Devolución de una fianza de arrendamiento.

SUGERENCIA:

Comprobar de oficio la veracidad de las afirmaciones del interesado respecto del depósito de la fianza de arrendamiento y, en caso de ser ciertas, proceder a la devolución de la fianza citada.

Fecha: 08/03/2019
Administración: Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda. Diputación General de Aragón
Respuesta: Rechazada
Queja número: 19001972

 


Devolución de una fianza de arrendamiento.

Ha comparecido ante esta institución D. (…..), con domicilio en la calle ….. Zaragoza, presentando escrito a través del Justicia de Aragón, que ha quedado registrado con el número arriba indicado.

En el mismo, manifiesta que en 1995 formalizó un contrato de arrendamiento, y en cumplimiento de la normativa depositó la fianza correspondiente ante la Cámara de la Propiedad Urbana de Zaragoza. En el año 2018 se extinguió el contrato, por lo que procedió a solicitar a ese Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda de la Diputación General de Aragón la devolución de la fianza. Haciendo constar que el justificante físico de dicha fianza se había extraviado, pero aportando el resto de documentación original (contrato de arrendamiento y constitución de la fianza).

Sin embargo, esa Administración denegó la devolución de la fianza en cuestión, al faltar el justificante. El interesado acudió a un Notario, quien levantó Acta de manifestaciones sobre el contrato y sobre el depósito. Sin embargo, ese Departamento consideró que dicha documentación no era válida, y que debía iniciarse un procedimiento mercantil.

Considera el Sr. (…..) que deben admitirse los medios de prueba aportados y proceder a la devolución de la fianza.

Se aporta un informe sobre el asunto elaborado por esa Administración en el cual se mantiene en la posición descrita por el interesado.

Consideraciones

1ª) En cuanto al fondo del asunto, esta institución considera que la actuación de la Administración no ha sido correcta. Se citan en el escrito de ese Departamento los artículos 547 y siguientes del Código de Comercio, que regulan el robo, hurto o extravío de los documentos de crédito y efectos al portador. Se consideran documentos de crédito los documentos de crédito contra el Estado, provincias o municipios, emitidos legalmente.

Sin embargo, el justificante de un depósito de fianza de arrendamiento difícilmente puede ser considerado un documento de crédito contra el Estado (en este caso contra el Gobierno de Aragón). Ya que no se trata de un documento constituyente de un crédito a favor del solicitante y contra el citado Gobierno, sino únicamente de un documento acreditativo de que determinada persona constituyó un depósito en calidad de fianza de arrendamiento urbano, en los términos exigidos por la legislación.

A este respecto, la Ley aragonesa 10/1992, de 4 de noviembre, de fianza en los arrendamientos urbanos y en determinados contratos de suministro, establece en su artículo 9.3 que extinguido el contrato, se devolverá el depósito, a solicitud de cualesquiera de los sujetos obligados, acompañada del justificante, en el plazo máximo de 15 días y en la forma que determine el depositante al realizar el ingreso.

Es cierto que la ley exige el justificante. No obstante, también lo es que una mínima labor de comprobación por parte de la Administración sería suficiente para acreditar la veracidad de las afirmaciones del solicitante respecto de la devolución de la fianza, habida cuenta de que posee los elementos de juicio suficientes para ello.

Decisión

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, esta institución ha resuelto formular a esa Consejería la siguiente:

SUGERENCIA:

Comprobar de oficio la veracidad de las afirmaciones del interesado respecto del depósito de la fianza de arrendamiento y, en caso de ser ciertas, proceder a la devolución de la fianza citada.

Se agradece de antemano su colaboración y se solicita, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica, del Defensor del Pueblo, que a la mayor brevedad posible comunique si acepta o no la SUGERENCIA, indicando en este último supuesto las razones en que funde su negativa.

Le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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