Se ha recibido escrito de esa Agencia Estatal, en referencia con la queja arriba referenciada.
Consideraciones
En relación con lo manifestado por esa Administración en cuanto a la posibilidad de establecer actuaciones indistintamente con cualquiera de los herederos o legatarios en caso de fallecimiento de personas físicas, hay que señalar que las actuaciones con los sucesores las desarrolla el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos (RGAT), aprobado por Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio.
En este sentido el artículo 107.4 RGAT, establece que las resoluciones que se dicten o las liquidaciones que, en su caso, se practiquen se realizarán a nombre de todos los obligados tributarios que hayan comparecido y se notificarán a los demás obligados tributarios conocidos.
En el caso concreto, quien comparece ante la Administración con la presentación de la rectificación es la promotora de la queja, Dª. (…..) a y es a quien esa Administración debió notificar la resolución de su solicitud, sin perjuicio que notificarlo también a D. (…..).
Decisión
Por ello, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, se formula ante esa Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) la siguiente:
SUGERENCIA
Notificar, de acuerdo con lo previsto en el artículo 107 del RGAT, la resolución de la solicitud de rectificación de autoliquidación a la compareciente.
En espera de la remisión de la información, en la que se ponga de manifiesto la aceptación de esta SUGERENCIA, o en su caso, de las razones que se estimen concurrentes para no aceptarla, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo,
le saluda muy atentamente,
Francisco Fernández Marugán
Defensor del Pueblo (e.f.)