Devolución de cantidades embargadas de cuenta bancaria correspondientes con becas o ayudas oficiales de estudio.

SUGERENCIA:

Devolver las cantidades embargadas a la hija de la interesada (2.259,80 euros en marzo de 2019, y 501,59 euros en junio de 2019) en caso de que la misma justifique documentalmente ante la correspondiente unidad de recaudación ejecutiva de la Tesorería General de la Seguridad Social que los importes embargados se corresponden con becas y ayudas oficiales al estudio.

Fecha: 23/11/2020
Administración: Tesorería General de la Seguridad Social. Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones
Respuesta: Rechazada
Queja número: 20002793

 


Devolución de cantidades embargadas de cuenta bancaria correspondientes con becas o ayudas oficiales de estudio.

Se ha recibido nuevo informe oficial de ese servicio común, de fecha 30 de octubre de 2020, relativo a la queja de la Sra. (…..), quien interviene en nombre de su hija, (…..).

Consideraciones

1. Esta institución toma nota del contenido del referido informe y agradece el notable detalle del mismo, así como la calidad de los argumentos jurídicos empleados, en particular en relación con la aplicación supletoria en lugar de analógica del artículo 171.3 LGT.

2. De conformidad con ese informe, admite ese servicio común el carácter inembargable por ley de las becas y ayudas oficiales al estudio, tal y como establece la disposición adicional 34ª.2 de la Ley Orgánica 2/2006. Inembargabilidad por ley que además no está sujeta a limitación cuantitativa alguna, es decir, absoluta.

3. Asimismo, en ese informe oficial se sostiene que la carga de la prueba de que las cantidades embargadas en una cuenta bancaria traen causa de becas y ayudas oficiales al estudio corresponde al interesado. En este sentido, se ha enviado un escrito a la interesada a través de su madre, la Sra. (…..), para que justifique documentalmente ante la correspondiente unidad de recaudación ejecutiva de ese servicio común que los embargos practicados en marzo de 2019 (2.259, 80 euros) y en junio de 2019 (501,59 euros) se corresponde con becas o ayudas oficiales al estudio.

Decisión

Esta institución, en uso de las facultades que le confiere el artículo 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, formula la siguiente:

SUGERENCIA

Devolver las cantidades embargadas a la hija de la Sra. (…..) (2.259,80 euros en marzo de 2019, y 501,59 euros en junio de 2019) en caso de que la misma justifique documentalmente ante la correspondiente unidad de recaudación ejecutiva de ese servicio común que los importes embargados se corresponden con becas y ayudas oficiales al estudio.

Se agradece que, en el plazo no superior a un mes a que hace referencia el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, confirme si acepta o no la Sugerencia formulada, así como, en caso negativo, las razones de tal decisión.

Le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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