Devolución de ingresos indebidos.

SUGERENCIA:

Acordar la revocación de actuaciones del expediente sancionador (…..) y las del expediente de apremio mediante el que se ha efectuado el cobro de la multa allí establecida al haberse demostrado que el inicio de aquel no fue notificado debidamente impidiéndose al denunciado su derecho a presentar las alegaciones y prueba que tuviera por conveniente, o a realizar el pago de la multa que se propusiera con el descuento legal.

Fecha: 01/03/2021
Administración: Ayuntamiento de Catarroja (València/Valencia)
Respuesta: Sin respuesta
Queja número: 18015504

 

SUGERENCIA:

Acordar el inicio del expediente de devolución de ingresos indebidos, con respecto a las cantidades que, en el curso del procedimiento de apremio concernido, se hayan embargado al denunciado, con el abono de los intereses legales devengados desde que se produjo el embargo.

Fecha: 01/03/2021
Administración: Ayuntamiento de Catarroja (València/Valencia)
Respuesta: Sin respuesta
Queja número: 18015504

 


Devolución de ingresos indebidos.

Se acusa recibo de su escrito sobre el asunto arriba indicado.

Consideraciones

1. El interesado se dirigió a esta institución exponiendo que desde ese ayuntamiento se había ordenado el embargo de fondos de una cuenta bancaria suya para el cobro de una multa de tráfico de la que no había tenido conocimiento alguno.

2. Según los documentos que aportó con la queja, la multa procedía de una infracción con su vehículo con matrícula (…..) detectada el 9 de agosto de 2015, a las 19:16 horas, y el inicio del expediente sancionador a que dio lugar no se había notificado porque, por error, el servicio de correos anotó que era desconocido en la dirección facilitada, devolviendo los documentos a la (…..), con la que ese ayuntamiento tiene suscrito un convenio de colaboración para la gestión del servicio de gestión y recaudación de expedientes sancionadores en materia de tráfico.

3. En esas circunstancias, el empleado de correos no dejó aviso alguno en el buzón de la vivienda del destinatario, y la notificación se efectuó en el Boletín Oficial del Estado número 210 de 2 de noviembre de 2015.

4. Después, se dictó la resolución del expediente mediante el Decreto de Alcaldía número …./2016, que, para su notificación, se remitió al domicilio al que se había encaminado la primera, resultando nuevamente como desconocido el destinatario. En esta ocasión, el error fue remitir allí la notificación cuando según los Registros de la Dirección General de Tráfico ya no era el domicilio del denunciado.

5. La (…..) no llevó a cabo ninguna actuación para comprobar la dirección del denunciado, ni al inicio del procedimiento sancionador ni cuando resultó desfavorable el traslado de su resolución, limitándose a incluir las notificaciones en el boletín oficial correspondiente. Una vez que estimó que la resolución era firme, inició y tramitó de igual manera la vía de apremio.

6. Sin embargo, hasta la fecha no se han reconocido los errores del procedimiento, y eso que el interesado presentó un recurso en ese ayuntamiento, tras haber tenido conocimiento del embargo de sus fondos bancarios, para el cobro de la multa concernida, el 23 de mayo de 2018, adjuntando un certificado de la Dirección General de Tráfico con respecto a los domicilios suyos que aparecían en sus registros, a los que deberían encaminarse las notificaciones. A su vista, el domicilio facilitado al servicio de correos era correcto en la primera notificación y no en las siguientes, pero en todos los casos la entrega fue desfavorable.

7. Lo cierto es que el interesado, hasta el momento en el que se produjo el embargo de sus cuentas, no tuvo conocimiento del procedimiento sancionador, aunque se diera cuenta del mismo en el boletín oficial. En este sentido, es conveniente citar la Sentencia número …../2001, de 2 de abril, del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, al haber declarado lo siguiente “Es cierto que la notificación puede llevarse a cabo por edictos cuando han resultado inútiles los demás medios de publicidad del expediente sancionador, y así lo reconoce el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, pero siempre que hayan resultado inútiles los demás medios de notificación”.

8. Por otra parte, en la Sentencia de 30 de enero de 2001 del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura se declara: “Examinado el caso de autos a la luz de tales preceptos reglamentarios procede declarar la nulidad del acto recurrido por omisión en la tramitación del expediente administrativo sancionador de trámites esenciales tales como ausencia de notificación de la denuncia, falta de resolución motivada denegando la práctica de la prueba por aquel solicitada, ausencia de propuesta de resolución y omisión del trámite de audiencia al denunciado previo al dictado de la resolución sancionadora. Estas omisiones son causantes de indefensión al demandante (artículo 24.2 de la Constitución Española), según ha señalado con reiteración la jurisprudencia del Tribunal Constitucional y del Tribunal Supremo en relación con la ausencia de propuesta de resolución y subsiguiente traslado de la misma al denunciado para que formule las alegaciones que estime pertinentes, al impedirle ejercitar su derecho de defensa con pleno conocimiento de los hechos denunciados y mediante la práctica de la prueba correspondiente, constituyendo así motivo de nulidad de la sanción, por lo que debe estimarse el recurso por este motivo sin necesidad, en consecuencia, de abordar las restantes alegaciones del demandante”.

Por todo cuanto antecede se adopta la siguiente:

Decisión

En el ejercicio de las responsabilidades que le confieren al Defensor del Pueblo los artículos 54 de la Constitución y 1 y 9 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril de 1981, reguladora de esta institución, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 30.1 de aquella ley orgánica, se formula a usted las siguientes:

SUGERENCIAS

1. Acordar la revocación de actuaciones del expediente sancionador (…..) y las del expediente de apremio mediante el que se ha efectuado el cobro de la multa allí establecida al haberse demostrado que el inicio de aquel no fue notificado debidamente impidiéndose al denunciado su derecho a presentar las alegaciones y prueba que tuviera por conveniente, o a realizar el pago de la multa que se propusiera con el descuento legal.

2. Acordar el inicio del expediente de devolución de ingresos indebidos, con respecto a las cantidades que, en el curso del procedimiento de apremio concernido, se hayan embargado al denunciado, con el abono de los intereses legales devengados desde que se produjo el embargo.

Se solicita respuesta sobre si se acepta o no las Sugerencias formuladas, así como, en caso negativo, las razones en que se fundamenta tal decisión.

Le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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