Representatividad de organizaciones profesionales agrarias Desarrollar marco reglamentario

Tipo de actuación: Recomendación

Administración: Subsecretaría de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente

Respuesta de la Administración: Aceptada

Queja número: 14019290


Texto

Se ha recibido su escrito en el que se contiene información relativa al expediente mencionado más arriba.

Consideraciones

1. En él señala que ese departamento ministerial ha decidido posponer el trámite de audiencia a las comunidades autónomas y a las organizaciones representativas del sector agrario por la conveniencia de revisar el contenido del reglamento que ha de desarrollar la Ley 12/2014, de 9 de julio, por la que se regula el procedimiento para la determinación de la representatividad de las organizaciones profesionales agrarias y se crea el Consejo Agrario.

2. Señala la Disposición adicional quinta de la citada norma que dicho desarrollo reglamentario es necesario para proceder a realizar la convocatoria de consulta para la determinación de la representatividad de las organizaciones profesionales agrarias de carácter general y ámbito nacional.

3. En el escrito remitido por esta institución con fecha de 7 de octubre de 2014 se indicó la importancia de dicho desarrollo, ya que de él depende la efectividad de la propia ley, porque la determinación de la representatividad actual de las organizaciones profesionales agrarias, pende de la entrada en vigor del reglamento de desarrollo de la misma, pues solo a partir de ese momento comienza a correr el plazo de 18 meses que establece la citada disposición adicional quinta como fecha límite para la celebración de la primera consulta a través de la cual se determine la representatividad de las organizaciones profesionales agrarias.

4. Desde la administración, por su parte, en su escrito de 14 de noviembre de 2014 se informó sobre el estado de tramitación del reglamento de desarrollo, estimando en 10 meses el plazo para la aprobación del mismo.

5. Si bien desde entonces se han producido diversas vicisitudes que han podido afectar a la tramitación reglamentaria de la Ley 12/2014, de 9 de julio, esta institución no considera las mismas como causas suficientes que hayan impedido a la administración continuar en la obligación legal de dar efectividad a la citada norma, sobre todo en consideración del tiempo trascurrido desde su aprobación.

Decisión

Sobre la base de información aportada, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, se ha resuelto formular las siguientes resoluciones:

RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES

Respetar la obligación de convocar una nueva consulta para determinar la representatividad de las organizaciones agrarias de acuerdo con lo previsto en la Ley 12/2014, de 9 de julio, por la que se regula el procedimiento para la determinación de la representatividad de las organizaciones profesionales agrarias y se crea el Consejo Agrario, tal y como establece su artículo 2.2.

RECOMENDACIÓN

Desarrollar el marco reglamentario que posibilite la convocatoria de una nueva consulta para determinar la representatividad de las organizaciones agrarias de acuerdo con lo previsto en la Ley 12/2014, de 9 de julio, por la que se regula el procedimiento para la determinación de la representatividad de las organizaciones profesionales agrarias y se crea el Consejo Agrario, tal y como establece su artículo 2.2.

A la espera de recibir una comunicación en la que se manifieste la aceptación o rechazo de la Recomendación y del Recordatorio de Deberes Legales formulados,

le saluda muy atentamente,

Soledad Becerril

Defensora del Pueblo

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