Requisitos para expedición o renovación del documento nacional de identidad.

RECOMENDACION:

Incluir en la sede electrónica, tanto del Ministerio del Interior como del DNI electrónico, de manera detallada todos los requisitos exigidos tanto para la expedición como para la renovación del citado documento, especificando de manera detallada todas las características que deben reunir las fotografías como elemento identificador del ciudadano.

Fecha: 14/02/2022
Administración: Secretaría de Estado de Seguridad. Ministerio del Interior
Respuesta: Aceptada
Queja número: 21031007

 


Requisitos para expedición o renovación del documento nacional de identidad.

Ha comparecido ante esta institución don (…).

Consideraciones

1. El interesado expone que formuló una queja en el libro de quejas y sugerencias el pasado 26 de noviembre de 2021, tras ver rechazada la fotografía de su hija cuando acudió a renovar su DNI en la Comisaría de la Policía Nacional de Andújar en Jaén.

2. Según afirma, acudió con una foto que en su opinión reunía las especificaciones del Real Decreto 1553/2005, de 23 de diciembre, por el que se regula la expedición del documento nacional de identidad, el cual establece que la fotografía del solicitante debe ser en color, reciente, con fondo uniforme blanco y liso, tomada de frente con la cabeza totalmente descubierta y sin gafas de cristales oscuros o cualquier otra prenda que pueda impedir o dificultar la identificación de la persona.

3. En la contestación a la queja formulada, se expresa que, a lo requerido por el citado Real Decreto, se añade lo establecido en la Instrucción de 15 de septiembre de 2015 de la Subdirección General de Logística, División de Documentación de la Dirección General de la Policía en su punto quinto «El interesado ha de mirar a la cámara y mostrar un primer plano de la cabeza y los hombros».

En la información disponible en la sede electrónica del Ministerio del Interior:

http://www.interior.gob.es/es/web/servicios-al-ciudadano/dni/documentacion-necesaria-para-su-tramitacion,

y del DNI electrónico:

https://www.dnielectronico.es/PortalDNIe/PRF1_Cons02.action?pag=REF_410&id_menu=[7]

Además de lo exigido por el Real Decreto, se incluye parte de lo establecido en la citada instrucción, como es que «La fotografía deberá mostrar claramente el óvalo de la cara, que incluye cejas, ojos, nariz, boca y mentón, y deberá ser de alta resolución y en papel fotográfico de buena calidad», pero no otros requisitos adicionales que se exigen en las fotografías de los ciudadanos para que no se vean rechazadas, como es el de que «El interesado ha de mirar a la cámara y mostrar un primer plano de la cabeza y los hombros», requisito que sí es exigido en la Instrucción de 15 de septiembre de 2015.

Por tanto, la queja del interesado se contrae a que en el Real Decreto del DNI no se exigen estas características de las fotografías, sino en una norma de rango inferior como es la instrucción en cuestión, que no cuenta con la debida publicidad de las normas de inserción obligatoria en el Boletín Oficial del Estado, por lo que es desconocida por los ciudadanos.

Por ello, y con independencia de que el Real Decreto 1553/2005, de 23 de diciembre, por el que se regula la expedición del documento nacional de identidad y certificado de firma electrónica, prevea que se habilita, entre otros, al Ministerio del Interior para que dicte, en el ámbito de sus respectivas competencias, cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación del mismo, en virtud de lo cual se han dictado las Instrucciones pertinentes, como es la que es objeto de la presente queja, esta institución estima que estos requisitos adicionales no incluidos en la norma reglamentaria deben contar con la debida publicidad, al objeto de facilitar la divulgación de las características específicas de la documentación requerida para llevar a cabo la expedición o renovación del DNI, y evitar la confusión o dudas que dan lugar a la formulación de quejas como la planteada en el presente caso.

Y todo ello mientras se lleva a cabo la introducción del nuevo formato europeo de DNI que deben expedir todas las unidades de Documentación de la Policía Nacional, en el supuesto de que sean los ciudadanos los que deban seguir aportando la correspondiente fotografía.

La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público dispone que las administraciones públicas deben respetar en su actuación y relaciones los principios de simplicidad, claridad y proximidad a los ciudadanos, así como de participación, objetividad y transparencia de la actuación administrativa. Igualmente, y en relación con la sede electrónica de las administraciones públicas, esta Ley dispone que el establecimiento de la sede electrónica conlleva la responsabilidad del titular respecto de la integridad, veracidad y actualización de la información y los servicios a los que pueda accederse a través de la misma.

Por su parte, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas reconoce como derechos de las personas en sus relaciones con las Administraciones Públicas, entre otros, el acceso a la información pública, archivos y registros, de acuerdo con lo previsto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y el resto del Ordenamiento Jurídico.

Por todo cuanto antecede se adopta la siguiente

Decisión

En el ejercicio de las responsabilidades que le confieren al Defensor del Pueblo los artículos 54 de la Constitución y 1 y 9 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril de 1981, reguladora de esta institución, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 30.1 de aquella Ley Orgánica, formular a V.E. la siguiente:

RECOMENDACIÓN

Incluir en la sede electrónica, tanto del Ministerio del Interior como del DNI electrónico, de manera detallada todos los requisitos exigidos tanto para la expedición como para la renovación del citado documento, especificando de manera detallada todas las características que deben reunir las fotografías como elemento identificador del ciudadano.

En consecuencia, prosigue la actuación solicitando información en el sentido de si se acepta o no la RECOMENDACIÓN formulada y, en caso negativo, las razones que se estimen para su no aceptación.

Le saluda muy atentamente,

Ángel Gabilondo Pujol

Defensor del Pueblo

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