Tramitación de una denuncia por una actuación de agentes de la Guardia Civil.

SUGERENCIA:

Admitir como denuncia administrativa ante la Dirección General de la Guardia Civil el burofax de don (…) en el que este denunciaba desamparo legal e irregularidades en la actuación de unos agentes de la Guardia Civil en una finca de su propiedad, en una ocasión, el 2 de julio de 2020, y, en otra ocasión, el 25 de enero de 2021, y darle el trámite que corresponda, conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 12/20017, de 22 de octubre, del Régimen Disciplinario de la Guardia Civil.

Fecha: 14/02/2022
Administración: Dirección General de la Guardia Civil. Ministerio del Interior
Respuesta: Rechazada parcialmente
Queja número: 20019721

 


Tramitación de una denuncia por una actuación de agentes de la Guardia Civil.

Se acusa recibo de su escrito con el que se acompaña el informe elaborado por el Coronel Jefe de la Comandancia de la Guardia Civil de Las Palmas de Gran Canaria, en respuesta a la ampliación de actuaciones solicitada por esta institución, en relación con el asunto «Disconformidad con actuación de la Guardia Civil», promovido por don (…). Visto el informe emitido procede hacer las siguientes:

Consideraciones

1. Como se ha hecho constar en el Informe Anual 2020, el Defensor del Pueblo inició una actuación de oficio ante la Inspección de Personal y Servicios de Seguridad del Ministerio del Interior, al objeto de que no se tramitaran como quejas aquellos escritos de particulares en los que se denunciara una actuación de miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado susceptible de ser corregida en vía disciplinaria.

La Secretaría de Estado de Seguridad aceptó la Recomendación efectuada en dicha actuación y dictó la Instrucción número 8/2019, de 22 de mayo, por la que se publica la guía de buenas prácticas en el procedimiento de quejas y sugerencias, en las que se delimita con claridad lo que constituye una queja sobre insatisfacción del servicio público, de aquellas otras situaciones en las que los ciudadanos denuncien hechos que deban ser conocidos en exclusividad por las autoridades judiciales (delito) o denuncias administrativas (disciplinarias).

2. Tras la publicación de esa instrucción y dado que seguían llegando quejas en las que se comprobaba que, a quejas o denuncias por la actuación irregular de agentes que pudieran estar sometidas a régimen disciplinario, se les aplicaba el Real Decreto 951/2005, de 29 de julio, por el que se establece el marco general para la mejora de la calidad en la Administración General del Estado, se formuló otra Recomendación a esa dirección general, que fue aceptada en fecha 18 de enero de 2020, del siguiente tenor: «Que se recuerde por escrito a las distintas comandancias y unidades de la Guardia Civil, el trámite que debe darse a las denuncias de los ciudadanos en las que solicitan la adopción de medidas disciplinarias contra agentes del cuerpo, aunque dichas denuncias se plasmen en el libro de quejas y sugerencias, de acuerdo con lo establecido en la Instrucción número 8/2019, de 22 de mayo, de la Secretaría de Estado de Seguridad».

3. En el presente caso, el interesado se quejaba de desamparo legal e irregularidades en la actuación de unos agentes de la Guardia Civil en unas fincas de su propiedad, en una ocasión el 2 de julio de 2020 y, en otra ocasión, el 25 de enero de 2021, lo cual en ningún caso se debería haber tramitado como una queja para que la Administración detecte necesidades y expectativas de los usuarios acerca de aspectos esenciales de los servicios públicos, en especial sus requisitos, formas y medios para acceder a ellos y los tiempos de respuesta o para que pueda evaluar la satisfacción de los usuarios sobre la organización y los servicios que prestan las unidades administrativas, que es lo que se persigue con las quejas tramitadas conforme a lo previsto en el Real Decreto 951/2005 por el que se establece el marco general para la mejora de la calidad en la Administración del Estado. Muy al contrario, de lo expuesto por el señor (…) en su escrito, se deduce de forma clara que formula una denuncia administrativa contra la actuación de unos agentes de la Guardia Civil para su investigación y, en su caso, adopción de medidas disciplinarias, por lo que se debería haber tramitado su queja conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 12/20017, de 22 de octubre, del Régimen Disciplinario de la Guardia Civil.

