Notificación de una devolución de ingresos indebidos.

SUGERENCIA:

Notificar, de acuerdo con lo previsto en el artículo 107 del RGAT, la resolución de la solicitud de rectificación de autoliquidación a la compareciente.

Fecha: 27/04/2020
Administración: Agencia Estatal de Administración Tributaria. Ministerio de Hacienda
Respuesta: Aceptada
Queja número: 19023295

 


Notificación de una devolución de ingresos indebidos.

Se ha recibido escrito de esa Agencia Estatal, en referencia con la queja arriba referenciada.

Consideraciones

En relación con lo manifestado por esa Administración en cuanto a la posibilidad de establecer actuaciones indistintamente con cualquiera de los herederos o legatarios en caso de fallecimiento de personas físicas, hay que señalar que las actuaciones con los sucesores las desarrolla el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos (RGAT), aprobado por Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio.

En este sentido el artículo 107.4 RGAT, establece que las resoluciones que se dicten o las liquidaciones que, en su caso, se practiquen se realizarán a nombre de todos los obligados tributarios que hayan comparecido y se notificarán a los demás obligados tributarios conocidos.

En el caso concreto, quien comparece ante la Administración con la presentación de la rectificación es la promotora de la queja, Dª. (…..) a y es a quien esa Administración debió notificar la resolución de su solicitud, sin perjuicio que notificarlo también a D. (…..).

Decisión

Por ello, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, se formula ante esa Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) la siguiente:

SUGERENCIA

Notificar, de acuerdo con lo previsto en el artículo 107 del RGAT, la resolución de la solicitud de rectificación de autoliquidación a la compareciente.

En espera de la remisión de la información, en la que se ponga de manifiesto la aceptación de esta SUGERENCIA, o en su caso, de las razones que se estimen concurrentes para no aceptarla, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo,

le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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