Vertidos a dominio público hidraúlico Determinación de daños por vertidos irregulares

Tipo de actuación: Sugerencia

Administración: Confederación Hidrográfica del Guadiana

Respuesta de la Administración: Aceptada

Queja número: 16001468


Texto

Se ha recibido escrito de esa Confederación Hidrográfica (salida nº …..), referido a la queja arriba indicada.

Asimismo, la Plataforma reclamante indica que no se le ha suministrado toda la información solicitada, en particular copia de la decisión por la cual se decide no incoar procedimiento sancionador por vertido de aguas residuales sin depurar al río Harnina, conforme a lo señalado en el informe técnico elaborado por el Área de Calidad de las Aguas.

Consideraciones

1. La decisión de no iniciar un procedimiento sancionador por las presuntas irregularidades denunciadas es información ambiental, conforme al artículo 2.3 de la Ley por la que se regulan los derechos de acceso a la información, participación pública y acceso a la justicia en materia de medio ambiente, por los siguientes motivos: se refiere a un elemento del medio ambiente (el agua); a un factor que afecta a dicho elemento (los vertidos de aguas sin depurar); y constituye una medida administrativa que afecta a los recursos señalados (en este caso, la inactividad sancionadora frente a la denuncia).

La Administración debe suministrar la información ambiental que los ciudadanos le soliciten sin necesidad de que el solicitante acredite un interés legítimo, salvo que concurra alguna causa legal que motive su denegación, conforme a lo dispuesto en el artículo 13 de la LIAM.

2. Los preceptos constitucionales sobre interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos y las normas de procedimiento administrativo y régimen jurídico de las administraciones públicas sobre motivación de los actos y sobre ejercicio de las potestades públicas (que deben orientarse a alcanzar la finalidad prevista por el ordenamiento jurídico), impiden que la Administración pueda decidir no iniciar un procedimiento sancionador cuando dispone de un informe técnico del que se desprenden indicios de irregularidad; y también impiden que dicha decisión se adopte sin una motivación que desvirtúe concluyentemente a la existencia de dichos indicios.

3. En este caso, el informe técnico manifiesta que entre el 7 de julio y 6 de septiembre de 2016 se produjo un vertido de aguas residuales sin depurar al cauce del río Harnina por el cual circuló el vertido durante un kilómetro aproximadamente, con posible contaminación de las aguas subterráneas. Estos hechos son susceptibles de constituir una infracción administrativa (artículo 116.3. f) del Texto refundido de la Ley de Aguas) y, por tanto, ese Organismo de cuenca debería haber iniciado y resuelto el correspondiente procedimiento sancionador, tal y como establece el artículo 105 del Texto refundido de la Ley de Aguas, pues la potestad sancionadora es una potestad reglada.

4. Debe destacarse que el informe técnico valora los daños al dominio público por un importe cercano a los 10.800 euros y que la obligación de reparar los daños al dominio público hidráulico no ha prescrito (artículo 327 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico).

5. Han de considerarse los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo.

Decisión

Esta institución ha resuelto formular a esa Confederación Hidrográfica las siguientes:

SUGERENCIAS

1. Suministrar a la Plataforma reclamante una copia de la decisión de archivo de diligencias previas al inicio del procedimiento sancionador respecto a los hechos denunciados.

2. Iniciar contra el responsable de los vertidos, si el vertido no ha cesado o los hechos denunciados no han prescrito, el procedimiento sancionador, conforme a lo dispuesto en los artículos 105 y 116.3 f) del Texto refundido de la Ley de Aguas.

3. Iniciar el procedimiento de determinación de los daños al dominio público hidráulico conforme a lo dispuesto en el informe elaborado por el Área de Calidad de las Aguas.

Asimismo se solicita que remita una copia de la decisión a la que se refiere la primera SUGERENCIA y de los acuerdos de iniciación del procedimiento sancionador y de determinación de daños.

Se agradece de antemano su colaboración y se solicita, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica, que a la mayor brevedad posible, comunique si acepta o no las SUGERENCIAS, indicando en este último supuesto las razones en que funde su negativa.

Le saluda muy atentamente,

Soledad Becerril

Defensora del Pueblo

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