidad de establecer un libro de registro o unas hojas de custodia, donde se detallen las incidencias producidas en el periodo transcurrido entre la detención de un ciudadano y su puesta a disposición judicial o en libertad, todo ello con la finalidad principal de garantizar los derechos del detenido y facilitar el control posterior de la actuación policial.

Así, se debería de anotar cualquier incidencia relevante que se produzca (cacheo, desnudo integral, medicación, comidas, visitas, toma declaración, asistencia letrada, entrega de efectos, entrada/salida calabozos, asistencia médica, traslado a servicio médico, diligencias realizadas, etc.), y qué funcionario policial es el responsable directo de la custodia en cada momento.

3. Por lo que se refiere a la resolución de esa alcaldía, de decretar el archivo del expediente informativo iniciado para el esclarecimiento de los hechos, se observa que la misma se adopta transcurridos más de tres meses desde que ocurrieron los hechos.

En el caso de haberse apreciado la comisión de una falta leve, la misma habría prescrito al mes al no haberse iniciado el correspondiente expediente disciplinario.

4. Respecto a la instalación de un sistema de videovigilancia en las dependencias de la Policía Local y, en concreto, en la zona de custodia de detenidos, sería deseable su instalación, de acuerdo con el criterio establecido en el parágrafo 79 del Informe Anual 2014 del Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura.

Esto beneficiaría, tanto a las personas que han podido sufrir esos comportamientos indebidos de la policía, como a los policías a quienes se ha acusado infundadamente de haber recurrido a los malos tratos.

Por todo cuanto antecede se adopta la siguiente:

Decisión

En el ejercicio de las responsabilidades que le confieren al Defensor del Pueblo los artículos 54 de la Constitución y 1 y 9 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril de 1981, reguladora de esta institución, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 30.1 de aquella ley orgánica, formular a S.S. las siguientes:

SUGERENCIAS

1. Establecer un libro de registro o unas hojas de custodia de detenidos en la Policía Local de Guillena, donde se anote qué funcionario policial es el responsable directo de la custodia en cada momento y se detallen las incidencias producidas en el periodo transcurrido entre la detención de un ciudadano y su puesta a disposición judicial o en libertad (cacheo, desnudo integral, medicación, comidas, visitas, toma declaración, asistencia letrada, entrega de efectos, entrada/salida calabozos, asistencia médica, traslado a servicio médico, diligencias realizadas, etc.), todo ello con la finalidad principal de garantizar los derechos del detenido y facilitar el control posterior de la actuación policial.

2. Tramitar en el plazo de un mes desde que la falta se hubiese cometido todas las informaciones reservadas, de manera que antes de que finalice dicho plazo se haya acordado, si procede, la incoación del correspondiente procedimiento sancionador, para evitar la prescripción de las faltas.

3. Proceder a la instalación de un sistema de videovigilancia en las dependencias de la Policía Local de Guillena, de acuerdo con el criterio establecido en el parágrafo 79 del Informe Anual 2014 del Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura.

En consecuencia, prosigue la actuación solicitando información en el sentido de si se aceptan o no las SUGERENCIAS formuladas y, en caso negativo, las razones que se estimen para su no aceptación.

Le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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