Percepción de la parte proporcional de la paga extraordinaria suprimida en el año 2012

Tipo de actuación: Sugerencia

Administración: Ayuntamiento de Bienvenida (Badajoz)

Respuesta de la Administración: Aceptada Pero No Realizada

Queja número: 15001338


Texto

Se ha recibido en esta Institución su escrito de 22 de junio del presente año, sobre la queja presentada por don (…), registrada con el número arriba indicado.

En dicho informe ese Ayuntamiento acepta que se aplique a sus empleados públicos la disposición adicional décima segunda de la Ley 36/2014, de 26 de diciembre, para la devolución de la parte proporcional de la paga extra suprimida de diciembre de 2012 en el ámbito del sector público estatal. No obstante, expone su criterio conforme al cual al señor (…) no le corresponde la recuperación de la parte proporcional de la paga extraordinaria suprimida de diciembre de 2012, prevista en la disposición adicional décima segunda, de la Ley 36/2014, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2015.

El motivo que argüye el Ayuntamiento es que la referida Ley dispone la recuperación de la parte proporcional de la paga extraordinaria correspondiente a los primeros 44 días y el interesado comenzó a trabajar en el mes de octubre, por lo que le corresponde parte del la paga extra que el Estado no ha determinado devolver.

Consideraciones

A juicio de esta Institución el criterio del Ayuntamiento de Bienvenida se sostiene sobre una interpretación errónea de la disposición adicional décima segunda, de la Ley 36/2014, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2015.

Las cantidades que pueden reconocer las distintas administraciones públicas, en su aplicación, lo son en concepto de recuperación de los importes dejados de percibir como consecuencia de la supresión de la paga extraordinaria, paga adicional de complemento específico o pagas adicionales equivalentes, correspondientes al mes de diciembre de 2012.

La disposición adicional examinada reconoce el derecho a percibir “la parte proporcional correspondiente a los primeros 44 días de la paga extraordinaria y pagas adicionales o equivalentes del mes de diciembre de 2012”. Estos primeros 44 días están referidos a los 44 primeros días de paga extraordinaria efectivamente devengados por el trabajador, y no, como interpreta ese Ayuntamiento, a los primeros 44 días del periodo semestral de la segunda paga extraordinaria anual.

La propia disposición adicional regula esta posibilidad y establece el sistema de cálculo para “aquéllos casos en los que no hubiera procedido el reconocimiento de la totalidad de la paga extraordinaria” que son precisamente los casos en los que no se ha devengado la paga extraordinaria durante todos los días del semestre, conforme a las instrucciones aprobadas por Resolución de 29 de diciembre de 2014, conjunta de la Secretarías de Estado de Presupuestos y Gastos y de Administraciones Públicas.

Decisión

Al amparo de lo previsto en el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, se procede a formular a ese Ayuntamiento de Bienvenida la siguiente:

SUGERENCIA

Reconocer a don (…) el derecho a percibir la parte proporcional correspondiente a los primeros 44 días de la paga extraordinaria y pagas adicionales o equivalentes del mes de diciembre de 2012 en los términos previstos en la disposición adicional décima segunda, de la Ley 36/2014, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2015 para los casos en los que no hubiera procedido el reconocimiento de la totalidad de la paga extraordinaria.

Agradeciéndole de antemano la acogida que dispense a esta SUGERENCIA y a la espera del informe que sobre su aceptación ha de ser remitido a esta Institución según prevé el ya citado artículo 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, le saluda muy atentamente,

 

Soledad Becerril

Defensora del Pueblo

 

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