Desarrollo reglamentario de la regulación de los Cuerpos de funcionarios locales con habilitación nacional

Tipo de actuación: Recomendación

Administración: Secretaría de Estado de Administraciones Públicas. Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas

Respuesta de la Administración: Aceptada

Queja número: 14011470


Texto

Se ha recibido la información solicitada a esa Secretaría de Estado, sobre la queja presentada por un colectivo de alumnos y graduados en Gestión y Administración Pública, lo que nos lleva a realizar las siguientes

Consideraciones

En el informe remitido se indica que no se han producido modificaciones sustanciales del problema que afecta a este colectivo, pues continúa en curso la tramitación de la norma que regulará el régimen jurídico de los funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional.

Añade la información remitida que la disposición adicional octava del Real Decreto 967/2014, de 21 de noviembre, excluye de su ámbito de aplicación el régimen de titulación que regula para el ingreso en las administraciones públicas, que deberá regirse por lo previsto en la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, así como en el resto de su normativa específica que resulte de aplicación, tal como ya se adelantaba en nuestra comunicación.

Tras enumerar la normativa aplicable en la actualidad en materia de titulaciones exigibles para ingreso en la escala de funcionarios de la Administración local con habilitación de carácter nacional, no se hace mención a las previsiones de ese departamento para finalizar la tramitación del real decreto que determina las nuevas titulaciones y, con ello, solucionar el problema de los aspirantes a ingresar en este cuerpo.

Se debe tener en cuenta, además, que el artículo 92.bis de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, fue añadido por la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración local, que atribuye al Gobierno, a través de ese departamento, las competencias para organizar la escala de funcionarios de administración local, con habilitación de carácter nacional, mediante el correspondiente real decreto que, según comunica, todavía está en tramitación.

Decisión

Sobre la base de las argumentaciones expuestas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, he resuelto formularle la siguiente

RECOMENDACIÓN

“Adoptar las medidas oportunas para agilizar la tramitación del real decreto de desarrollo del artículo 92.bis de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local”.

A la espera de recibir una comunicación, en la que se ponga de manifiesto la aceptación de la Recomendación formulada o, en su caso, las razones que se estimen para su no aceptación.

Le saluda muy atentamente,

Soledad Becerril

Defensora del Pueblo

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