Devolución de ingresos indebidos por error en la autoliquidación

Tipo de actuación: Sugerencia

Administración: Alcaldía del Ayuntamiento de Madrid

Respuesta de la Administración: Aceptada

Queja número: 17006854


Texto

Se ha recibido su escrito, en el que contesta a la queja de referencia, sobre la denegación de devolución de un precio público.

Consideraciones

1. Señala que el pago de la cuota correspondiente al primer trimestre del curso se abonó por error de la interesada, ya que aunque las clases de dicho trimestre habían finalizado, la aplicación informática aún permitía reservar el primer trimestre. Señala igualmente que la aplicación avisa de que se está realizando el pago de dicho trimestre, sin especificar qué clase de aviso se produce.

2. Considera que la razón por la que no procede la devolución es que el error es imputable al sujeto pasivo, y por tanto, no encuentra base legal para aprobar la devolución solicitada.

3. De los hechos expuestos por la interesada y confirmados por ese Ayuntamiento se evidencia que existe un error, pero que la plataforma para la tramitación permite que dicho error se cometa, ya que, una vez finalizado un trimestre, no parece existir razón para cobrar un servicio que ya no se puede prestar. Evidentemente, la voluntad del sujeto pasivo es pagar los trimestres que va a realizar, y no aquellos que ya han terminado.

4. El precio público que motiva esta queja se tramita electrónicamente mediante una autoliquidación. El artículo 120 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria establece que las autoliquidaciones son declaraciones en las que los obligados tributarios, además de comunicar a la Administración los datos necesarios para la liquidación del tributo y otros de contenido informativo, realizan por sí mismos las operaciones de calificación y cuantificación necesarias para determinar e ingresar el importe de la deuda tributaria pero también establece que dichas autoliquidaciones podrán ser objeto de verificación y comprobación por la Administración, que practicará, en su caso, la liquidación que proceda. El mismo artículo prevé la existencia de un procedimiento para solicitar la rectificación de las autoliquidaciones que perjudiquen sus derechos.

5. El artículo 34.1.a) de la propia Ley General Tributaria reconoce el derecho de los obligados tributarios a ser informados y asistidos por la Administración tributaria sobre el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y el artículo 13 de la misma norma, establece que las obligaciones tributarias se exigirán con arreglo a la naturaleza jurídica del hecho, acto o negocio realizado, cualquiera que sea la forma o denominación que los interesados le hubieran dado, y prescindiendo de los defectos que pudieran afectar a su validez.

Por su parte, el artículo 6 de la propia Ordenanza Reguladora de los Precios Públicos por la Prestación de Servicios o la Realización de Actividades establece que la obligación de pago nace desde que se inicie la prestación del servicio, lo que no concurre en este caso, debido a que el trimestre había finalizado.

6. Parece evidente que la Sra. (…..) pretendía pagar dos trimestres del curso de iniciación de alemán, pero los dos trimestres que podía realizar, y no, evidentemente el que había finalizado. La gestión posterior del tributo podría haber corregido ese error en la tramitación del expediente, en lugar de denegar la devolución de los ingresos.

7. Además, el artículo 8.1.c) de la citada Ordenanza que establece que el importe no será devuelto por causas imputables al interesado se refiere a aquellos alumnos matriculados que solicitan la baja en el curso o taller antes de que transcurra un mes desde el inicio del trimestre, es decir, es una previsión legal para alumnos que ya están matriculados en el trimestre en curso, y no cuando se produce un error en la matriculación inicial, lo que ha sucedido en el presente caso. La ordenanza no recoge la prohibición de devolver ingresos cuando se haya producido un error en la autoliquidación.

Decisión

Por lo expuesto, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, procede formular la siguiente:

SUGERENCIA

Acordar la devolución a la interesada de la cuota del importe del Precio Público indebidamente pagada, y rectificar, de oficio, la autoliquidación incorrectamente realizada.

En espera de la remisión de la información, en la que se ponga de manifiesto la aceptación de esta SUGERENCIA, o en su caso, de las razones que se estimen para no aceptarla, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo,

le saluda muy atentamente,

Soledad Becerril

Defensora del Pueblo

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