Implantación territorial de la fibra óptica

Tipo de actuación: Recomendación

Administración: Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia. Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa

Respuesta de la Administración: Aceptada

Queja número: 15001531


Texto

Se ha recibido su escrito relativo a la adopción de una regulación para los mercados de banda ancha.

Como esa Comisión ya conoce, esta Institución inició las pertinentes actuaciones, al amparo de lo previsto en el artículo 9 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, tras conocer que Telefónica ha decidido paralizar sus inversiones en el desarrollo de fibra óptica en todo el territorio nacional excepto en Madrid, Barcelona, Alcalá de Henares, Badalona, Coslada, Móstoles, Málaga, Sevilla y Valencia. Esta decisión obedecería a la propuesta regulatoria de esa Comisión Nacional (CNMC) actualmente en fase de consultas.

En la respuesta remitida se indica que la propuesta sometida a consulta pública es provisional y constituye el primer paso para regular los mercados de banda ancha, abriéndose un plazo de dos meses para que los operadores y otros agentes efectuaran sus observaciones.

Se informa de que también intervienen en el proceso de regulación otras instituciones, como el Ministerio de Industria, Energía y Turismo, el Ministerio de Economía y Competitividad, el resto de los reguladores sectoriales europeos y la Comisión Europea, que tiene facultad para vetar la medida acordada, previa opinión del Organismo de Reguladores Europeos de las Comunicaciones Electrónicas (ORECE).

Se incide en que la propuesta sometida a consulta pública no es una medida definitiva, sino una base sobre la cual discutir acerca de las propuestas que mejor se adaptan a las necesidades del sector y de los ciudadanos y será al final de este proceso, cuando la CNMC decida sobre las medidas necesarias para garantizar el correcto desarrollo de los mercados de banda ancha.

Se indica que el objetivo de la regulación futura es garantizar que Telefónica tenga suficiente flexibilidad para configurar sus ofertas minoristas (y así rentabilizar las inversiones que la sustentan) y asegurar que los principales productos de banda ancha ultrarrápida pueden ser “replicados” de forma rentable por los competidores de Telefónica, a fin de tener un modelo de negocio solvente que les permita invertir.

Consideraciones

El Defensor del Pueblo estima que es importante que exista competencia en el mercado de banda ancha ultrarrápida, pues ello beneficiará a los consumidores en forma de mejores precios y de una oferta más variada y más innovadora.

Al diseñar el marco regulatorio, ha de tenerse presente el mandato que efectúa el artículo 9.2 de la Constitución a todos los poderes públicos de promover la igualdad de los ciudadanos y de los grupos en que se integran, removiendo los obstáculos necesarios para que dicha igualdad sea real y efectiva.

El acceso de los ciudadanos a la banda ancha tiene repercusión en otros bienes y derechos tutelados por la Constitución, como el acceso a la educación, a la información, el ejercicio de la libertad de expresión, entre otros. También es un insumo para la generación de otros servicios en el ámbito de la sociedad de la información, por lo que afecta a la libertad de empresa.

Todas estas consideraciones determinan que, para asegurar la igualdad de oportunidades de los ciudadanos en todo el territorio español, el desarrollo de la banda ancha debe ser lo más uniforme posible, para evitar que se produzcan avances discontinuos o irregulares en el tiempo, que den lugar a brechas tecnológicas.

Esta Institución considera que en el análisis que efectúe la CNMC como paso previo a la regulación futura, ha de tenerse presente esta circunstancia, y realizar una evaluación del impacto de la medida propuesta en el desarrollo temporal del despliegue de la fibra óptica en España.

Decisión

Por lo expuesto, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, procede formular la siguiente:

RECOMENDACIÓN

Velar por que no se produzcan diferencias territoriales en el desarrollo de la banda ancha evaluando el impacto de la regulación propuesta en el desarrollo temporal de esta tecnología.

En espera de la remisión de la preceptiva información, en la que se ponga de manifiesto la aceptación de esta RECOMENDACIÓN, o en su caso, de las razones que se estimen para no aceptarla, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, le saluda muy atentamente,

Soledad Becerril
Defensora del Pueblo

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