4. A la vista de lo actuado y de los informes emitidos en la tramitación de la presente queja, se pone de manifiesto que siguen tramitándose denuncias en base al Real Decreto 951/2005, de 29 de julio, por el que se establece el marco general para la mejora de la calidad en la Administración General del Estado, obviando tomar en consideración lo recomendado por esta institución o lo dispuesto en la Instrucción número 8/2019, de 22 de mayo, de la Secretaría de Estado de Seguridad, por la que se publica la guía de buenas prácticas en el procedimiento de quejas y sugerencias.

5. El apartado «2.1. Consideraciones previas», de la citada guía de buenas prácticas, establece: «El manual de uso y tratamiento del formulario de quejas y sugerencias define una queja como “la facultad que pueden ejercer los ciudadanos de poner de manifiesto cualquier tardanza, desatención o anomalía observada en el funcionamiento o calidad de los servicios prestados por la Administración”. “Quedan fuera de este ámbito aquellas otras situaciones en las que los ciudadanos denuncien hechos que deban ser conocidos en exclusividad por las autoridades judiciales (delito) o administrativas (disciplinarias), que se tramitarán por los procedimientos específicos contemplados en la normativa vigente”. A estos efectos deberá seguirse el procedimiento descrito en el último párrafo del apartado 2.4 de esta guía».

6. El citado párrafo establece: «En el momento en que se valore que todos o parte de los hechos motivo de queja pudieran ser objeto de un procedimiento penal o disciplinario, se informará de modo inmediato a la autoridad competente, y así se reflejará en el informe».

7. En el burofax remitido a esa dirección general, el interesado pone en conocimiento de la autoridad competente unos hechos, respecto de los cuales, no es difícil deducir, que pretende que sean investigados y, en su caso, sancionados en el marco del régimen disciplinario (se quejaba de desamparo legal e irregularidades en la actuación de unos agentes de la Guardia Civil en una finca de su propiedad, en una ocasión, el 2 de julio de 2020, y, en otra ocasión, el 25 de enero de 2021) y, en ningún caso, se puede interpretar que con su escrito pretenda la adopción de medidas para la mejora de la calidad de un servicio público.

8. Por ello, no se puede compartir el contenido y la ampliación del informe que ha emitido el Coronel Jefe de la Comandancia de la Guardia Civil de Las Palmas de Gran Canaria (…), en relación a la queja planteada al Defensor del Pueblo con número de expediente (…).

Por todo cuanto antecede se adopta la siguiente:

Decisión

En el ejercicio de las responsabilidades que le confieren al Defensor del Pueblo los artículos 54 de la Constitución y 1 y 9 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril de 1981, reguladora de esta institución, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 30.1 de aquella ley orgánica, formular la siguiente:

SUGERENCIA

Admitir como denuncia administrativa ante la Dirección General de la Guardia Civil el burofax de don (…), en el que este denunciaba desamparo legal e irregularidades en la actuación de unos agentes de la Guardia Civil en una finca de su propiedad, en una ocasión, el 2 de julio de 2020, y, en otra ocasión, el 25 de enero de 2021, y darle el trámite que corresponda, conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 12/20017, de 22 de octubre, del Régimen Disciplinario de la Guardia Civil.

En consecuencia, prosigue la actuación solicitando información en el sentido de si se acepta o no la SUGERENCIA formulada y, en caso negativo, las razones que se estimen para su no aceptación.

Le saluda muy atentamente,

Ángel Gabilondo Pujol

Defensor del Pueblo

El Defensor del Pueblo está a tu disposición para estudiar tus quejas y problemas

¿Deseas presentar una queja?

También se puede remitir por correo postal, por fax, o entregar en persona, en nuestro servicio de atención al ciudadano en c/ Zurbano, 42 (28010 Madrid).

Si lo prefieres, puedes descargar este formulario en formato pdf Descargar formulario y, una vez que lo hayas cumplimentado, nos lo envías por correo electrónico a: registro@defensordelpueblo.es

Si tienes alguna dificultad para poner tu queja puedes ponerte en contacto con nosotros en el teléfono gratuito 900 101 025, solo disponible para llamadas desde España. Si llamas desde el extranjero marca (+34) 91 432 62 91.