Grúa municipal Devolución de ingresos indebidos

Tipo de actuación: Sugerencia

Administración: Ayuntamiento de Alcalá de Henares (Madrid)

Respuesta de la Administración: Rechazada

Queja número: 16000098


Texto

Con relación a la queja registrada con el número arriba indicado, se ha recibido contestación de ese Ayuntamiento.

Consideraciones

1. El 11 de julio de 2015 agentes de la Policía Local requirieron el servicio de grúa en la calle (…..) al considerar que el vehículo de la interesada, que se encontraba estacionado sobre una acera, obstaculizaba gravemente la circulación de peatones.

2. Una vez iniciadas las maniobras para su retirada, acudió allí la interesada, a la que para poder recuperarlo se exigió el pago de una tasa por importe de 105,27 euros.

3. No estando conforme con ello, la interesada presentó diversos escritos en el Ayuntamiento solicitando que se le reintegrase la cantidad que correspondía por la actuación de la grúa, 41 euros, siéndole denegado.

4. Admitida su queja en esta institución, y recibida la información requerida a ese Ayuntamiento, en un primer momento se trasladó que la tasa de 105,27 euros era la procedente, ya que el vehículo se había recuperado por la interesada del depósito municipal, por lo que fue acordada la finalización de estas actuaciones, considerándose correcta la actuación de ese Ayuntamiento.

5. Pero la interesada se volvió a dirigir a esta institución, negando que la recuperación se hubiera producido en el depósito concernido, ya que había tenido lugar cuando la grúa se encontraba en el lugar de estacionamiento, insistiendo que en ese caso, el importe de la tasa no era el que se le exigió, sino 41 euros.

6. Por parte de ese Ayuntamiento, en su última información, se trasladaba que si bien el vehículo se retiró de la vía pública, la tasa cobrada es la que corresponde, pues la de 41 euros, más el IVA, que da lugar a 49,61 euros, está prevista en la Ordenanza 14 reguladora del servicio de grúa para medio enganche.

7. El criterio de esta institución es que ello no se deduce de la citada Ordenanza, pues según su artículo 5, la cuota tributaria por la retirada de vehículos con peso hasta 5.000 Kg es de 87 euros, previéndose en el apartado 4 lo siguiente: “Una vez desplazado el equipo al lugar donde esté estacionado el vehículo e iniciadas las maniobras para su recogida, el titular podrá hacerse cargo del vehículo en el acto, abonando el 50% de la tasa que corresponda con arreglo a las tarifas anteriormente señaladas, salvo los turismos, cuyo importe será de 41 euros.

8. Al no aparecer contemplada en dicha ordenanza una tasa por medio enganche, posiblemente ese Ayuntamiento con tal denominación se esté refiriendo a la posibilidad de un pago reducido, si el titular del vehiculo llega en el momento en que la grúa está realizando sus maniobras. El importe será de 41 euros, más el IVA.

Por todo cuanto antecede se adopta la siguiente:

Decisión

En el ejercicio de las responsabilidades que le confieren al Defensor del Pueblo los artículos 54 de la Constitución y 1 y 9 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril de 1981, reguladora de esta institución, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 30.1 de aquella Ley Orgánica, formular a S.S. la siguiente:

SUGERENCIA

Acordar el inicio de un expediente para la devolución a la interesada en concepto de ingresos indebidos parte de la cantidad que debió pagar para recuperar su vehículo de la grúa municipal, al corresponder la cantidad de 41 euros y el IVA aplicable, según la Ordenanza Fiscal número 14 artículo 5 a) 4.

En la seguridad de que la sugerencia formulada será objeto de atención por parte de ese Ayuntamiento,

le saluda muy atentamente,

Soledad Becerril

Defensora del Pueblo

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