Devengo en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles

Tipo de actuación: Sugerencia

Administración: Ayuntamiento de Valdeavero (Madrid)

Respuesta de la Administración: Aceptada

Queja número: 17002903


Texto

Se ha recibido su escrito, en el que contesta a la queja de referencia.

Consideraciones

1. Ese Ayuntamiento manifiesta que “…se comprueba que con fecha 7 de abril de 2008, momento de adquisición del inmueble en cuestión, D. (…..) debería haber efectuado o remitido declaración en la Delegación Regional del Catastro en Madrid de este hecho debiendo haber figurado este en el padrón catastral de bienes inmuebles urbanos como titular catastral del inmueble sito en C/ (…..) de la localidad de Valdeavero (Madrid), y por ello como sujeto pasivo de ambos tributos, en el momento de liquidar por parte de este Ayuntamiento tanto la tasa de basuras (liquidación que se efectúa por todo el año 2008 en el mes de mayo, como refleja el calendario del contribuyente del ejercicio 2008, adjunto) como el Impuesto sobre Bienes Inmuebles de naturaleza urbana (liquidación que se efectúa por todo el año 2008 en el mes de octubre, como refleja el calendario del contribuyente del ejercicio 2008, adjunto)”. Lo que supone referenciar la condición de sujeto pasivo de ambos tributos al momento de liquidación de los mismos y no al momento de devengo que es lo que legalmente se prevé.

2. El artículo 75 del TRLRHL establece que: “1. El impuesto se devengará el primer día del período impositivo. 2. El período impositivo coincide con el año natural. 3. Los hechos, actos y negocios que deben ser objeto de declaración o comunicación ante el Catastro Inmobiliario tendrán efectividad en el devengo de este impuesto inmediatamente posterior al momento en que produzcan efectos catastrales. La efectividad de las inscripciones catastrales resultantes de los procedimientos de valoración colectiva y de determinación del valor catastral de los bienes inmuebles de características especiales coincidirá con la prevista en las normas reguladoras del Catastro Inmobiliario.  En consecuencia el devengo tanto a efectos del IBI como de la Tasa de basuras se produce el 1 de enero de cada año, estando referenciado a ese momento la condición de sujeto pasivo del impuesto, con independencia de cual sea el calendario previsto por cada Ayuntamiento para el abono dichos tributos. En este caso concreto el propietario de la vivienda de la calle (…..), el día 1 de enero de 2008, no era D. (…..). No existe, en consecuencia, la posibilidad de repercusión al no ser D. (…..) sujeto pasivo, propietario del inmueble a 1 de enero de 2008.

3. El Tribunal Supremo ha establecido doctrina legal en este asunto, así la sentencia de 20 de septiembre de 2001 dispone que: “El sujeto pasivo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles es el propietario de los mismos, cuando de dicho derecho se trata y dado que los efectos traslativos del dominio, en caso de otorgarse escritura pública y si otra cosa no se acuerda en ella, se producen desde su formalización, el adquirente asume en ese momento la posición de sujeto pasivo del IBI, a quien le será exigible en el siguiente devengo, con independencia de que cumpla o no con su obligación de efectuar la declaración de la variación jurídica por cambio de titular y esta tenga acceso al catastro, todo ello sin perjuicio de la responsabilidad en que se haya podido incurrir por incumplimiento de dicha obligación”.

Decisión

Hacer uso de la facultad conferida por los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, formulando la siguiente:

SUGERENCIA

Proceder a la devolución de lo indebidamente ingresado por el interesado, al no ser sujeto pasivo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles y de la Tasa de Basuras correspondientes al ejercicio 2008 por la vivienda sita en la calle (…..).

En espera de la remisión de la información, en la que se ponga de manifiesto la aceptación de esta SUGERENCIA, o en su caso, de las razones que se estimen para no aceptarla, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo,

le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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